NOJUDICIAL en MEDINA DE RIOSECO. Hoy 7 de febrero comienza el despliegue efectivo.


7 feb 2019



Tras la visita de "responsables ministeriales" a la sede judicial de Medina de Rioseco el pasado jueves 17 de enero, donde vagamente explicaron en que iba a consistir la implantación de la NOJ en la Ciudad de los Almirantes, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, ha determinado por resolución de fecha 18 de enero de 2019, la entrada en funcionamiento de la unidad procesal incluida en la implantación de la Oficina Judicial de Medina de Rioseco, estableciéndose como fecha efectiva de despliegue el 7 de febrero de 2019.

Explican en dicha resolución que "como parte del proceso de implantación del modelo de Oficina Judicial en el territorio competencia del Ministerio de Justicia, se va a proceder, a partir de los próximos días, a la entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial de Medina de Rioseco"  que se integra dentro del modelo I de la Nueva Oficina Judicial, formado por una unidad procesal de apoyo directo que asumirá la totalidad de las funciones procesales que le son propias, sin ningún servicio común procesal

Igualmente dicen que "habiéndose realizado los trabajos preparatorios necesarios para la implantación de la Oficina Judicial de Medina de Rioseco" cuando no se ha realizado nada porque no van a realizar nada, ninguna obra/remodelación, dado que todo queda como está a día de hoy, con la misma plantilla, (1 Letrado, 2 Gestores PA, 3 Tramitadores PA y 1 Auxilio Judicial), integrándose todos/as en la Unidad Procesal de Apoyo Directo, al no existir ningún tipo de Servicio Común, manteniéndose las tres Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz que forman parte del partido judicial de Medina de Rioseco; eso sí, se pasará a denominar UPAD nº 1 de Medina de Rioseco en vez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1. Y a sus integrantes se les convoca al curso en modalidad online a través del portal http://aulaenlinea.justicia.es con el objetivo de trasladar las principales características del cambio organizativo de la Administración de Justicia con la implantación del modelo de Oficina Judicial.

Y conforme a la Orden JUS/140/2018, de 13 de febrero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de las oficinas judiciales incluidas en el Modelo I -localidades con un solo juzgado del ámbito no transferido- de la Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, publicada en el BOE de 20 de febrero de 2018, se fija el complemento general del puesto y el específico.

                          C. GENERAL PUESTO                C. ESPECÍFICO
LAJ UPAD 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN                                            9.616,80                                      4.947,24
GESTION PA 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN                                       3.580,08                                      4.930,68 
TRAMITACIÓN PA 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN                            3.043,68                                     4.683,24 
AUXILIO JUDICIAL 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN                          2.287,08                                     4.651,68 


ACLARACIONES

1.- Se define un primer modelo, para aquellos partidos judiciales que en la actualidad cuentan únicamente con un solo órgano judicial (36 partidos judiciales). Estos están radicados en las Comunidades Autónomas con más extensión territorial como son Castilla La Mancha (8 partidos judiciales), Castilla y León (20 partidos judiciales... Arévalo, Piedrahita, Briviesca, Lerma, Sala de los Infantes, Cistierna, Sahagún, Villablino, Carrión de los Condes, Peñaranda de Bracamonte, Vitigudino, Cuéllar, Santa María la Real de Nieva, Sepúlveda, Almazán, Burgo de Osma, Medina de Rioseco, Puebla de Sanabria, Toro, y Villalpando) y Extremadura (8 partidos judiciales) y en ellos, por la mínima dotación del personal con que se dispone, se mantiene para la oficina judicial la misma estructura que hasta ahora venía desplegada con la incorporación del Letrado de la Administración de Justicia y el resto de los funcionarios en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Integrado por una unidad procesal de apoyo directo que asumirá la totalidad de las funciones procesales que le son propias, sin ningún servicio común procesal. MEDINA DE RIOSECO.

2.- Modelo II: Integrado además de las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General, pudiéndose configurar una sección que asuma la ejecución de los procedimientos. Aplicable a 46 partidos judiciales en zona ministerio. MEDINA DEL CAMPO.

3.- En el Modelo IV se encuentra VALLADOLID. (El Modelo III le está "sufriendo" en estas fechas la ciudad de PALENCIA).
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