La nueva regulación modifica el criterio para determinar la admisión
del recurso al introducir el criterio del interés casacional objetivo,
que debe ser apreciado por la Sala III del Tribunal Supremo como base
para la admisión del recurso. Desaparecen los recursos de casación para
unificación de doctrina y en interés de ley y los límites de cuantía y
materia existentes hasta ahora.
También se amplían las sentencias
que podrán recurrirse ante el alto tribunal. En principio, serán todas
las dictadas por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales
Superiores de Justicia, las de los Centrales de lo Contencioso y las de
los Juzgados de lo Contencioso en algunos supuestos.