Los jueces de Paz como personal civil no funcionario de las administraciones públicas


31 dic 2019




Una sentencia del juzgado de los Social número 2 de Valencia está provocando un aluvión de reclamaciones de jueces y secretarios que prestan o han prestado servicio en un juzgado de Paz para que se reconozca la relación laboral y se incluyan sus cotizaciones en el régimen general de la Seguridad Social.
 
El origen de estos litigios está en la mencionada sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Valencia, que en su día estimó la demanda formulada por una mujer que, llegada la edad de jubilación, se percató de que los cuatro años que había estado realizando funciones de juez de Paz en el municipio valenciano de Fortanely, no habían sido contabilizados a efectos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social, por lo que ese periodo no fue incluido a la hora de calcular la base de cotización para el cálculo de su pensión de jubilación.

La sentencia declara el derecho de esta persona a percibir la pensión de jubilación en una cuantía equivalente al 77,51% de la base reguladora mensual de 1.312,08 euros, condenando a la Administración del Estado –en este caso al Ministerio de Justicia– como responsable de la diferencia en la prestación que se reconoce a la demandante en relación a los períodos de cotización de los años en los que trabajó como juez de paz.

El argumento de la sentencia consiste en que los jueces de paz son personal civil no funcionario porque realizan funciones jurisdiccionales al servicio de las Administraciones Públicas, aunque sin pertenecer a la carrera judicial, y por tanto han de ser incluidos en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad Social.

Dice la sentencia que la realización de funciones jurisdiccionales “sin pertenecer a la carrera judicial” y en las condiciones mencionadas, identifica la actividad del juez de Paz como incardinada en lo que el artículo 136.2.k de la ley general de la Seguridad Social denomina como “personal civil no funcionario de las administraciones públicas, incluido en el campo de aplicación del régimen general de la Seguridad Social, al “no constar disposición alguna del Ministerio competente que establezca su exclusión del mismo por razón del carácter marginal de la actividad”.

Así, añade que el servicio prestado por los jueces de paz es voluntario y retribuido, “pese a su reducida cuantía, y por cuenta y orden del Estado”, y si bien tal actividad no se presta en virtud de un contrato de trabajo, se realiza con causa en un nombramiento, lo que les confiere la cualidad de personal civil no funcionario al servicio del Estado.

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