NOJ PALENCIA. QUÉ DESASTRE!! Acuerdo de la Comisión Permanente del TSJ de CyL.


22 dic 2018



En la reunión de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del TSJ de CyL celebrada el pasado 3 de diciembre, entre otros asuntos, se trató la situación planteada en el partido judicial de Palencia tras la implantación de la NOJ, que está siendo un desastre, y a los hechos nos remitimos, conforme a lo acordado, que a continuación reproducimos.

CCOO ya lo advirtió; pero ahora las consecuencias las están sufriendo los compañeros destinados en Palencia, y en breve, los mismos errores se repetirán, con seguridad, en Soria, próxima ciudad de Castilla y León, donde pretenden implantar la NOJ.

Los problemas son:

  • Falta de personal para la NOJ, como ocurrió en otras sedes donde se implantó el "invento" de la nueva oficina judicial.
  • Organización defectuosa, repitiéndose errores producidos en los últimos ocho años, desde que se implantó en Burgos.
  • Deficientes instalaciones de las sedes judiciales, tras las obras realizadas y el dinero público mal invertido.
Y todo ello tras negar el ministerio de Justicia, y sus responsables, los del anterior gobierno, y los del actual, todas estas situaciones que describimos, y que Comisiones Obreras denunciamos en el mes de junio, conocedores de las necesidades que conlleva implantar la NOJ, pero cuando la sinrazón y la improvisación son los principios por los que se rigen los responsables ministeriales, sólo nos puede conducir al desastre.

¿Pero porqué todas las novedades (NOJ, Justicia Digital, modificación de la LOPJ,...) se hacen en contra de la Administración de Justicia, de sus integrantes, y de los ciudadanos que sufragan la misma con sus impuestos?


¿Serán capaces de reaccionar y poner soluciones a los problemas existentes?

En Valladolid, estaremos muy atentos a la futura implantación de la NOJ en el partido judicial de MEDINA DEL CAMPO.


11º.- [Expediente General Nº 103/2017].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento de la Junta de Jueces de Palencia de 25 de octubre de 2018, recibida el 13 de noviembre de 2018, en la que se aprobó por unanimidad lo relativo a las incidencias surgidas tras la entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial en el partido Judicial de Palencia.
Se pone en conocimiento de esta Sala acuerdo en el que se informa de las deficiencias e incidencias apreciadas tras la implantación en el partido judicial de Palencia de la oficina judicial común (NOJ).
Las incidencias que se denuncian lo son en tres diferentes ámbitos: por una parte en el ámbito organizativo de la oficina judicial, por otra en el de la insuficiencia de personal en la oficina, y en tercer lugar respecto del diseño y distribución del edificio en relación con las funciones a desarrollar por la distintas unidades.

ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL.

Por la Junta de Jueces se denuncia que la distribución de trabajo en el SCOP se hace por juzgados, lo que hace ineficiente e innecesario dicho servicio.

Por otra parte se alegan disfunciones por la falta de claridad en la delimitación competencial entre UPADs y SCOP, y las deficiencias en la dación de cuenta del estado de las pruebas admitidas antes del juicio.

A juicio de la Sala, todas estas cuestiones se deben solucionar en el ámbito organizativo de la NOJ cuya competencia corresponde al Secretario Coordinador Provincial. Se comparte con la Junta de Jueces que si la distribución del trabajo del SCOP se hace atribuyendo a cada funcionario las funciones que tenía en su juzgado, tal servicio común es absolutamente innecesario, pues no es sino seguir con la anterior organización, pero con una complicación más al estar ubicado en distintas unidades, lo que le hace ineficiente.

Por la Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ se informa que con posterioridad a la remisión de este escrito se ha procedido a la remodelación de la distribución de trabajo en el SCOP por materias, a fin de dotarle de una mayor eficiencia, e igualmente se está llevando a cabo en el SCEJ, con la misma finalidad. En cuanto a la distribución de funciones entre UPADs y SCOP, si bien toda instauración de un sistema de trabajo nuevo puede tener desajustes iniciales, ha de tenerse en consideración que existen capitales de provincia limítrofes que llevan ya muchos años de experiencia con la NOJ operativa y que por tanto tales criterios delimitadores deben estar ya fijados. Finalmente, y en relación con la falta de dación de cuenta es una cuestión jurisdiccional que deberá ser exigida de los correspondientes Letrados/as de la Administración de Justicia a cargo de los servicios, como parte de sus obligaciones, y cuya ausencia dará lugar a las consecuencias procesales correspondientes.

INSUFICIENCIA DE PERSONAL EN LA OFICINA.

Se alega la insuficiencia de personal con carácter general y se incide especialmente en cuanto al Juzgado de lo Penal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y el Juzgado de Violencia contra la Mujer, entendiendo que la RPT ha sido defectuosa, por diseñarse de forma insuficiente para las especificidades de los órganos judiciales afectados.

Por la Sra. Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se informa que han sido solicitadas cinco plazas de funcionarios de refuerzo para la oficina judicial, que se encuentran en trámite de aprobación por parte del Ministerio de Justicia. A día de hoy ya se ha aprobado la dotación de tres funcionarios de refuerzo. Y dos funcionarios más para el SCEJ, refuerzos que estarían destinados a apoyar a los funcionarios a cargo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Si bien dicha medida solucionará parcialmente las quejas expuestas por la Junta de Jueces, se considera por la Sala que lo adecuado, más que solicitar refuerzos será modificar la RPT de forma que se atienda a las situaciones especiales de algunos órganos judiciales por la especial actividad que desarrollan (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con competencia sobre Violencia contra la mujer).

DEFICIENCIAS EN LAS SEDES JUDICIALES.

Las deficiencias se sitúan en dos distintos ámbitos: por un lado el defectuoso diseño del edificio para la implementación de la NOJ, y por otro el de carencia de determinados elementos materiales.

En cuanto a este segundo punto se expone la carencia de cortinas o la defectuosa señalética del edificio. La falta eventual de estos medios deberá ser solicitada de la Gerencia Territorial, y esta Sala se limitará a recordar a la misma la necesidad de su pronta provisión.

Más grave es la solución de los defectos de diseño. La NOJ se instala en un edificio nuevo, tras la demolición interior y remodelación del Palacio de Justicia. Los defectos de diseño descritos por la Junta de Jueces parecen obedecer a que quien ha diseñado dicha reforma no ha valorado las funciones a desarrollar por las distintas unidades de la NOJ; ni ha tomado en consideración la distribución lógica del espacio que ello conlleva. Dicha falta de racionalidad da lugar a unas dependencias que no resultan aptas para desarrollar adecuadamente la actividad que les es propia y que debe llevar a que se proceda a una readaptación del inmueble para que pueda cumplir sus funciones, siendo lamentable que esta petición haya de hacerse respecto de un edifico recién remodelado.

Y así resulta incomprensible que se diseñen unas dependencias de las UPADs de Juzgados Mixtos, que por tanto son instructoras, sin contemplar que éstas deberán realizar funciones de atención directa a los ciudadanos, obligando a los mismos a permanecer en los pasillos por no existir salas de espera u otros espacios en las proximidades de dichas UPADs.

Igualmente incongruente resulta en un edificio nuevo que desde la Sala de espera de la víctimas del juzgado de violencia contra la mujer sólo se pueda acceder a la UPAD a través de una Sala de vistas, de forma que cuando ésta esté ocupada, no se podrá usar, con vulneración del estatuto de la Víctima, infracción legal grave al obligar la víctima a compartir espacio con el supuesto victimario, y que debe ser solucionada a la mayor brevedad.

Y a un nivel de menor relevancia procesal, pero igualmente importante para el adecuado entorno laboral, es que no se hayan previsto aseos habilitados en la zona del público, obligando al uso de los destinados a los funcionarios en la zona que supuestamente debería quedar ajena al acceso público.

A la vista de todas estas deficiencias expuestas, y dado que la Sala de Gobierno carece de competencia para dar solución a ninguna de ellas por sí misma se acuerda:

1.- Poner en conocimiento de la Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ las quejas expuestas en lo relacionado a la distribución y organización del trabajo, así como de las relaciones entre las UPADs y el SCOP; a fin de que se dicten en su caso las directrices precisas para la solución de tales problemas, sin perjuicio de que, como ya hemos dicho, en cuanto a la distribución del trabajo ya se están llevando a cabo.

2.- Respecto de la insuficiencia de personal, solicitar de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia la inmediata provisión de los refuerzos solicitados, a fin de evitar que su ausencia pueda degenerar en disfunciones de difícil resolución. En cuanto a las necesidades individualizadas de cada UPAD, cada órgano judicial deberá exponer sus peticiones con las circunstancias procesales y organizativas por las que se pueda necesitar un incremento del personal. Igualmente procede solicitar de la misma Dirección General del Ministerio de Justicia que se proceda a revisar la RPT de la NOJ de Palencia a fin de que las plazas de refuerzo se conviertan en plazas fijas, y se tomen en consideración las circunstancias específicas de los órganos judiciales especializados.

3.- Solicitar de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia se proceda a la mayor brevedad a proporcionar a los Juzgados de Palencia cortinas o estores que permitan atenuar cuando sea precisa la entrada de luz en los despachos para permitir un adecuado uso de las pantallas informáticas; así como que se proceda a analizar la señalética existente y a modificarla o completarla, consultando previamente, si es preciso con los jueces, Letrados/as de la Administración de Justicia y funcionarios que prestan sus servicios en el edificio.

4.- Dar traslado a la Subsecretaría de Justicia a través de la Subdirección General de Obras y a la Dirección General de Programación de la Modernización del Ministerio de Justicia de las deficiencias de diseño observadas en el edificio, instando que se proceda a la remodelación de la distribución del edificio de forma tal que las dependencias puedan ser usadas adecuadamente por cada unidad en el cumplimiento de sus funciones, redimensionando, si es preciso, las dependencias asignadas a distintos Servicios. Igualmente, y de forma perentoria deberá procederse a solucionar el problema de la Sala de espera de las víctimas del Juzgado de Violencia contra la mujer, por la afectación que pueda tener a los derechos de las víctimas legalmente contemplados.
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