A partir del 1 de enero de 2020 el permiso de
paternidad de todo el personal de la Administración de Justicia será de 12
semanas. El permiso "de paternidad" ha sido de 5 semanas desde julio de 2018,
y de 8 semanas desde el 1 de abril de 2019, conforme establece la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, (BOE 05.12.2018) por la que se
publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a 16
semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición
Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Al tener el personal de la Administración de
Justicia los mismos permisos y con la
misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado (artículo 503.1 LOPJ), salvo los días de asuntos
propios, la citada Resolución, que es consecuencia del Acuerdo suscrito por CCOO
y otras organizaciones sindicales el pasado 29 de octubre de 2018, en el seno de
la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, es
directamente aplicable.
APLICACIÓN PROGRESIVA
del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica.
Se incrementará
de forma progresiva, de tal forma que:
a) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas
serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento,
de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las seis semanas
restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las
seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la
madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en
los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP o de la suspensión del contrato
por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
b) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras
semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho
semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad
a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio
para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos
contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP o de la suspensión
del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
c) En 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras
semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez
semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad
a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio
para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos
contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP o de la suspensión
del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
El permiso de paternidad tiene además las mismas
ampliaciones de los permisos de parto o adopción, para supuestos tales como
discapacidad del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto
prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado. Así mismo, cabe
ampliarlo con el permiso de lactancia acumulada si no lo disfruta la madre u el
otro progenitor.