Suspendidas las Actuaciones Judiciales en Castilla y León hasta el 25 de Marzo


13 mar 2020




Acuerdo del Presidente Excmo. Señor Concepción Rodríguez

ACUERDO PRESIDENTE EXCMO. SR. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Burgos, a trece de marzo de dos mil veinte

PRIMERO.- En este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se están recibiendo reiteradamente y desde el día de ayer distintos Acuerdos adoptados por las Juntas de Jueces del territorio en los que se insta de esta Presidencia que se autorice, entre otras medidas, la suspensión generalizada de los señalamientos; así como escritos firmados por Jueces del territorio en los que se procede a suspender puntualmente las vistas que tenían señaladas por concurrir las razones previstas en las leyes procesales; todo ello a consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

SEGUNDO.- La Fiscalía Superior de la Comunidad participó a esta Presidencia un escrito remitido con fecha 12 de marzo al Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo, en el que trasladaba las conclusiones de la Junta de Fiscales de la Comunidad, que interesaban la suspensión con carácter general de los señalamientos, vistas y juicios en todo el territorio de Castilla y León. Y en el que de manera muy especial llamaban la atención sobre la situación existente en Burgos y su provincia y, en especial, en el partido judicial de Miranda de Ebro en donde el avance de la epidemia es notorio.

TERCERO.- El Presidente del Consejo Regional de la Abogacía de Castilla y León comunicó anoche a esta Presidencia el Acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno en el que, en sintonía con la decisión acordada con el Consejo General de la Abogacía de España, se interesaba la adopción de idéntica medida, por estimar que no se podía dejar la mencionada decisión al criterio de cada órgano jurisdiccional ni demorar su aplicación a una cadena de autorizaciones; así como la paralización de los plazos procesales en condiciones análogas a las que se producen durante el mes de agosto en todos los órdenes jurisdiccionales y con las mismas excepciones contempladas durante el periodo vacacional anual.

CUARTO.- Los Colegios de Procuradores han remitido distintas propuestas de inhabilidad procesal ante la excepcional crisis sanitaria que se está viviendo en España y a la vista de las recomendaciones de las autoridades sanitarias acerca de la minimización de contactos, reuniones y salidas, proponiendo que, para salvaguardar los derechos de los ciudadanos a una adecuada defensa y representación, se proceda a acordar dicha medida, así como al cierre de las dependencias judiciales hasta el 30 de marzo próximo, con las salvaguardas estrictamente necesarias.

QUINTO.- Esta Presidencia dictó en la tarde de ayer, y ante el cariz que tomaban los acontecimientos, una PREVENCIÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 LOPJ, explicando a los Jueces y Magistrados que sirven en el territorio de la Comunidad el contenido de las directrices incorporadas a las INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO JUDICIAL ANTE LA SITUACION GENERADA POR EL COVID-19, que acordó su Comisión Permanente el pasado día 11 de marzo del corriente; y advirtiendo que, en tanto no se declarase el territorio incluido en el Escenario 2 de las mismas, no se podría acordar ni la suspensión de los plazos procesales, ni la suspensión generalizada de las actuaciones judiciales ya programadas.

SEXTO.- Ayuntamientos de ciudades de este territorio como Burgos, capital judicial de Castilla y León, dictaron en la tarde de ayer Bandos de Alcaldía en los que, con el fin de evitar la saturación de nuestro sistema sanitario y proteger a la población más vulnerable, se adoptaban medidas urgentes y excepcionales al menos hasta el próximo 26 de marzo, entre las que cabe citar la suspensión prestacional en el ámbito de la colaboración escolar, deportivo -con cierre de todo tipo de instalaciones-, cultural -con cierre de centros recreativos, de cuidados a la infancia y teatros-; la suspensión del transporte urbano colectivo; así como de todo tipo de actividades que impliquen, supongan o faciliten la agrupación de personas.

SÉPTIMO.- Con fecha 12 de marzo y ante los Acuerdos remitidos por la Junta de Jueces de Miranda de Ebro en los que se procedía a suspender todas las vistas civiles -excepción hecha de las de familia-; juicios por delitos leves y juicios rápidos; juicios de incapacidades y exploración de presuntos  incapaces que hubieran de celebrarse tanto en el Juzgado como en el exterior que estuvieran señalados entre los días 12 a 25 de marzo, ambos inclusive; así como las diligencias de instrucción que hayan de practicarse en el edificio judicial y los actos de notificación personal que hayan de practicar los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial -salvo los que expresamente y por razones de urgencia o guardia sean mantenidos por los Jueces o Letrados de la Administración de Justicia-, esta Presidencia dictó Acuerdo a medio del cual:
  • Se ponía en conocimiento de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la especial situación existente en dicho partido judicial;
  • Se interesaba que, por dicha Comisión Permanente, se valorase la posibilidad de incluir a dicho partido judicial en el Escenario 2 de los que contempla la Instrucción del CGPJ;
  • Dada la urgencia de las medidas propuestas -efectivas desde el día de ayer en algunos supuestos- y, en tanto la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptaba aquella decisión, se autorizaba cautelarmente la meritada suspensión de las mencionadas actuaciones judiciales programadas hasta el día 25 del corriente, por existir riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad; suspensión siempre condicionada a la decisión que adopte la comisión permanente. Y salvaguardando, en todo caso, las actuaciones a que se refiere el punto I de los descritos en el Escenario 2 de la mencionada Instrucción.

OCTAVO.- Que la situación predicada en el día de ayer del referido partido se hace extensiva en la mañana de hoy a partidos judiciales como el de Burgos; y se va a predicar desgraciadamente a partir de ahora a la mayoría de los situados, cuanto menos, en el territorio de esta Comunidad, en donde el Gobierno regional ha clausurado, entre otras cosas, los centros docentes y en donde se encuentra suspendida, consecuentemente, la actividad académica y la mayor parte de la actividad profesional y personal de los ciudadanos.

Es por ello que, ante la situación excepcional que padecemos, que conlleva la zozobra de todos los profesionales que prestan su servicio en la Administración de Justicia, del personal que colabora con su funcionamiento, de los profesionales que hacen valer los derechos de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales y de estos últimos, que no tienen por qué someterse a  situaciones innecesarias o, cuanto menos, aplazables que pueden poner en ocioso riesgo su bienestar, procede la adopción de medidas excepcionales y, así como en el día de ayer se interesó de esa Comisión Permanente que se declarase al partido judicial de Miranda de Ebro en el Escenario 2, con el fin de poder adoptar las posibles medidas de contención previstas para el mismo, hoy se interesa que se extienda la mencionada declaración a todos los partidos judiciales de Castilla y León; adoptando cautelarmente esta Presidencia las medidas que se dirán que, no obstante condicionada su aprobación a la que ofrezca la Comisión Permanente, disfrutan de carácter ejecutivo.

En virtud de lo anteriormente expuesto

ACUERDO

1. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial LA ESPECIAL SITUACIÓN EXISTENTE EN el territorio de CASTILLA Y LEÓN, narrado a lo largo del expositivo anterior que lo convierte en un lugar de riesgo específico, habida cuenta del trasiego de funcionarios, profesionales y público en general que residen o proceden de zonas en las que se han declarado medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

2. Interésese que, por dicha Comisión Permanente, SE DECLARE LA NECESIDAD DE INCLUIR A TODO EL TERRITORIO SOBRE EL QUE EXTIENDE SU JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN EN EL ESCENARIO 2 de los que contempla la Instrucción del CGPJ de fecha 11 de marzo del corriente, con el fin de poder adoptar las posibles medidas de contención previstas para el mismo.

3. Dada la urgencia de las imprescindibles medidas que se proponen por las distintas Juntas de Jueces, la Fiscalía y los Colegios profesionales y, en tanto la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adopta las mismas, AUTORIZAR cautelarmente la SUSPENSIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES PROGRAMADAS HASTA EL DÍA 25 DEL CORRIENTE MES DE MARZO, por existir riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad; suspensión siempre condicionada a la decisión que adopte la Comisión Permanente.

4. AUTORIZAR LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES HASTA EL DÍA 25 DEL CORRIENTE MES DE MARZO.

5. ORDENAR QUE QUEDEN SALVAGUARDADAS, EN TODO CASO, las actuaciones a que se refiere el punto I de los descritos en el Escenario 2 de la mencionada Instrucción y que se pormenorizan a continuación:
  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
  3. Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
  4. Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
  5. Los servicios de guardia.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  10. En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales.
  11. En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
  12. En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
Comuníquese este Acuerdo a la mayor brevedad posible a la Comisión Permanente del CGPJ a los efectos de su ratificación y SIN PERJUICIO DE SU EJECUCIÓN INMEDIATA.

Dese traslado del mismo a los Ilmos. Sres. Presidentes de Sala del TSJ; a los Ilmos. Sres. Presidentes de las Audiencias provinciales del territorio; a los Sres. Jueces Decanos de todos los partidos judiciales, a efectos de su conocimiento y ejecución. A la Ilma. Sra. Secretaria de Gobierno para su traslado a los Secretarios Coordinadores del territorio.

Igualmente dese traslado del mismo a la Excma. Sra. Fiscal Superior de la Comunidad; al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Regional de la Abogacía de Castilla y León; al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Regional de los Colegios de Procuradores de Castilla y León; a los Sres. Presidentes de los Colegios de Graduados Sociales de Castilla y León; a los Directores de los Institutos de Medicina Legal; y a la Junta de Personal, a efectos de su conocimiento.

Acuerdo Presidente Tribunal Superior Justicia Castilla y León, COVID 19 13.03.20
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