La gerencia de Valladolid CEDE ante la petición de Comisiones Obreras


5 sept 2019




A las 13.50 horas del pasado viernes 30 de agosto, CCOO Justicia Valladolid, recibió un correo electrónico remitido por la Sección de Personal de la gerencia de Justicia de Valladolid, en relación a la nueva forma de remisión de los permisos que no se pueden solicitar todavía a través de Ainoa, para que a partir de este lunes día 2 de septiembre, se utilizase la misma.

En el correo en cuestión nos decían que "El art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas.
Por ello, y en aras de ir aplicando dicha previsión legal,  a partir del 2 de septiembre las solicitudes de todos aquellos permisos, distintos a los de vacaciones y asuntos particulares que se gestionan a través de aino@, que formulen los funcionarios, de carrera o interinos, y el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia destinados en el ámbito de esta Gerencia Territorial de Justicia, (se adjuntan modelos que también están disponibles en la intranet de la Gerencia) deberán presentarse a través del registro único electrónico".

A la vista de todo ello, desde CCOO remitimos este lunes un escrito a la gerencia de Valladolid, con varias indicaciones al respecto, y como consecuencia de ello, la gerencia de Valladolid ha tenido que ceder en sus pretensiones "absolutistas".

El artículo 14 de la ley 39/2015 dice que "las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas", y que en todo en caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, "los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración".

El artículo habla de "medios electrónicos", no exclusivamente del llamado Registro Electrónico Común (que no registro único electrónico como se denomina por parte de la gerencia), por lo que es posible presentar las solicitudes de estos permisos que no figuran en Ainoa, a través de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La gerencia reconoce a CCOO los errores cometidos en la comunicación e imposición del uso del Registro Electrónico Común de forma exclusiva, y excluyente de otros métodos.

El único objetivo es dejar de utilizar el FAX, pero no se atreven a ponerlo por escrito ni a firmarlo, -se les paga para ello-, y se les fue la mano al indicar que solo habría un único método para comunicar a la gerencia los permisos por fallecimiento, enfermedad grave, matrimonio, traslado de domicilio, etc. Como también el error de hacerlo saber un viernes a última hora, para que el lunes siguiente empezase a funcionar este sistema, sin esperar a que todo el personal tuviera conocimiento de ello, y que hubiera transcurrido el mes de septiembre, en el cual bastantes compañeros se encuentran de vacaciones.

Se les ha ido la mano,... así no se han dado cuenta que la mayoría de las solicitudes de estos permisos, son los más delicados de todos, los de fallecimiento y/o enfermedad grave de familiares hasta el 2º grado, y en todos deben adjuntarse documentación que habrá que escanear.

Desconocen que hay destinos donde no hay, por regla general, escáner, caso de la Agrupaciones de Juzgados de Paz, y que el ministerio ha puesto problemas, hasta hace poco, para que estos compañeros, que son un buen número, tuviesen correo corporativo y tarjeta con certificado digital. Y con el personal laboral, incluidos en este despropósito, qué decir, los cuales no disponen de equipo informático propio, deben compartirlo, donde lo hay, y por supuesto, no tienen escáner. Comisiones Obreras ha pedido que se dote de medios técnicos a todos los que carecen de los mismos en sus destinos, pero eso supone dinero, y prefieren exceptuar a estos compañeros del uso del registro, y si envían por fax las solicitudes de los permisos, la gerencia será "sensible" y tramitará los mismos.

Por todo ello, tras las indicaciones de CCOO, para la presentación de las solicitudes, y de la documentación que justifique el permiso, además del Registro Electrónico, que animamos a utilizar, también se podrá utilizar los métodos indicados en el art. 16.4 de la ley 39/2015, es decir, el acudir a un registro administrativo, por ejemplo.

En un futuro, la legislación nos lleva a que solo el Registro Electrónico Común será el único sistema de comunicación entre los empleados públicos y su Administración empleadora, pero por ahora debe existir otras ventanas de presentación de las solicitudes, como ha aceptado la gerencia. Y el FAX debe ser olvidado ya como método de remisión de escritos, solicitudes, etc. con la gerencia y el ministerio.

La gerencia tuerce su brazo porque se ha equivocado, en las formas y en el fondo, son conscientes de ello, pero les cuesta reconocerlo, y menos por escrito.

No es de recibo que para las cuestiones laborales que tenemos con el Ministerio de Justicia (Acción Social, Concurso de Traslados, Oposiciones Promoción Interna, Cursos Online de Preparación de Oposiciones, Solicitud de vacaciones y asuntos particulares, y de otro tipo de permisos, Cursos de Formación de la gerencia, Vigilantes de Oposiciones, Bolsa de Interinos, etc., etc.), la forma de presentación de las solicitudes sea diferente, (en algún caso existiendo un solo medio, en otros casos varios),... no se aclaran ni ellos.


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