La Comisión Permanente exige a las Administraciones con competencias en
materia de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan
de adoptar medidas que impidan el cumplimiento de los servicios
establecidos.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado en su reunión de hoy el siguiente comunicado:
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha
tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas
Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y
materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen
de asistencia del personal colaborador que presta servicio en Juzgados y
Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de
disponibilidad» y no presencial.
La Comisión Permanente valora y concluye que semejantes
iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios
esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en
sus acuerdos de 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020.
Por otra parte, algunas asociaciones profesionales de jueces y
magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los
servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección
individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos
disponibles y a la existencia de otras prioridades como es la exigida
por el servicio sanitario.
Ante semejantes circunstancias, la Comisión Permanente emite el siguiente COMUNICADO:
1. Afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por
el azote del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos
los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos. Lo está
haciendo el personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de
profesionales jubilados y de jóvenes estudiantes de último año. Lo está
haciendo también el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
las Fuerzas Armadas, entre otros, en el servicio público; y en el
privado, tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el
transporte, la alimentación, que aseguran el abastecimiento, farmacias, y
tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su entrega y esfuerzo y
estar agradecidos.
2. En este contexto, la actuación de los jueces es no solo
expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de
los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente
en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio
esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente
limitado. Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual
le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de
dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración
de Justicia ni sus servidores estamos eximidos de ese compromiso y es
ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de
responsabilidad.
3. La grave crisis de salud pública por la que atraviesa
España ha justificado la declaración del estado de alarma y la adopción
de medidas extremas. Entre dichas medidas no se contempla en modo alguno
el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la
Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en
relación con determinados servicios esenciales.
4. El Consejo General del Poder Judicial es el supremo
órgano de gobierno del Poder Judicial -art. 122.2 CE-, poder que asume
el ejercicio de la función jurisdiccional en que se traduce el servicio
de la Administración de Justicia. En el ejercicio de las competencias
que tiene constitucionalmente atribuidas, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial ha adoptado una serie de acuerdos de
fecha 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 para, dentro del marco
definido por la autoridad competente en la declaración del estado de
alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los
Juzgados y Tribunales de toda España.
5. Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los
Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios
que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las
autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las
instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se
mantenga.
6. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas
con competencia sobre medios personales y materiales de la
Administración de Justicia tienen encomendada una importante e
imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración
consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la
tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de
esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera
directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el
órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución
Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene
encomendado.
7. La dispensa al personal colaborador establecido para los
servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y
Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la
efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta
prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
8. Esa medida supondría también un grave menoscabo para la
integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la
igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer
inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos
derechos han de prestar Jueces y Tribunales.
9. La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza
necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española,
viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el
primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando
su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que
los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal
necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa
evidencia.
10. Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el
comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de
Justicia. Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus
manifestaciones individuales como en las que lleven a cabo a través de
sus asociaciones profesionales, como han hecho en las últimas horas
algunas de las asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos
o propuestas de abandono del servicio que difícilmente podían ser
compartidas ni comprendidas por la ciudadanía. Ello sin perjuicio de que
se proporcionen cuanto antes las medidas de protección individual y
colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de
Justicia.
11. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios
personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus
servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o
indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios
esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos
adoptados.
