Ampliación del permiso de PATERNIDAD a 12 semanas. Año 2020.


30 dic 2019



A partir del 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad de todo el personal de la Administración de Justicia será de 12 semanas. El permiso "de paternidad" ha sido de 5 semanas desde julio de 2018, y de 8 semanas desde el 1 de abril de 2019, conforme establece la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, (BOE 05.12.2018) por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Al tener el personal de la Administración de Justicia los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (artículo 503.1 LOPJ), salvo los días de asuntos propios, la citada Resolución, que es consecuencia del Acuerdo suscrito por CCOO y otras organizaciones sindicales el pasado 29 de octubre de 2018, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, es directamente aplicable.

APLICACIÓN PROGRESIVA 
del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. 

Se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:

a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

c) En 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

El permiso de paternidad tiene además las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción, para supuestos tales como discapacidad del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado. Así mismo, cabe ampliarlo con el permiso de lactancia acumulada si no lo disfruta la madre u el otro progenitor. 
 
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