CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE
JUSTICIA QUE ESTABLEZCA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS FRENTE AL COVID-19
PARA GARANTIZAR LA SALUD DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DIVERSAS CATEGORÍAS DE PERSONAL LABORAL REALIZAN TRABAJO
EN SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO O EN CONTACTO DIRECTO CON LA CIUDADANÍA POR
LO QUE SON IMPRESCINDIBLES MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICAS
Ante la paulatina reincorporación al trabajo presencial tras la declaración del Estado de Alarma hace ahora casi dos meses, también del personal laboral de la Administración de Justicia, CCOO se ha dirigido al Ministerio de Justicia, reclamando las medidas de protección necesarias para salvaguardar la salud de nuestro personal.
Así, CCOO ha reclamado al Subdirector General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia lo siguiente:
Ante la
nueva situación, que se abre a partir del 12 de mayo, teniendo en cuenta la
orden Jus/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de
Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia, que
supondrá la progresiva incorporación del Personal laboral a sus puestos de
trabajo de forma presencial, desde el Sector de Justicia de CCOO,
queremos trasmitirle nuestra preocupación por cómo se afronte esta situación
respecto a dicho personal.
En este sentido, CCOO hemos presentado
una serie de propuestas de medidas de protección ante el COVID-19 y de
prevención de contagios, tanto para las plantillas como de cara a la ciudanía,
especialmente en aquellos servicios de atención directa al público.
No obstante queremos plantear
una series de medidas específicas para el personal laboral de la Administración
de Justicia, que desarrolla su labor para diferentes tribunales y órganos
judiciales, y que, por las características del trabajo que llevan a cabo,
precisan que se les garanticen medidas adicionales de protección, para que
cuando se realice una evaluación especifica del riesgo en el puesto de trabajo,
lo que consideramos debe ser una actuación urgente, pondrá en evidencia.
La mayoría de la plantilla del personal
laboral, realiza su trabajo con un trato directo con las personas usuarias de
la Administración de Justicia.
Describimos a continuación tareas de varias categorías profesionales, como
ejemplos varios claros de la necesidad de que se les dote de equipos de
protección a todos ellos, con objeto de no ser exhaustivos en la descripción,
pues otras categorías de personal laboral en su actividad diaria tienen también
riesgo para su salud por su contacto con la ciudadanía:
Equipos
Técnicos de Menores, inician su labor a
requerimiento del Ministerio Fiscal, para la elaboración de un informe sobre la
situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su
entorno social. Para la realización de dicho informe, utilizan
como metodología básica las entrevistas directas con los menores y sus
familiares. Además un representante de dicho equipo tiene que estar presente en
las medidas cautelares, en las
Audiencias y también existe un trato directo con los menores y las víctimas en
las conciliaciones, donde coinciden varias personas en dicho actos; familiares
y abogados de los menores. Esta cuestión preocupa extremadamente porque en
general en los despachos hay escaso
espacio para poder realizarlas. Y es imposible mantener las distancias de
seguridad de dos metros, por lo que el uso de mascarillas es obligatorio.
Equipos de los IML, desde las Unidades de
Valoración Forense Integral del IML y CF integradas por psicólogos y
trabajadores sociales, se realiza un trabajo, consistente en la evaluación de
los usuarios de
los Servicios de
Justicia, mediante una metodología de trabajo basada
también en entrevistas individuales y
presenciales, donde se interactúa
durante una o
dos horas de
forma personal con
los usuarios, para la posterior elaboración de informes forenses. Tanto
en el ámbito civil como penal. Por tanto, están en las mismas circunstancias de
riesgo que lo expresado en el párrafo anterior.
Traductores Intérpretes, que realizan Interpretación de las comunicaciones de detenidos, acusados, perjudicados o testigos, así como asistencia a los anteriores en los juzgados de guardia, salas de audiencias, consulta de los forenses o en los centros o lugares que determinen los órganos judiciales. Además traducciones, inversas, directa y simultaneas, de textos y documentos judiciales previo requerimiento del juzgado o tribunal, así como traducciones a la vista de documentos judiciales durante la vista oral, ratificándose ante el juzgado o tribunal de la traducción.
Respecto los ordenanzas y vigilantes, que prestan servicios en la atención
al público, se debe seguir priorizando la atención telefónica y en los casos
que sea posible telemática. Para los casos de atención presencial, será precisa
la cita previa. Procurando limitar el aforo de las oficinas y se
adaptaran las medidas necesaria para minimizar los posibles riesgos para la
salud, de dos metros de distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarillas,
tanto para el personal como para el público
Todos estos grupos profesionales
tienen un trato directo con los usuarios de la Administración de Justicia, y
por consiguiente es personal con probabilidad de
exposiciones de riesgo en la mayoría de los casos,
además de las medidas imprescindibles ya establecidas y las que, de forma
general, reclamamos desde CCOO
(evaluación de riesgo de todos estos puestos; lugares de trabajo despachos que
garanticen el mantenimiento de las distancias exigibles; correcta limpieza y
desinfección de los espacios, etc.), habrán de preverse medidas adicionales
para estos colectivos:
En primer lugar parte de este
personal está desarrollando su trabajo
de manera telemática desde la declaración del estado de Alarma. En estos casos,
el teletrabajo, recomendado al menos hasta la Fase 3 del plan de “desescalada”
previsto por el Gobierno, podrá seguirse manteniendo, proporcionando al
personal los medios necesarios para ello.
Por tanto, se tendría que crear
un grupo de trabajo específico para regular y optimizar la utilización de los
medios telemáticos disponibles, para los Equipos Técnicos,
Traductores-Interpretes, Peritos Judiciales y Ordenanzas que realizan atención
directa al público. Debemos entender
que nos encontramos en una situación excepcional, en la que el trabajo
no presencial ha pasado de ser una opción a una necesidad.
Para la participación en los
juicios se podrán los medios técnicos para poder realizarlos por
videoconferencia. Tanto para psicólogos/as, trabajadores sociales,
educadores/as, peritos judiciales y traductores intérpretes, instalando los
programas informáticos que hagan posibles las conexiones.
Cuando no sea así, y, en casos en que el trabajo presencial sea
necesario prestarse, y no se haya realizado una evaluación de los puestos de
trabajo, deberían de adoptarse las siguientes medidas de forma urgente:
-Barreras físicas mediante
la instalación de mamparas.
-Se debe garantizar, en los despachos donde se realicen las entrevistas,
que sean espaciosos, donde se puedan
ubicar dos mesas, que permitan la separación suficiente de dos metros mínimo,
entre los profesionales y los entrevistados. Especial consideración se deben de
tener en los espacios donde se realicen las conciliaciones.
-Medidas de protección individual: pantallas de protección facial
transparentes, mascarillas, guantes y Gel hidroalcohólico para todo el
personal. Se tiene que disponer también de parte de este material para los
usuarios.
Especial consideración se debe tener con los Oficiales de Autopsias, en la realización de su trabajo están
claramente expuestos a material infectivo, y por tanto alta probabilidades de exposición de riesgo, por los que se les
tiene que dotar de especiales materiales de protección, que deben ser
entregados antes del comienzo de su actividad presencial y cuyos puestos de
trabajo deben ser evaluados con la máxima urgencia
Entendemos desde CCOO,
que con estas medidas se podrá mejorar la protección de la salud y la prevención
de contagios, ya que tenemos una gran preocupación por la salud de los
trabajadores y trabajadoras que son garantes del mantenimiento de unos
servicios público de calidad en la Administración de Justicia, más aún en esta
situación totalmente excepcional que vivimos,
esperamos que desde esa Subdirección General, se lleven a cabo todas las
acciones necesaria para que dicha protección sea efectiva.
Y todo ello sin perjuicio de, como sabe, nuestro rotundo rechazo a la
Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, pues entendemos que su contenido, en el mejor de los casos, es de una
ambigüedad calculada, que no garantiza la defensa de la salud del personal de
la Administración de Justicia, pues los medios que deben ser obligatorios para
impedir el contagio y la extensión de la pandemia (mascarillas, distancia
interpersonal de 2 metros…), se convierten en voluntarios u optativos, las
competencias de los delegados de prevención pasan a ser meramente decorativas,
y la exclusión de los comités de seguridad y salud en la vuelta del personal a
tareas presenciales, desaparecen en la orden, publicada en el BOE de 9 de mayo
de 2020, como garantes de la seguridad del personal, lo que a nuestro entender
es una clara vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y una
decisión que pone claramente en riesgo la salud de las y los trabajadores. Los
hechos nos darán o quitarán la razón, pero hoy nos encontramos con esta orden
en peor situación de la que deberíamos, para luchar contra este virus que no se
detiene tampoco en los centros de trabajo de la Administración de Justicia, y
que con esta Orden, no ayudamos a pararlo, sino todo lo contrario.