NUEVA FÓRMULA DE PETICIÓN DE DETERMINADOS PERMISOS. CCOO remite escrito a la gerencia de Valladolid. ASÍ NO.


3 sept 2019





A las 13.50 horas del pasado viernes 30 de agosto, CCOO Justicia Valladolid, recibió un correo electrónico remitido por la Sección de Personal de la gerencia de Justicia de Valladolid, en relación a la nueva forma de remisión de los permisos que no se pueden solicitar todavía a través de Ainoa, para que a partir del día de hoy, 2 de septiembre, se utilice la misma.

El correo en cuestión dice que "El art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas.

Por ello, y en aras de ir aplicando dicha previsión legal,  a partir del 2 de septiembre las solicitudes de todos aquellos permisos, distintos a los de vacaciones y asuntos particulares que se gestionan a través de aino@, que formulen los funcionarios, de carrera o interinos, y el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia destinados en el ámbito de esta Gerencia Territorial de Justicia, (se adjuntan modelos que también están disponibles en la intranet de la Gerencia) deberán presentarse a través del registro único electrónico".

A la vista de la situación planteada, desde CCOO hacemos varias indicaciones, y así se lo hemos transmitido por escrito a la gerencia:

1. Por medio del cuerpo de un correo electrónico NO se puede modificar normativa alguna en relación a la forma de petición de determinados permisos por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia, sin existir ni siquiera una resolución, instrucción,... firmada por la autoridad competente, distribuida por conducto oficial y con un plazo razonable para su entrada en funcionamiento.

2. El artículo 14 de la ley 39/2015 dice que "las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas", y que en todo en caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, "los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración".

3. El artículo 14 de la ley 39/2015 habla de "medios electrónicos", no exclusivamente del llamado Registro Electrónico Común (que no registro único electrónico como se denomina por parte de la gerencia), por lo que es posible presentar las solicitudes de estos permisos que no figuran en Ainoa, a través de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4. La imposición que quiere realizar la gerencia de Valladolid exige que la misma se determine reglamentariamente por cada Administración. Reglamento al cual no se hacen alusión, que es el que en su articulado podría imponer solo una fórmula, -la indicada por la gerencia-, para comunicarse con la Administración que nos gestiona.

5. Ante de todo ello, y se quisiera imponer esta fórmula con los requisitos legales necesarios, deberá la Administración dotar de todos los medios tecnológicos a sus empleados, dado que el personal laboral carecen en su mayoría de equipos informáticos con lector para realizar esta petición de permisos, como también ocurre en Agrupaciones y Juzgados de Paz, donde no existen lectores de DNI electrónico o Certificado Digital, debiendo utilizar exclusivamente el sistema denominado Cl@ve, la cual no puede imponerse como única opción. Además es necesario que todo el personal pueda disponer de un escáner para adjuntar la documentación justificativa del disfrute de todos estos permisos diferentes a las vacaciones y asuntos particulares.

6. Añadir, que para la remisión de esta información de forma masiva, la gerencia de Valladolid ha incumplido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al remitir la información a todos los "usuarios" sin utilizar copia oculta.

Y por todo ello, desde CCOO por medio del presente, SOLICITAMOS la inmediata retirada del contenido del correo electrónico recibido el pasado viernes en relación a la nueva fórmula de solicitud de permisos, y cuya entrada en funcionamiento estaba prevista para el día de hoy, por todas las indicaciones realizadas con anterioridad.

Y que si el deseo de la gerencia de Valladolid, es dar más pasos en avanzar en la Administración Electrónica, -de la que tanto sabemos y hemos padecido en la Administración de Justicia, que va años luz por delante de la AGE-, se elabore y acomode una normativa, fundamentada jurídicamente, firmada por la autoridad competente, transmitida por conducto oficial y a las organizaciones sindicales, negociada previamente con las mismas, con la publicidad suficiente y adecuada, y con una fecha de entrada en vigor que de tiempo suficiente para ser conocida por todo el personal de la Administración de Justicia, acomodándose la presentación de las solicitudes de estos permisos a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, dotándose de todos los medios tecnológicos a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia.



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