CCOO Palencia recurre en vía contenciosa el acuerdo de sustituciones


18 ene 2012



La Sección Sindical de CC.OO. en la Junta de Personal de la Administración de Justicia en la provincia de Palencia, a través de sus delegados de personal, ha decidido presentar ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Palencia, Recurso Contencioso Administrativo frente al Acuerdo de 8 de julio de 2011, dictado por el Gerente Territorial de la Administración de Justicia en Castilla y León, con sede en Valladolid, que establece un turno de sustituciones sin relevación de funciones, para los funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial, destinados en esta capital , al entenderse por dichos delegados, que el mismo no es conforme a derecho, vulnerando derechos profesionales, reconocidos en la propia LOPJ, que en su art. 495, establece, como uno de los derechos de los funcionarios de la Administración de Justicia en la letra a) el de no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente; entendiendo que el acuerdo dictado, no se ajusta a derecho, al establecer sustituciones entre dichos trabajadores del cuerpo de auxilio judicial destinados en distintos y diferentes centros de trabajo, en los casos, como se dice, “ de permisos , vacaciones y licencias de corta duración”; lo que expresamente aparece vedado tanto en el art. 527.2º LOPJ como en el precepto que lo desarrolla en el art. 74.2 del RD 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia; además de las distintas sentencias dictadas en el ámbito contencioso-administrativo, por distintos Juzgados y Tribunales, que se han pronunciado en el sentido de entender nulos de pleno derecho tales acuerdos, lo que hace aún más infundado, si cabe, el acuerdo que ahora se recurre.

Recordar que CC.OO. ya presentó el pasado año demanda contenciosa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, frente al acuerdo, en aquella ocasión, dictado por Secretario Judicial, que establecía la sustitución de una compañera de Auxilio Judicial de Palencia, estimando parcialmente dicho juzgado la demanda, y anulando el acuerdo en cuestión, por falta de competencia del Secretario Judicial, para dictar acuerdos en dicha materia.

Hemos de manifestar, que antes de proceder a acudir a los juzgados, y al objeto de no judicializar de manera innecesaria, las cuestiones de personal, desde CC.OO. siempre se ha intentado la vía de la negociación, con una actitud flexible presentando propuestas alternativas dentro del marco legal, que permitan dar solución al vacío legal existente, análogas a las establecidas para otros cuerpos al servicio de la administración de Justicia y puestas de manifiesto en las distintas reuniones de Comisión Paritaria celebradas con el propio Gerente Territorial, a la vez que a nivel estatal CC.OO. ha venido interesando de manera reiterada se convocara Mesa de Negociación para abordar ésta problemática; sin que por parte del anterior equipo del Ministerio de Justicia haya habido disponibilidad para dar solución a este problema, convencido dicho equipo, parece ser, que con la llegada de la Nueva Oficina Judicial, todos los problemas se paliarían.

Los delegados y delegadas de CC.OO. no podemos, ni debemos esperar que los problemas que afectan a los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia en Palencia se resuelvan por sí solos, y por responsabilidad con la confianza depositada y en coherencia con ello, hemos decidido tras una negociación infructuosa y agotada la vía administrativa, acudir a la vía contenciosa, en defensa de los derechos de todos aquellos trabajadores del cuerpo de auxilio judicial destinados en Palencia, que se ven obligados en virtud del acuerdo del Sr. Gerente Territorial a prestar servicio en otro centro de trabajo distinto al que se hayan destinados, sin relevación de funciones, sin compensación de ningún tipo, y sin que exista norma alguna que habilite para ello.

Desde CC.OO. entendemos que de nada sirve, manifestar disconformidad con el acuerdo de sustituciones dictado, agotar la vía administrativa; si posteriormente no se sustancia la correspondiente demanda contenciosa, a fin de interesar se dicte sentencia que anule dicho acuerdo, y ponga fin a la situación que vulnera los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia en Palencia; que en este caso concreto afecta a los pertenecientes al Cuerpo de Auxilio Judicial; razón por la que ,con firmeza , y en uso de los mecanismos que el ordenamiento jurídico nos otorga; los delegados y delegadas de CC.OO. hemos decidido presentar la correspondiente demanda contenciosa-administrativa; sin perjuicio de seguir interesando propuestas alternativas consensuadas, previa negociación, que permitan aunar la prestación del servicio público con los derechos profesionales reconocidos en la LOPJ, para los trabajadores de la Administración de Justicia.

Palencia, 18 de enero de 2012.

Sección Sindical CC.OO Justicia Palencia.
Imprimir artículo