Una nueva ley que entró en vigor el 12 de diciembre amplía considerablemente las competencias de la jurisdicción Social. La ley 26/2011 reguladora de la Jurisdicción Social efectúa un cambio sustancial en el proceso social y en las materias de su jurisdicción.
Los juzgados de lo Social, como indica su nombre, ya no se dedicarán solamente a asuntos estrictamente laborales. Conocerán todos los asuntos derivados de prestaciones de la seguridad social y sindicales, al igual que controlarán todos los actos administrativos sigulares o colectivos dictados sobre estas materias que hasta ahora se dirimían en el orden civil y contencioso-administrativo, así como la impugnación de los actos administrativos singulares o plurales.
Esto abarca desde las resoluciones administrativas recaídas en expedientes de regulación de empleo, suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y todos los procedimientos sancionadores del ámbito laboral en las administraciones públicas.
Los litigios sobre responsabilidad civil contra los empresarios o equivalentes pasaron también a la jurisdicción Social. Todas las cuestiones referidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —excepto las penales— pasan también a esta jurisdicción.
También tienen competencias los juzgados para conocer los litigios sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con carácter pleno por lo que «los funcionarios o personal estatutario deberán plantear en su caso sus reclamaciones» sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ante los juzgados de lo Social «en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Actualmente, son competencia del orden Social las cuestiones litigiosas relativas a valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y más adelante asumirá también las competencias sobre todas las prestaciones derivadas de la Ley de la Dependencia.
Jaime de Lamo, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de León, señala que la unificación competencial comporta «una mayor coherencia, calidad, congruencia y efectividad en la respuesta judicial».
Los juzgados de lo Social, como indica su nombre, ya no se dedicarán solamente a asuntos estrictamente laborales. Conocerán todos los asuntos derivados de prestaciones de la seguridad social y sindicales, al igual que controlarán todos los actos administrativos sigulares o colectivos dictados sobre estas materias que hasta ahora se dirimían en el orden civil y contencioso-administrativo, así como la impugnación de los actos administrativos singulares o plurales.
Esto abarca desde las resoluciones administrativas recaídas en expedientes de regulación de empleo, suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y todos los procedimientos sancionadores del ámbito laboral en las administraciones públicas.
Los litigios sobre responsabilidad civil contra los empresarios o equivalentes pasaron también a la jurisdicción Social. Todas las cuestiones referidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —excepto las penales— pasan también a esta jurisdicción.
También tienen competencias los juzgados para conocer los litigios sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con carácter pleno por lo que «los funcionarios o personal estatutario deberán plantear en su caso sus reclamaciones» sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ante los juzgados de lo Social «en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Actualmente, son competencia del orden Social las cuestiones litigiosas relativas a valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y más adelante asumirá también las competencias sobre todas las prestaciones derivadas de la Ley de la Dependencia.
Jaime de Lamo, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de León, señala que la unificación competencial comporta «una mayor coherencia, calidad, congruencia y efectividad en la respuesta judicial».
Fuente: diariodeleon.es
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