A las 13.50 horas
del pasado viernes 30 de agosto, CCOO Justicia Valladolid, recibió un correo
electrónico remitido por la Sección de Personal de la gerencia de Justicia de
Valladolid, en relación a la nueva forma de remisión de los permisos que no se
pueden solicitar todavía a través de Ainoa, para que a partir de este lunes día
2 de septiembre, se utilizase la misma.
En el correo en
cuestión nos decían que "El art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas obliga a los empleados de las Administraciones Públicas, para los
trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de
empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones públicas.
Por ello, y
en aras de ir aplicando dicha previsión legal,
a partir del 2 de septiembre las solicitudes de todos aquellos permisos,
distintos a los de vacaciones y asuntos particulares que se gestionan a través
de aino@, que formulen los funcionarios, de carrera o interinos, y el personal
laboral al servicio de la Administración de Justicia destinados en el ámbito de
esta Gerencia Territorial de Justicia, (se adjuntan modelos que también están
disponibles en la intranet de la Gerencia) deberán presentarse a través del
registro único electrónico".
A la vista de todo
ello, desde CCOO
remitimos este lunes un escrito a la gerencia de Valladolid, con varias indicaciones al respecto, y como
consecuencia de ello, la gerencia de Valladolid ha tenido que ceder en sus
pretensiones "absolutistas".
El artículo 14 de la
ley 39/2015 dice que "las personas físicas podrán elegir en todo momento
si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones a través de medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas", y que en todo en caso,
estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la
realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, "los
empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma
en que se determine
reglamentariamente por cada Administración".
El artículo habla de
"medios electrónicos", no exclusivamente del llamado Registro
Electrónico Común (que no registro único electrónico como se denomina por parte
de la gerencia), por lo que es posible
presentar las solicitudes de estos permisos que no figuran en Ainoa, a través
de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La gerencia reconoce a CCOO
los errores cometidos
en la comunicación e imposición del uso del Registro Electrónico Común de forma
exclusiva, y excluyente de otros métodos.
El único objetivo es dejar de utilizar el FAX, pero no se atreven
a ponerlo por escrito ni a firmarlo, -se les paga para ello-, y se les fue la
mano al indicar que solo habría un único método para comunicar a la gerencia
los permisos por fallecimiento, enfermedad grave, matrimonio, traslado de
domicilio, etc. Como también el error de hacerlo saber un viernes a última
hora, para que el lunes siguiente empezase a funcionar este sistema, sin
esperar a que todo el personal tuviera conocimiento de ello, y que hubiera
transcurrido el mes de septiembre, en el cual bastantes compañeros se encuentran
de vacaciones.
Se les ha ido la mano,... así no se han dado cuenta que la
mayoría de las solicitudes de estos permisos, son los más delicados de todos,
los de fallecimiento y/o enfermedad grave de familiares hasta el 2º grado, y en
todos deben adjuntarse documentación que habrá que escanear.
Desconocen que hay destinos donde no hay, por regla
general, escáner, caso de la Agrupaciones de Juzgados de Paz, y que el
ministerio ha puesto problemas, hasta hace poco, para que estos compañeros, que
son un buen número, tuviesen correo corporativo y tarjeta con certificado
digital. Y con el personal laboral, incluidos en este despropósito, qué decir,
los cuales no disponen de equipo informático propio, deben compartirlo, donde
lo hay, y por supuesto, no tienen escáner. Comisiones Obreras ha pedido que se dote de medios técnicos a todos los que carecen de
los mismos en sus destinos, pero eso supone dinero, y prefieren exceptuar
a estos compañeros del uso del registro, y si envían por fax las solicitudes de
los permisos, la gerencia será "sensible" y tramitará los mismos.
Por todo ello, tras
las indicaciones de CCOO, para la presentación de las solicitudes, y
de la documentación que justifique el permiso, además del Registro
Electrónico, que animamos a utilizar, también
se podrá utilizar los métodos indicados en el art. 16.4 de la ley 39/2015,
es decir, el acudir a un registro administrativo, por ejemplo.
En un futuro, la legislación nos lleva a que solo el Registro Electrónico Común será
el único sistema de comunicación entre los empleados públicos y su
Administración empleadora, pero por
ahora debe existir otras ventanas de
presentación de las solicitudes, como ha aceptado la gerencia. Y el FAX
debe ser olvidado ya como método de remisión de escritos, solicitudes, etc. con
la gerencia y el ministerio.
La gerencia tuerce su brazo porque se ha equivocado, en
las formas y en el fondo, son conscientes de ello, pero les cuesta reconocerlo,
y menos por escrito.
No es de recibo que para las cuestiones laborales que
tenemos con el Ministerio de Justicia (Acción Social, Concurso de Traslados,
Oposiciones Promoción Interna, Cursos Online de Preparación de Oposiciones,
Solicitud de vacaciones y asuntos particulares, y de otro tipo de permisos,
Cursos de Formación de la gerencia, Vigilantes de Oposiciones, Bolsa de
Interinos, etc., etc.), la forma de presentación de las solicitudes sea
diferente, (en algún caso existiendo un solo medio, en otros casos varios),... no se aclaran ni ellos.