La póliza colectiva 1824 suscrita entre la Mutualidad General
Judicial y CASER para la asistencia sanitaria a mutualistas y
beneficiarios desplazados en el extranjero por un período igual o
inferior a 120 días, ha quedado prorrogada para el año 2019 en idénticas
condiciones a las del año 2018.
a) MUTUALISTAS DESTINADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO INFERIOR O IGUAL A 120 DÍAS.
Este colectivo tendrá derecho a la
prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en
territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de
asistencia sanitaria de Mugeju.
La asistencia de carácter urgente y no
demorable se prestará en la forma y condiciones establecidas en el
contrato suscrito con la compañía de seguros CASER.
En el caso de asistencia no cubierta por
el mencionado contrato de seguros o si el gasto de la asistencia
superara el límite reflejado en el mismo, Mugeju reintegrará el importe
del exceso de gasto, hasta el límite del contenido y cobertura de su
cartera de servicios, previa presentación del impreso de solicitud y de
la documentación justificativa.
b) MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS
DESPLAZADOS TEMPORALMENTE POR RAZONES NO LABORALES, DURANTE UN PERÍODO
INFERIOR O IGUAL A 120 DÍAS.
Este colectivo tendrá derecho durante un
período máximo de 120 días, -sin limitación temporal, en caso de
desplazamientos por estudios a la asistencia sanitaria de carácter
urgente y no demorable en el país de desplazamiento, en la forma y
condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de
seguros CASER. Transcurrido dicho período, no procederá reintegro alguno
de gastos.
Para hacer uso de esta prestación el
mutualista debe dirigirse telefónicamente a CASER llamando al
teléfono +34 91 055 16 48 haciendo referencia al número de póliza 1824.
Esta asitencia es independiente de la TARJETA SANITARIA EUROPEA (Tarjeta Sanitaria Europea)
Para los desplazamientos temporales en la
Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los mutualistas y
beneficiarios disponen de la TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) que
acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas
condiciones que los residentes del país de destino, a través de su
Sistema de Sanidad Público, salvo que el desplazamiento tenga por objeto
precisamente recibir un tratamiento médico.
Estados en los que la Tarjeta Sanitaria Europea tiene validez:
- Países integrantes de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.
- Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega.
- Suiza.