CCOO remite cartas a todos los diputados y senadores
para que promuevan o apoyen una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
de Registro Civil que garantice su mantenimiento en la Administración de
Justicia, con Oficinas en todos los partidos judiciales, con el mantenimiento
de todo el empleo y de los Juzgados de Paz con
competencias en Registro Civil
CCOO empezó a remitir en el día de ayer cartas a todos los diputados y senadores, por la que se les insta a que promuevan o en su caso apoye una modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de junio de 2020, que garantice que a la misma el Registro civil siga siendo un servicio público integrado dentro de la Administración de Justicia, cercano a la ciudanía manteniendo las oficinas de todas las localidades, gratuito, accesible electrónicamente por las demás Administraciones y funcionarios públicos, y servido íntegramente por personal de la Administración de Justicia en las poblaciones de más de 7000 habitantes (como hasta ahora). Adjunto a dicha carta se les remite el informe de CCOO de agosto de 2019 sobre modificación de la Ley 20/2011 (Informe de CCOO sobre la urgente necesidad de reforma de la Ley del Registro Civil)
La carta pone de relieve que CCOO mantuvo en los meses de septiembre y octubre del año 2019 reuniones con los responsables de Justicia de los Grupos Parlamentarios del PSOE, PP, UNIDAS PODEMOS y CIUDADANOS, y que todos ellos convinieron la necesidad de reformar la Ley 20/2011 para permitir su entrada en vigor, pues son conscientes de que ello no es posible con su redacción actual.
En su carta, CCOO expone los principales problemas que resultan de la actual redacción de la Ley 20/2011, que son los siguientes:
• La Ley 20/2011 no adscribe funcionalmente el Registro Civil a ninguna Administración Pública. Establece su dependencia del Ministerio de Justicia, designa a la Dirección General de Registros y del Notariado como centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil, pero no adscribe funcionalmente las Oficinas de Registro Civil a la Administración Estatal o Autonómica.
• La Ley 20/2011 no establece a qué Administración deben pertenecer los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Registro Civil, y abre innecesariamente el abanico de quiénes pueden ser los Encargados de los Registros Civiles.
• La Ley 20/2011 modifica radicalmente el modelo de implantación del Registro Civil actual (Oficinas en los 431 partidos judiciales; Registros Civiles Exclusivos en 16 partidos judiciales; Registros civiles delegados en los Juzgados de Paz), próximo a los ciudadanos, y lo sustituye, en su artículo 22, por un máximo de 160 Oficinas Generales para toda España, lo que supone un alejamiento del servicio público, en especial respecto de los que viven en el medio rural y poblaciones no capitales de provincia.
• La implantación del Registro Civil Electrónico exige la digitalización de todas las inscripciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, o de cuanto menos, de todas las inscripciones practicadas desde 1950. Faltan por desarrollar la plataforma electrónica que permita la llevanza del Registro Civil Único y Electrónico, e incorporar al proceso de digitalización las inscripciones posteriores a 1950 de cientos de municipios.
• Convivirán dos tipos de Registro Civil: el único y electrónico, para todas aquellas inscripciones posteriores al año 1950 incorporadas al proceso de informatización; y el manual y territorializado, conformado por los libros de nacimientos, matrimonios y defunciones anteriores al año 1950 de los más de 8000 municipios de toda España que no estén incorporados al proceso de digitalización. Cuestión clave es quién gestionará el día a día (expedición de certificaciones, practica de inscripciones marginales, etc) del Registro Civil manual.
• La Ley 20/2011 suprime las normas de competencia que en la actualidad rigen en la materia, permitiendo a todo ciudadano, profesional o administración dirigirse a cualquier Oficina de Registro Civil para la práctica de una inscripción, viniendo determinada la competencia de su Encargado por el mero hecho de que se haya presentado ante su Oficina, lo que fomenta el fórum shopping y dificulta gravemente la gestión de los medios personales y materiales con que debe contar cada Oficina de Registro Civil.
• La eliminación de miles de oficinas actuales de las pequeñas y medianas poblaciones es una nueva discriminación a las personas habitantes de los territorios más despoblados del Estado que no tendrán otra opción que utilizar los medios telemáticos (sin tenerse en cuenta la brecha digital que afecta fundamentalmente a las personas mayores), hacer desplazamientos a las oficinas de las capitales o contratar a su costa despachos profesionales para realizar las gestiones.
CCOO no hace mención en la carta a los problemas derivados de la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia ni su rechazo a que los expedientes de matrimonio civil puedan también ser tramitados por los Notarios por no estar contenida su regulación en la Ley 20/2011 sino en otras Leyes, cuya modificación igualmente instaremos.
CCOO comparte principios generales que informan la reforma del
Registro Civil operada por la Ley 20/2011 y apuesta por un Registro Civil único
y electrónico, moderno y adaptado a las actuales necesidades, accesible
electrónicamente, pero la modernización
del Registro Civil debe ser compatible con su accesibilidad y cercanía a todos
los ciudadanos cualquiera que sea el lugar de su residencia o los medios con
que cuente y en igualdad de condiciones, con su carácter de servicio público, y
con la seguridad de su llevanza por funcionarios públicos pertenecientes a la
Administración de Justicia.