- Resoluciones del Ministerio de Justicia y el CGPJ en relación con la crisis del coronavirus
LA SALUD DE
LOS/AS 55.000 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
QUEDA DESPROTEGIDA Y EN MANOS DE LO QUE DECIDA EL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL
A pesar de la exigencias de CCOO para que Jueces y Fiscales no sean quienes
decidan el cierre de centros o edificios en caso de grave riesgo, el Ministerio
de Justicia mira para otro lado y se deja fuera de la toma de decisiones sobre
nuestra salud a la mayoría de personas que aquí trabajamos (cuerpos generales y
especiales y personal laboral)
CCOO PONDREMOS EN MARCHA EL ART. 21 DE LA LEY DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE ESTABLECE PARA EL CASO DE QUE “los trabajadores estén o puedan estar
expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el
empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones
necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los
trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar
de inmediato el lugar de trabajo” Y QUE EN EL CASO DE QUE “el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los
representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la
paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo”.
SE ESTABLECE TAMBIÉN QUE ESTE “acuerdo será comunicado de inmediato a
la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro
horas, anulará o ratificará la paralización acordada”.
Ante esta gravísima situación en la que entendemos que no se han tomado las medidas necesarias para que quede protegida la salud del personal no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia a quien representamos CCOO queremos manifestar:
1. Nuestra empresa es la Administración (Gobierno Central y CCAA con competencias transferidas) y a estas administraciones, a través el Ministerio de Justicia o Consejerías (siguiendo las indicaciones de la autoridad sanitaria), y no a los organismos de gobierno de jueces/zas y fiscales, corresponde adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
2. En las zonas de riesgo grave e inminente (pueden serlo ahora Madrid, Vitoria y La Rioja y quizá otras en el inmediato futuro) las Juntas de Personal y los Comités de Empresa deben reunirse de forma inmediata para solicitar, en su caso, el cese de la actividad en la Administración de Justicia. Si no fuese posible la mayoría de las personas Delegadas de Prevención podrán acordar esta medida.
3. Dado que a la Administración de Justicia acuden a diario miles y miles de personas y que el contacto de la ciudadanía es directo y constante con el personal es imprescindible que se acuerde por la autoridad competente la supresión temporal de acceso a los edificios judiciales del público mientras dure la urgencia sanitaria, como medida preventiva adicional.
4. Los trabajadores y las trabajadoras no podremos sufrir perjuicio alguno en nuestras condiciones laborales ni retributivas derivado de la adopción de las medidas que se implementen, en aplicación del art. 21.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5. CCOO se compromete a colaborar para que no queden interrumpidos los servicios de justicia para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía ni para la atención a las víctimas más vulnerables como las mujeres víctimas de violencia machista o menores maltratados.
Por escrito y en reuniones con el Ministerio de Justicia CCOO hemos planteado que debe determinarse a través de la negociación colectiva quién es la autoridad que puede disponer el cierre temporal y la suspensión de actividad en un centro de trabajo o edificio, la actuación de los Comités de Seguridad y Salud y de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas preventivas especiales para el manejo de cadáveres en los Servicios de Patología de los Institutos de Medicina Legal y en determinados servicios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los efectos retributivos en quienes no pudiesen asistir al trabajo (incluidas guardias y prolongaciones de jornada) en caso de aislamiento o contagio, el abono de los posibles gastos derivados de las llamadas al 112 por parte de mutualistas de la MUGEJU con síntomas de posible contagio, la limitación o supresión de acceso al público a los edificios judiciales, turnos rotatorios en el trabajo para reducir la acumulación de personas y permisos retribuidos para la atención a menores y mayores por el cierre de centros.
Salvo esta última medida (que fue acordada por el gobierno para el conjunto de empleados/as públicos/as) se han rechazado de forma incompresible e irresponsable el resto de propuestas de CCOO por lo que entendemos que no se han tomado las medidas suficientes ni adecuadas para evitar los contagios en el personal de la Administración de Justicia y exigiremos las máximas responsabilidades por esta inacción en el caso de que se produzcan problemas de salud para los trabajadores y las trabajadoras que pudieran haberse evitado.
En los siguientes enlaces pueden verse las resoluciones del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial:
Instrucción del CGPJ Imprimir artículo