INFORMACIÓN DE CCOO SOBRE LOS PERMISOS POR DEBER INEXCUSABLE PARA EL
CUIDADO DE MENORES Y MAYORES DEPENDIENTES
CCOO RECOMIENDA QUE
SE SOLICITE DICHO PERMISO NUEVAMENTE SIEMPRE QUE SE APORTE LA DOCUMENTACIÓN QUE
JUSTIFIQUE PLENAMENTE SU NECESIDAD
La Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 dispuso que los permisos por deber inexcusable para el cuidado de menores y mayores finalizarán el 21 de junio a pesar de la firme oposición de CCOO.
Para CCOO, esta disposición es de dudosa legalidad toda vez que el art. 503 de la LOPJ establece que “por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado” y no hay ninguna resolución de Función Pública que haya derogado expresamente este permiso por lo que entendemos que es de plena aplicación también después del 21 de junio.
Por otro lado, el art. 47 j del Estatuto Básico del Empleado Público mantiene su vigencia y establece que los funcionarios públicos tendrán permiso “por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Entendemos que los compañeros y las compañeras que no tengan la posibilidad de dejar a sus hijos/as menores de 14 debidamente acompañados por motivo del cierre de centros y actividades derivado de la pandemia no pueden estar en la obligación, de facto, a abandonarlos lo que especialmente afecta a las familias monoparentales. Cuidar de los y las menores o mayores dependientes, es, sin duda, un deber inexcusable de carácter personal y como tal debe ser considerado concediendo el permiso en los casos justificados.
CCOO considera que la Administración tiene obligación de mantener estos permisos en los casos en que la persona trabajadora justifique plenamente esa necesidad. Permiso compatible con la solicitud y concesión del teletrabajo.
Así lo hemos solicitado al Ministerio de Justicia que, por ahora, no nos ha remitido ninguna contestación.
La Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 dispuso que los permisos por deber inexcusable para el cuidado de menores y mayores finalizarán el 21 de junio a pesar de la firme oposición de CCOO.
Para CCOO, esta disposición es de dudosa legalidad toda vez que el art. 503 de la LOPJ establece que “por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado” y no hay ninguna resolución de Función Pública que haya derogado expresamente este permiso por lo que entendemos que es de plena aplicación también después del 21 de junio.
Por otro lado, el art. 47 j del Estatuto Básico del Empleado Público mantiene su vigencia y establece que los funcionarios públicos tendrán permiso “por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Entendemos que los compañeros y las compañeras que no tengan la posibilidad de dejar a sus hijos/as menores de 14 debidamente acompañados por motivo del cierre de centros y actividades derivado de la pandemia no pueden estar en la obligación, de facto, a abandonarlos lo que especialmente afecta a las familias monoparentales. Cuidar de los y las menores o mayores dependientes, es, sin duda, un deber inexcusable de carácter personal y como tal debe ser considerado concediendo el permiso en los casos justificados.
CCOO considera que la Administración tiene obligación de mantener estos permisos en los casos en que la persona trabajadora justifique plenamente esa necesidad. Permiso compatible con la solicitud y concesión del teletrabajo.
Así lo hemos solicitado al Ministerio de Justicia que, por ahora, no nos ha remitido ninguna contestación.
POR
TODO ELLO RECOMENDAMOS AL PERSONAL QUE SOLICITE DE INMEDIATO LA CONCESIÓN DE
ESTE PERMISO RETRIBUIDO (O SU PRÓRROGA), CON JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL QUE
ACREDITE DE FORMA FEHACIENTE LA NECESIDAD DE ESTE PERMISO PARA LA ATENCIÓN A SUS
MENORES O MAYORES DEPENDIENTES Y QUE NO DISPONE DE NINGÚN OTRO MEDIO PARA ESTA
ATENCIÓN