CONCURSO TRASLADOS 2019. El Ministerio de Justicia deberá publicar la relación de instancias recibidas antes de la relación provisional de adjudicación de destinos del concurso de traslado


4 oct 2019



Sin fecha precisa por el Ministerio de Justicia para la resolución provisional del concurso de traslado 2019 (convocado en el BOE de 18 de julio)

CCOO exige de nuevo, y con la máxima firmeza, que el concurso de traslado 2019 debe resolverse de forma definitiva lo antes posible, y de cualquier manera no puede suceder lo que ha ocurrido en los dos concursos anteriores (2017 y 2018) que se resolvieron en febrero del año posterior al que fueron convocados, lo que fue un retraso inadmisible 

El Ministerio de Justicia publicará en breve la relación de instancias recibidas antes de la relación provisional de adjudicación de destinos del concurso de traslado. Es inaceptable que el sistema de presentación de solicitudes del concurso de traslado no ha garantizado los derechos de todos los solicitantes, pues no había constancia de que se habían remitido

Como ya hizo en la convocatoria del concurso de traslado 2018, el Ministerio de Justicia publicará una relación de instancias recibidas, antes de publicar la adjudicación provisional de destinos, pues el sistema previsto por el Ministerio de Justicia no ha asegurado tener la constancia para los interesados de que se hubieran recibido en el Ministerio de Justicia todas las solicitudes remitidas. 

Pues aquellas instancias remitidas, y presentadas según el sistema previsto en la convocatoria del concurso, que no aparezcan en la relación de recibidas por el Ministerio de Justicia, deberán reclamar al Ministerio de Justicia para que sean tenidas en cuenta a la hora de la adjudicación. Pues es responsabilidad del Ministerio de Justicia aceptar todas las instancias presentadas correctamente, aunque por error del sistema, y no del solicitante, no se hubieran recibido

CCOO ha reclamado al Ministerio de Justicia por tanto que la adjudicación provisional del concurso de traslado debe publicarse lo antes posible, de forma que, en ningún caso, la resolución definitiva y las fechas de toma de posesión se retrasen como los dos años anteriores, que en vez de publicarse en el mismo año que la convocatoria se retrasaron hasta el mes de febrero del año siguiente.

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