En el BOE de hoy, 29 de julio, se establece el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense, que será titulación imprescindible para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses una vez que obtenga este título la primera promoción
Médicos especialistas
Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médic@ especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ACCESO AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA
La LOPJ establece para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses la exigencia de estar en posesión no solo de los títulos oficiales de Licenciatura o Grado en Medicina, sino también del título de especialista en Medicina Forense
Asimismo se establece que la citada especialidad no será requisito obligatorio hasta que lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos/s especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título
Hasta el momento, el sistema formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense ha sido el régimen de alumnado, y mediante este Real Decreto se regula la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
Las unidades docentes donde se impartirá esta formación especializada serán los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses aun por determinar que así lo soliciten, previa aprobación de las solicitudes de acreditación por parte de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad tras los trámites correspondientes
El Ministerio de Justicia y las CCAA competentes en materia de justicia propondrán anualmente el número de plazas de formación especializada en Medicina Legal y Forense que, por ámbito territorial, se incluirán en la convocatoria pública anual tras su aprobación por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para la fijación de la relación de plazas
El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en Justicia asumirán, según corresponda, la financiación de las plazas ofertadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
Sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación, la relación laboral será la misma que la regulada en general para los MIR y quedará establecida, durante todo el período formativo de residencia, entre el órgano titular de la unidad docente donde se curse la formación (el IML correspondiente) y el/la residente
Acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense para el personal titular e interino del Cuerpo de Médicos Forenses
Se posibilita el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense de los funcionarios de carrera e interinos que hayan prestado un período mínimo de servicios a la Administración de Justicia, como médicos forenses, de cinco años, y que hayan accedido a estos puestos de trabajo antes de la entrada en vigor de la exigencia de la especialidad, mediante solicitud que se podrá presentar a partir de la finalización del periodo formativo de cuatro años de la primera promoción de especialistas en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia
El título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antes de la entrada en vigor del Real Decreto publicado hoy en el BOE tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de residencia
El título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antes de la entrada en vigor del Real Decreto publicado hoy en el BOE tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de residencia
Régimen transitorio para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y para el nombramiento de Médicos Forenses interinos
El título de especialista para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses será exigible desde el momento en que así se determine por el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos especialistas
Mientras tanto podrán seguir prestando servicios, sin necesidad de tener dicho título de especialista, quienes hayan accedido por oposición al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en una fecha anterior
Una vez entre en vigor la exigencia de estar en posesión del título de especialista, los funcionarios de carrera a que se refiere el párrafo anterior podrán seguir prestando sus servicios en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses hasta que obtengan de forma extraordinaria el referido título de especialista
Podrán seguir prestando sus servicios como Médicos Forenses interinos, sin estar en posesión del título de especialista, quienes hayan sido nombrados antes de la exigencia del mismo y mientras dure su nombramiento, y, por tanto, podrá seguir siendo nombrado personal interino quien no disponga de esta especialidad hasta que la misma sea exigible para el acceso al cuerpo
En tanto no entre en vigor la exigencia de estar en posesión del título de especialista, se mantendrá el sistema anterior de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
Imprimir artículo