Prensa: Los juzgados de lo Social ampliaron sus competencias hace un mes


10 ene 2012


Una nueva ley que entró en vigor el 12 de diciembre amplía considerablemente las competencias de la jurisdicción Social. La ley 26/2011 reguladora de la Jurisdicción Social efectúa un cambio sustancial en el proceso social y en las materias de su jurisdicción.

Los juzgados de lo Social, como indica su nombre, ya no se dedicarán solamente a asuntos estrictamente laborales. Conocerán todos los asuntos derivados de prestaciones de la seguridad social y sindicales, al igual que controlarán todos los actos administrativos sigulares o colectivos dictados sobre estas materias que hasta ahora se dirimían en el orden civil y contencioso-administrativo, así como la impugnación de los actos administrativos singulares o plurales.

Esto abarca desde las resoluciones administrativas recaídas en expedientes de regulación de empleo, suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y todos los procedimientos sancionadores del ámbito laboral en las administraciones públicas.

Los litigios sobre responsabilidad civil contra los empresarios o equivalentes pasaron también a la jurisdicción Social. Todas las cuestiones referidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —excepto las penales— pasan también a esta jurisdicción.

También tienen competencias los juzgados para conocer los litigios sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con carácter pleno por lo que «los funcionarios o personal estatutario deberán plantear en su caso sus reclamaciones» sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ante los juzgados de lo Social «en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Actualmente, son competencia del orden Social las cuestiones litigiosas relativas a valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y más adelante asumirá también las competencias sobre todas las prestaciones derivadas de la Ley de la Dependencia.

Jaime de Lamo, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de León, señala que la unificación competencial comporta «una mayor coherencia, calidad, congruencia y efectividad en la respuesta judicial».
Fuente: diariodeleon.es
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