- CCOO hemos remitido escrito al Tribunal Único del Cuerpo de Gestión turno libre, para que rectifique y cumpla con las bases comunes y las bases de Gestión. Todos los ejercicios en el cupo de reserva por discapacidad se superan con el 50% de la nota máxima. El Tribunal debe rectificar.
Puestos en contacto con responsables del Ministerio de Justicia, éstos han manifestado que están completamente de acuerdo con la reclamación de CCOO, y nos manifiestan que el Tribunal deberá proceder a rectificar las listas de aprobados de la reserva de discapacitados
AL TRIBUNAL ÚNICO DEL CUERPO DE GESTIÓN TURNO LIBRE (con copia a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia)
Buenos días:
En relación con las calificaciones publicadas ayer sobre el turno de reserva de discapacitados, CCOO ha detectado (además del error ya anunciado por el Tribunal, que va a proceder a corregirlo, en relación al segundo ejercicio en el ámbito de Cataluña, cuya nota de corte debe ser de 7.5 puntos y no 9) otro error de enorme importancia.
Según las bases comunes por las que se rige el proceso selectivo (Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, publicado en el BOE de 15 de marzo de 2019), en su base quinta (Procesos selectivos de turno libre), se establece y copio literalmente, establece:
"Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada"
También las bases específicas del cuerpo de Gestión lo establecen de la misma forma en la corrección de errores publicada en el BOE el 7 de agosto de 2019 («Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máxima posible. La puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de la reserva por discapacidad, será el 50 % de la máxima posible».)
El Tribunal único del Cuerpo de Gestión turno libre, no ha tenido en cuenta este criterio que es de aplicación universal a todos los procesos selectivos en las notas publicadas ayer en la web del Ministerio de Justicia, y, por tanto, también lo es en el turno libre del Cuerpo de Gestión
Solicitamos desde CCOO que por el Tribunal Único del Cuerpo de Gestión turno libre, se proceda a rectificar las notas publicadas en el día de ayer, 15 de enero de 2020, correspondiente al turno de reserva de discapacitados, de forma que se publique una nueva lista de aprobados de todos los ámbitos, en el que los aprobados sean los aspirantes que hayan superado el 50 % de la nota máxima posible (y no el 60%) , también en el primer ejercicio.
Un cordial saludo
Javier Hernández
Responsable de Acción Sindical