Sobre los permisos retribuidos por deber inexcusable y su concesión automática


16 abr 2020


 
Desde CCOO hemos consultado a la gerencia de Valladolid, que a su vez lo ha hecho con el Subdirector General de Medios Personales, la cuestión de la concesión automática de los permisos retribuidos por deber inexcusable, sobre lo que no teníamos ninguna duda, pero que en algún caso concreto (la excepción), no se estaba interpretando de forma correcta.

La consulta de CCOO ha propiciado que el gerente de Valladolid remita un recordatorio a todos los Secretarios/as Coordinadores de su gerencia, en el que les manifiesta que la DECLARACIÓN RESPONSABLE es SUFICIENTE, siendo obligatorio que la misma sea remitida al LAJ correspondiente, como a la gerencia, para que los efectos sean automáticos, sin perjuicio de que en algún caso concreto se pueda verificar su veracidad.

"Nos indican que algunos letrados están solicitando una resolución expresa de la Gerencia sobre su concesión para no incluirles en los turnos presenciales o de disponibilidad que deban establecerse como consecuencia de la Resolución del Ministro de 13 de abril.
 
En la disposición segunda, último párrafo, de dicha Resolución se establece que “Aquellos profesionales de las administraciones prestacionales de justicia que tengan concedidos permisos por deber inexcusable, o hayan solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el contagio de COVID-19, no podrán ser llamados a participar en los turnos presenciales o de disponibilidad.”
 
La concesión de este permiso viene regulada en la Resolución del Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, de 11 de marzo. Se realiza mediante Declaración Responsable que debió ser comunicada por el interesado a su Letrado y el Letrado a la Gerencia de Justicia y no necesita resolución expresa de la Gerencia, tal y como establece la Ley 39/2015, sin perjuicio de que pueda ser verificada.
 
En el supuesto, que debería ser excepcional, de que el funcionario haya tramitado directamente a la Gerencia la declaración responsable sin conocimiento del Letrado, entendemos que sería suficiente con que dicho funcionario reenvíe al Letrado correspondiente la comunicación que realizó en su día a la Gerencia, para comprobar que tiene concedido el permiso por deber inexcusable.
 
No obstante, se puede contrastar con Gerencia si se ha recibido la Declaración de algún funcionario en concreto, pero habría que limitar dichas consultas porque en Gerencia también estamos en servicios mínimos y nuestro personal es reducido".
 
 
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