Tramitación Procesal, promoción interna. Corrección de errores de la Orden de convocatoria


6 jun 2019


Promoción interna

En el BOE de 6 de junio se ha publicado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Orden JUS/602/2019, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Corrección de errores Tramitación Procesal y Administrativa, Promoción Interna   Otros formatos

CCOO advirtió al Ministerio de Justicia de estos errores que contradecían la normativa en vigor, pues trataba de forma diferente las lenguas autonómicas, y ahora el Ministerio corrige esos errores.

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

Primero

Modificar el párrafo segundo del punto 7.3. de la página 35976 de la Orden arriba mencionada donde se hace referencia a que «los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes»; de modo que se sustituye «aportarán» por «podrán aportar» y se añade además al final de ese último párrafo la frase «al anexo I-C de la presente Orden».

De este modo la frase correcta sería: «Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes al anexo I-C de la presente Orden».

Segundo

Modificar el anexo I-C en su punto primero en la página 35982 de la Orden arriba mencionada, sustituyendo la expresión «finalizada la fase de oposición» por «finalizado el proceso selectivo».

De este modo el párrafo correcto sería como sigue: «1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos».


Tercero


Modificar en el mismo anexo I-C en su punto primero en la página 35983 cuando se hace referencia a la puntuación otorgada al conocimiento de la lengua en el ámbito de Cataluña, de modo que se modifique la puntuación de 12 puntos, por la de 18 puntos en la siguiente frase: «supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes». De este modo la frase correcta sería: «supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes».
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