Las comunicaciones de las resoluciones judiciales tienen validez, una vez que se han notificado por el sistema LexNET, aunque no haya llegado aviso de la misma a través del servicio de mensajería que hayan facilitado al juzgado o tribunal.
Así lo ha dicho el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia
en la que avala el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que señala que “la falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León (TSJCyL) planteó una cuestión de inconstitucionalidad por posible
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la
Constitución), sobre la validez que tiene una notificación ya
practicada ante el “incumplimiento de la obligación” que tenía el
juzgado, supuestamente, de enviar aviso sobre que se había producido
dicha notificación.
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