Desde CCOO hemos consultado a la gerencia de Valladolid, que a su vez lo ha hecho con el Subdirector General de Medios Personales, la cuestión de la concesión automática de los permisos retribuidos por deber inexcusable,
sobre lo que no teníamos ninguna duda, pero que en algún caso concreto
(la excepción), no se estaba interpretando de forma correcta.
La consulta de CCOO
ha propiciado que el gerente de Valladolid remita un recordatorio a
todos los Secretarios/as Coordinadores de su gerencia, en el que les
manifiesta que la DECLARACIÓN RESPONSABLE es SUFICIENTE, siendo
obligatorio que la misma sea remitida al LAJ correspondiente, como a la
gerencia, para que los efectos sean automáticos, sin perjuicio de que en algún
caso concreto se pueda verificar su veracidad.
"Nos indican que algunos letrados están
solicitando una resolución expresa de la Gerencia sobre su concesión
para no incluirles en los turnos presenciales o de disponibilidad que
deban establecerse como consecuencia de la Resolución
del Ministro de 13 de abril.
En la disposición segunda, último párrafo,
de dicha Resolución se establece que “Aquellos profesionales de las
administraciones prestacionales de justicia que tengan
concedidos permisos por deber inexcusable, o
hayan solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de
agravarse con el contagio de COVID-19, no podrán ser llamados a participar en los turnos presenciales o de
disponibilidad.”
La concesión de este permiso viene regulada
en la Resolución del Secretario General para la Innovación y la Calidad
del Servicio Público de Justicia, de 11 de marzo. Se realiza mediante Declaración Responsable
que debió ser comunicada por el interesado a su Letrado y el Letrado a la Gerencia de Justicia
y no necesita resolución expresa de la Gerencia, tal y como establece
la Ley 39/2015, sin perjuicio de que pueda ser verificada.
En el supuesto, que debería ser
excepcional, de que el funcionario haya tramitado directamente a la
Gerencia la declaración responsable sin conocimiento del Letrado,
entendemos que sería suficiente con que dicho funcionario reenvíe
al Letrado correspondiente la comunicación que realizó en su día a la
Gerencia, para comprobar que tiene concedido el permiso por deber
inexcusable.
No obstante, se puede contrastar con
Gerencia si se ha recibido la Declaración de algún funcionario en
concreto, pero habría que limitar dichas consultas porque en Gerencia
también estamos en servicios mínimos y nuestro personal
es reducido".