En
la reunión de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del TSJ de
CyL celebrada el pasado 3 de diciembre, entre otros asuntos, se trató la situación planteada en el partido judicial de Palencia tras la implantación de la NOJ, que está siendo un desastre, y a los hechos nos remitimos, conforme a lo acordado, que a continuación reproducimos.
CCOO
ya lo advirtió; pero ahora las consecuencias las están sufriendo los
compañeros destinados en Palencia, y en breve, los mismos errores se
repetirán, con seguridad, en Soria, próxima ciudad de Castilla y León, donde
pretenden implantar la NOJ.
Los problemas son:
- Falta de personal para la NOJ, como ocurrió en otras sedes donde se implantó el "invento" de la nueva oficina judicial.
- Organización defectuosa, repitiéndose errores producidos en los últimos ocho años, desde que se implantó en Burgos.
- Deficientes instalaciones de las sedes judiciales, tras las obras realizadas y el dinero público mal invertido.
Y
todo ello tras negar el ministerio de Justicia, y sus responsables, los
del anterior gobierno, y los del actual, todas estas situaciones que
describimos, y que Comisiones Obreras
denunciamos en el mes de junio, conocedores de las necesidades que
conlleva implantar la NOJ, pero cuando la sinrazón y la improvisación
son los principios por los que se rigen los responsables ministeriales,
sólo nos puede conducir al desastre.
¿Pero
porqué todas las novedades (NOJ, Justicia Digital, modificación de la
LOPJ,...) se hacen en contra de la Administración de Justicia, de sus
integrantes, y de los ciudadanos que sufragan la misma con sus
impuestos?
¿Serán capaces de reaccionar y poner soluciones a los problemas existentes?
En Valladolid, estaremos muy atentos a la futura implantación de la NOJ en el partido judicial de MEDINA DEL CAMPO.
11º.- [Expediente General Nº 103/2017].
Ponente: D. Ignacio Pando
Echevarría.
Tomar conocimiento de la Junta de
Jueces de Palencia de 25 de octubre de 2018, recibida el 13 de noviembre de
2018, en la que se aprobó por unanimidad lo relativo a las incidencias surgidas
tras la entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial en el partido Judicial
de Palencia.
Se pone en conocimiento de esta
Sala acuerdo en el que se informa de las deficiencias e incidencias
apreciadas tras la implantación en el partido judicial de Palencia de la
oficina judicial común (NOJ).
Las incidencias que se denuncian lo
son en tres diferentes ámbitos: por una parte en el ámbito organizativo
de la oficina judicial, por otra en el de la insuficiencia de personal en la
oficina, y en tercer lugar respecto del diseño y distribución del edificio en
relación con las funciones a desarrollar por la distintas unidades.
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA
JUDICIAL.
Por la Junta de Jueces se denuncia
que la distribución de trabajo en el SCOP se hace por juzgados, lo que hace
ineficiente e innecesario dicho servicio.
Por otra parte se alegan
disfunciones por la falta de claridad en la delimitación competencial entre UPADs y SCOP, y
las deficiencias en la dación de cuenta del estado de las pruebas admitidas
antes del juicio.
A juicio de la Sala, todas estas
cuestiones se deben solucionar en el ámbito organizativo de la NOJ cuya competencia
corresponde al Secretario Coordinador Provincial. Se comparte con la Junta de
Jueces que si la distribución del trabajo del SCOP se hace atribuyendo a cada
funcionario las funciones que tenía en su juzgado, tal servicio común es absolutamente
innecesario, pues no es sino seguir con la anterior organización, pero con una
complicación más al estar ubicado en distintas unidades, lo que le hace
ineficiente.
Por la Sra. Secretaria de Gobierno
del TSJ se informa que con posterioridad a la remisión de este escrito se ha
procedido a la remodelación de la distribución de trabajo en el SCOP por
materias, a fin de dotarle de una mayor eficiencia, e igualmente se está llevando
a cabo en el SCEJ, con la misma finalidad. En cuanto a la distribución de
funciones entre UPADs y SCOP, si bien toda instauración de un sistema de trabajo
nuevo puede tener desajustes iniciales, ha de tenerse en consideración que
existen capitales de provincia limítrofes que llevan ya muchos años de experiencia
con la NOJ operativa y que por tanto tales criterios delimitadores deben estar
ya fijados. Finalmente, y en relación con la falta de dación de cuenta es una
cuestión jurisdiccional que deberá ser exigida de los
correspondientes Letrados/as de la Administración de Justicia a cargo de los servicios,
como parte de sus obligaciones, y cuya ausencia dará lugar a las consecuencias
procesales correspondientes.
INSUFICIENCIA DE PERSONAL EN
LA OFICINA.
Se alega la insuficiencia de
personal con carácter general y se incide especialmente en cuanto al Juzgado de
lo Penal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y el Juzgado de
Violencia contra la Mujer, entendiendo que la RPT ha sido defectuosa, por
diseñarse de forma insuficiente para las especificidades de los órganos
judiciales afectados.
Por la Sra. Secretaria de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia se informa que han sido solicitadas
cinco plazas de funcionarios de refuerzo para la oficina judicial, que se
encuentran en trámite de aprobación por parte del Ministerio de Justicia. A día de
hoy ya se ha aprobado la dotación de tres funcionarios de refuerzo. Y dos
funcionarios más para el SCEJ, refuerzos que estarían destinados a apoyar a los
funcionarios a cargo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Si bien dicha medida solucionará
parcialmente las quejas expuestas por la Junta de Jueces, se considera por
la Sala que lo adecuado, más que solicitar refuerzos será modificar la RPT de
forma que se atienda a las situaciones especiales de algunos órganos
judiciales por la especial actividad que desarrollan (Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria o Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con competencia
sobre Violencia contra la mujer).
DEFICIENCIAS EN LAS SEDES
JUDICIALES.
Las deficiencias se sitúan en dos
distintos ámbitos: por un lado el defectuoso diseño del edificio para la
implementación de la NOJ, y por otro el de carencia de determinados elementos
materiales.
En cuanto a este segundo punto se
expone la carencia de cortinas o la defectuosa señalética del edificio. La
falta eventual de estos medios deberá ser solicitada de la Gerencia
Territorial, y esta Sala se limitará a recordar a la misma la necesidad de su
pronta provisión.
Más grave es la solución de los
defectos de diseño. La NOJ se instala en un edificio nuevo, tras la
demolición interior y remodelación del Palacio de Justicia. Los defectos de diseño
descritos por la Junta de Jueces parecen obedecer a que quien ha diseñado
dicha reforma no ha valorado las funciones a desarrollar por las distintas
unidades de la NOJ; ni ha tomado en consideración la distribución lógica del espacio que
ello conlleva. Dicha falta de racionalidad da lugar a unas dependencias que no
resultan aptas para desarrollar adecuadamente la actividad que les
es propia y que debe llevar a que se proceda a una readaptación del inmueble
para que pueda cumplir sus funciones, siendo lamentable que esta petición haya de
hacerse respecto de un edifico recién remodelado.
Y así resulta incomprensible que se
diseñen unas dependencias de las UPADs de Juzgados Mixtos, que por
tanto son instructoras, sin contemplar que éstas deberán realizar funciones de
atención directa a los ciudadanos, obligando a los mismos a permanecer en los
pasillos por no existir salas de espera u otros espacios en las proximidades de
dichas UPADs.
Igualmente incongruente resulta en
un edificio nuevo que desde la Sala de espera de la víctimas del juzgado
de violencia contra la mujer sólo se pueda acceder a la UPAD a través de una
Sala de vistas, de forma que cuando ésta esté ocupada, no se podrá usar, con
vulneración del estatuto de la Víctima, infracción legal grave al obligar
la víctima a compartir espacio con el supuesto victimario, y que debe ser
solucionada a la mayor brevedad.
Y a un nivel de menor relevancia
procesal, pero igualmente importante para el adecuado entorno laboral,
es que no se hayan previsto aseos habilitados en la zona del público, obligando
al uso de los destinados a los funcionarios en la zona que supuestamente
debería quedar ajena al acceso público.
A la vista de todas estas
deficiencias expuestas, y dado que la Sala de Gobierno carece de competencia para
dar solución a ninguna de ellas por sí misma se acuerda:
1.- Poner en conocimiento de la
Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ las quejas expuestas en lo relacionado
a la distribución y organización del trabajo, así como de las relaciones entre
las UPADs y el SCOP; a fin de que se dicten en su caso las directrices precisas
para la solución de tales problemas, sin perjuicio de que, como ya hemos dicho,
en cuanto a la distribución del trabajo ya se están llevando a cabo.
2.- Respecto de la insuficiencia de
personal, solicitar de la Directora General de Relaciones con la
Administración de Justicia del Ministerio de Justicia la inmediata provisión de
los refuerzos solicitados, a fin de evitar que su ausencia pueda degenerar en
disfunciones de difícil resolución. En cuanto a las necesidades
individualizadas de cada UPAD, cada órgano judicial deberá exponer sus peticiones con las
circunstancias procesales y organizativas por las que se pueda necesitar un
incremento del personal. Igualmente procede solicitar de la misma Dirección
General del Ministerio de Justicia que se proceda a revisar la RPT de la NOJ de
Palencia a fin de que las plazas de refuerzo se conviertan en plazas fijas, y
se tomen en consideración las circunstancias específicas de los órganos
judiciales especializados.
3.- Solicitar de la Gerencia
Territorial del Ministerio de Justicia se proceda a la mayor brevedad a proporcionar
a los Juzgados de Palencia cortinas o estores que permitan atenuar cuando
sea precisa la entrada de luz en los despachos para permitir un adecuado
uso de las pantallas informáticas; así como que se proceda a analizar la
señalética existente y a modificarla o completarla, consultando previamente, si
es preciso con los jueces, Letrados/as de la Administración de Justicia y
funcionarios que prestan sus servicios en el edificio.
4.- Dar traslado a la Subsecretaría
de Justicia a través de la Subdirección General de Obras y a la Dirección
General de Programación de la Modernización del Ministerio de Justicia de las
deficiencias de diseño observadas en el edificio, instando que se proceda a la
remodelación de la distribución del edificio de forma tal que las dependencias
puedan ser usadas adecuadamente por cada unidad en el cumplimiento de sus
funciones, redimensionando, si es preciso, las dependencias asignadas a
distintos Servicios. Igualmente, y de forma perentoria deberá procederse a
solucionar el problema de la Sala de espera de las víctimas del Juzgado de
Violencia contra la mujer, por la afectación que pueda tener a los derechos de
las víctimas legalmente contemplados.