- Ante las informaciones que están tergiversando el contenido del Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y CCOO, CSIF, STAJ y UGT, sobre la conversión de refuerzos en plantilla en el ámbito no transferido, con efecto de 1 de marzo de 2020, es preciso aclarar:
EL ACUERDO, DE 17 DE DICIEMBRE DE
2019, ESTABLECE EL FIN DE TODOS LOS REFUERZOS DE TRES AÑOS O MÁS, Y SU
CONVERSIÓN ÍNTEGRA EN PLANTILLA ESTRUCTURADA CON TODOS LOS DERECHOS DEL RESTO
DE PERSONAL INTERINO
Todas las
personas interinas de refuerzo, que deseen voluntariamente su incorporación a
la plaza vacante a la que se les adscribe, mantendrán su antigüedad a los
efectos de su prelación ante un eventual cese si se ocupa su plaza por personal
titular
Las personas
interinas que no acepten
voluntariamente su nombramiento, se incorporarán a la bolsa de trabajo de su
ámbito, pero las plazas que no ocupen serán
ofertadas en sustitución vertical o comisión de servicio entre el personal de
carrera con preferencia al llamamiento de nombramiento de interino
Ante las informaciones, que tergiversan el Acuerdo de 17 de diciembre pasado, que nos están llegando a CCOO acerca de algunas indicaciones que se están trasladando al personal interino de refuerzo que pasa a convertirse en personal interino de vacante el próximo 1 de marzo de 2020, desde CCOO nos vemos en la obligación de aclarar:
1.- El acuerdo, de 17 de diciembre de 2019, establece el fin de todos los refuerzos de tres años o más, y su conversión íntegra en plantilla estructurada con todos los derechos iguales a los del resto de personal interino.
2.- Todas las personas interinas de refuerzo que deseen voluntariamente su incorporación a la plaza vacante a la que se les adscribe, mantendrán su antigüedad como refuerzo a los efectos de su prelación ante un eventual cese si se ocupa su plaza por personal titular.
3.- Las personas interinas que NO acepten voluntariamente su nombramiento, se incorporarán a la bolsa de trabajo de su ámbito, pero las plazas que NO ocupen serán ofertadas en sustitución vertical o comisión de servicio entre el personal de carrera con preferencia al llamamiento de nombramiento de interino.
4.- Ninguna persona hace renuncia alguna con estos nombramientos a una eventual indemnización por el cese en el caso de que decida acudir a los Tribunales.
5.- Todas las plazas de plantilla, en la que se convierten los refuerzos, son del ámbito territorial no transferido en el que se encuentran destinados actualmente.
6.- Todas las personas de los cuerpos generales y especiales destinados en un ámbito territorial en la actualidad como refuerzo, y, a partir del 1 de marzo, como plantilla (interino de vacante), seguirán perteneciendo a la plantilla y a la bolsa de su ámbito. Por tanto, no podrán ser trasladados a otro ámbito territorial u otra bolsa de otro ámbito, si no es mediante acuerdo voluntario de cambio de bolsa, como viene sucediendo en la actualidad (existen tres excepciones que fueron rechazadas por CCOO en la negociación: una plaza de Forense de OOCC de Madrid que se adscribe al IML de Guadalajara y dos plazas de la provincia de Segovia que se adscriben en localidades distintas, si bien de la misma provincia).
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