Publicado
en el BOE la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española
regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que
se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley
12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad
española a los sefardíesoriginarios de España.
Esta resolución establece:
Primero.
Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados
en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por
residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la
nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en
tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse
con posterioridad a dicha fecha.
Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a
la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de
alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento
de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su
interposición y resolución.
Segundo.
Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la
movilidad de las personas así como limitación de la atención al público por parte de los
registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la
suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real
Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se
realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el
artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y
obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior,
cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.
Tercero.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
las reglas generales de publicación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que frente a la
misma quepa recurso alguno. Asimismo se procederá a su publicación en la página web
del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es