A las 13.50 horas
del pasado viernes 30 de agosto, CCOO Justicia Valladolid, recibió un correo
electrónico remitido por la Sección de Personal de la gerencia de Justicia de
Valladolid, en relación a la nueva forma de remisión de los permisos que no se pueden
solicitar todavía a través de Ainoa, para que a partir del día de hoy, 2 de
septiembre, se utilice la misma.
El correo en
cuestión dice que "El art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas obliga a los empleados de las Administraciones Públicas, para los
trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de
empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones públicas.
Por ello, y
en aras de ir aplicando dicha previsión legal,
a partir del 2 de septiembre las solicitudes de todos aquellos permisos,
distintos a los de vacaciones y asuntos particulares que se gestionan a través
de aino@, que formulen los funcionarios, de carrera o interinos, y el personal
laboral al servicio de la Administración de Justicia destinados en el ámbito de
esta Gerencia Territorial de Justicia, (se adjuntan modelos que también están
disponibles en la intranet de la Gerencia) deberán presentarse a través del
registro único electrónico".
A la vista de la situación planteada, desde CCOO hacemos varias indicaciones, y así se lo hemos transmitido por escrito a la gerencia:
1. Por medio del cuerpo de un correo
electrónico NO se puede modificar normativa alguna en relación a la forma
de petición de determinados permisos por parte de los funcionarios de la
Administración de Justicia, sin existir ni siquiera una resolución,
instrucción,... firmada por la autoridad competente, distribuida por conducto
oficial y con un plazo razonable para su entrada en funcionamiento.
2. El artículo 14 de
la ley 39/2015 dice que "las personas físicas podrán elegir en todo momento
si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones a través de medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas", y que en todo en
caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la
realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, "los
empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma
en que se determine reglamentariamente
por cada Administración".
3. El artículo 14 de
la ley 39/2015 habla de "medios electrónicos", no exclusivamente del
llamado Registro Electrónico Común (que no registro único electrónico como se
denomina por parte de la gerencia), por lo que es posible presentar las solicitudes de estos permisos que no figuran
en Ainoa, a través de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015.
4. La imposición que
quiere realizar la gerencia de Valladolid exige que la misma se determine
reglamentariamente por cada Administración. Reglamento al cual no se hacen
alusión, que es el que en su articulado podría imponer solo una fórmula, -la
indicada por la gerencia-, para comunicarse con la Administración que nos
gestiona.
5. Ante de todo
ello, y se quisiera imponer esta fórmula con los requisitos legales necesarios,
deberá la Administración dotar de todos
los medios tecnológicos a sus empleados, dado que el personal laboral
carecen en su mayoría de equipos informáticos con lector para realizar esta
petición de permisos, como también ocurre en Agrupaciones y Juzgados de Paz,
donde no existen lectores de DNI electrónico o Certificado Digital, debiendo
utilizar exclusivamente el sistema denominado Cl@ve, la cual no puede imponerse
como única opción. Además es necesario que todo el personal pueda disponer de
un escáner para adjuntar la documentación justificativa del disfrute de todos
estos permisos diferentes a las vacaciones y asuntos particulares.
6. Añadir, que para
la remisión de esta información de forma masiva, la gerencia de Valladolid ha
incumplido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, al remitir la información a
todos los "usuarios" sin utilizar copia oculta.
Y por todo ello, desde
CCOO por
medio del presente, SOLICITAMOS la inmediata retirada del contenido
del correo electrónico recibido el pasado viernes en relación a la nueva
fórmula de solicitud de permisos, y cuya entrada en funcionamiento estaba
prevista para el día de hoy, por todas las indicaciones realizadas con
anterioridad.
Y que si el deseo de
la gerencia de Valladolid, es dar más pasos en avanzar en la Administración
Electrónica, -de la que tanto sabemos y hemos padecido en la Administración de
Justicia, que va años luz por delante de la AGE-, se elabore y acomode una normativa, fundamentada jurídicamente, firmada
por la autoridad competente, transmitida por conducto oficial y a las
organizaciones sindicales, negociada previamente con las mismas, con la
publicidad suficiente y adecuada, y con una fecha de entrada en vigor que de
tiempo suficiente para ser conocida por todo el personal de la Administración
de Justicia, acomodándose la presentación de las solicitudes de estos permisos
a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, dotándose de todos los
medios tecnológicos a todo el personal funcionario y laboral de la
Administración de Justicia.