Se ha publicado en la página web de la MUGEJU información sobre la realización de test diagnósticos para la detección
del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), y para la detección de anticuerpos, que dice:
"Las pruebas diagnósticas del coronavirus
se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las
Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con
MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con
las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la
autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
- Se podrá considerar la realización del
test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en
instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección
respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una
valoración clínica individualizada:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:
- Ámbito hospitalario.
- Ámbito extrahospitalario:
- Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
- Instituciones penitenciarias: - En el ámbito comunitario, si está
garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la
utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de
varios días de evolución tras el inicio de síntomas.
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Guia_test_diagnosticos_serologicos_20200407.pdf
Cabe destacar que en estos protocolos
no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en
personas asintomáticas.
MUGEJU no reintegra el coste de los tests de diagnóstico.
Si se ha realizado la prueba a través de
medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la
entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si
existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a
los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19
del Ministerio de Sanidad mencionados.
La realización de tests serológicos o
pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de
su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a
cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales".
Recordamos la reclamación que realizó CCOO: