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Nuevas e inaceptables actuaciones para la implantación del expediente judicial electrónico


19 feb 2018


  • Las Secretarías de Gobierno de los TSJ, al parecer por orden del Secretario General de la Administración de Justicia, obligan a la eliminación del papel, a sabiendas de que el mal funcionamiento de los sistemas informáticos no lo permite.

CCOO HA VUELTO A EXIGIR AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA PARALIZACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS HASTA QUE NO SE COMPRUEBE Y SE GARANTICE, CON EXPERIENCIAS PILOTO, SU ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO

Las y los trabajadores de la Administración de Justicia no podemos seguir aceptando el deterioro de nuestras condiciones de trabajo, sin ninguna contraprestación, y debemos negarnos a seguir sufriendo esta nefasta estrategia del Ministerio para la implantación de las nuevas tecnologías a nuestra costa

Este sindicato ha tenido conocimiento de que se están recibiendo en los órganos judiciales circulares de las Secretarías de Gobierno de determinados Tribunales Superiores de Justicia relativas a la formación de autos y grabación de vistas con motivo de la implantación de lexnet y del expediente judicial electrónico.

CCOO ha presentado escrito al Secretario General de la Admón. de Justicia, máximo responsable del tema, en el que le reprochamos que es consciente del nefasto funcionamiento de las nuevas tecnologías con continuos parones, lentitud exasperante o falta de integración de sistemas (especialmente en la relación de las fiscalías con los órganos judiciales) lo que hace imposible que se elimine el soporte papel.

Desde CCOO hemos solicitado reiteradamente que se paralice la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia hasta que no se solucionen los gravísimos fallos existentes, procediéndose a su puesta en marcha en centros de trabajo “piloto” que se irían extendiendo una vez que esté comprobado y garantizado su óptimo rendimiento y funcionamiento. Desgraciadamente, nos hemos topado con la tozudez del Ministerio de Justicia que, desde un principio, ha desoído nuestras demandas y las de gran cantidad de operadores jurídicos que se han pronunciado en esta misma línea.

Estas circulares de las Secretarías de Gobierno a las que hemos hecho referencia al principio se emiten, según consta en las mismas, al amparo de las competencias que establece el art. 16 h) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que prevé “Cursar circulares e instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia a través del Secretario General de la Administración de Justicia”.

Desconocemos si se trata de una “circular e instrucción de servicio” de cada uno de los/as Secretarios de Gobierno, o bien que éstos están “velando por el correcto cumplimiento de la que haya sido dictada por el Ministerio de Justicia a través del Secretario General”, aunque, dado que se han producido simultáneamente en varios TSJ, suponemos que se trata de una instrucción o circular previamente dirigida por el Secretario General a las Secretarías de Gobierno

Estas circulares, además de estar fuera de la realidad, porque resulta materialmente imposible la eliminación del soporte papel, establecen para el cuerpo de Auxilio Judicial determinadas funciones que no figuran entre las que para este cuerpo están previstas en el artículo 478 de la LOPJ y en los artículos 4 y 18 de la Orden JUS/1741/2010, que establece las RPT de la Nueva Oficina Judicial.

En todo caso, la afectación a las funciones, es decir a las condiciones de trabajo de los cuerpos de funcionarios de Justicia, resulta evidente y, tal y como hemos exigido al Ministerio en múltiples ocasiones, por escrito y verbalmente, las condiciones de trabajo tienen que ser negociadas por Ley con los representantes sindicales, a lo que en este caso y una vez más, no se ha dado cumplimiento.

Para colmo, el personal de los juzgados nos ha hecho llegar su protesta porque, al darles traslado de estas nuevas instrucciones, se les ha advertido de incoarles expediente disciplinario si no dan cumplimiento estricto a las mismas. Esta situación es inaceptable para CCOO ya que, como bien saben o deberían saber el Ministerio y los Secretarios y Secretarias de Gobierno, gran cantidad de jueces y magistrados siguen exigiendo las actuaciones en papel, mientras que, por otra parte, se nos obliga ahora a eliminarlo, con lo que esta protesta está más que justificada y le hemos traslado al Ministerio la misma para que dé una inmediata solución a este nuevo desatino en la implantación en la Justicia de las nuevas tecnologías

Ampararemos a los/as trabajadores/as que sean perseguidos disciplinariamente con motivo de que, por causas absolutamente justificadas, como las órdenes dictadas por los responsables de su órgano judicial o fiscal o la imposibilidad de trabajar sin papel, no puedan prescindir del papel en su trabajo diario.


CCOO ha solicitado en el escrito:

  • Que se nos informe si estas circulares de las Secretarías de Gobierno se emiten como consecuencia del cumplimiento de alguna instrucción o circular dictada por la Secretaría General, dándosenos traslado en ese caso de la misma y procediéndose, antes de ponerse en práctica, a su negociación en la Mesa Sectorial.
  • Que, en caso contrario, si dichas circulares de las Secretaría de Gobierno no obedecen a instrucciones de la Secretaría General, se proceda a su inmediata anulación, que se instará a quienes de motu propio las han elaborado.

Y hemos vuelto a reiterar, por último, nuestra exigencia de que todos los aspectos relacionados con la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia se negocien con las organizaciones sindicales, porque están afectando, y muy gravemente en muchos casos, a las condiciones de trabajo

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Expedientan al juez del Registro Civil de Murcia tras denuncias por ´vejaciones´


4 ene 2012


SANCIONADO EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL DE MURCIA CON UNA MULTA DE 3000 EUROS POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA GRAVE DEL ARTÍCULO 418.5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
(el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Admón. de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial) 
Desde el Sector de Justicia de CCOO, sindicato también denunciante en este proceso, saludamos esta resolución, que por fin hace algo de justicia con este Magistrado, tras años y años de “tropelías” del mismo con el resto del personal del Registro Civil de Murcia y con los ciudadanos y ciudadanas que acuden a realizar gestiones. 
Pero esto no es óbice para creer que la resolución es algo “light” dado que el expediente bien podía haberse incoado por la comisión de falta muy grave. En los hechos probados de la resolución se detallan minuciosamente diversas actuaciones del Magistrado hacia cinco funcionarias del Registro Civil de Murcia, todas ellas denunciantes en este expediente sancionador. Según la resolución “el Magistrado ha tratado habitualmente a la Secretaria Judicial de manera vejatoria, diciéndole que no se enteraba de nada, que era una ignorante, que allí se hacía lo que él decía, que él era el Poder Judicial, todo ello sin consideración a su dignidad, provocándole situaciones de humillación, angustia, temor, nerviosismo y estrés, que han provocado su baja laboral por estado de ansiedad”. 
También ha quedado probado que el Magistrado requirió a una funcionaria para que en el acto ordenase la mesa, a lo que la misma respondió “que lo haría cuando terminara el trabajo que estaba realizando, insistiendo el Magistrado reiteradamente en que la ordenase, alzando el tono de voz y diciéndole que le estaba jodiendo”, a lo que la funcionaria respondió “que ella no jodía a nadie, sentándose en su silla, frente a lo que el Magistrado empezó a gritarle que le ordenaba que se levantase para hablar con él a la misma altura, que le estaba dando una orden y que se estaba insubordinando, requiriéndole a la Secretaria Judicial para que levantase acta de lo que estaba sucediendo, cogiendo el Magistrado el respaldo de la silla donde la funcionaria estaba sentada y zarandeando la silla tres o cuatro veces mientras que le insistía en que se levantase”.
Asimismo, el Magistrado “la ha tratado habitualmente de manera vejatoria, manifestándole que él era el que mandaba allí y que hacía lo que él decía, diciéndole a los restantes funcionarios que no hablasen con ella, que no quería verlos cerca de ella, provocándole situaciones de humillación, angustia, temor, nerviosismo y estrés”
Respecto a otra funcionaria que entró al despacho del Magistrado, manifestándole que tenía un expediente para su resolución, “éste le dijo que si se creía que le tenía que atender la primera, que lo dejase y se fuera, así que ello lo puso el primero en el montón donde estaban los restantes expedientes para resolver, indicándole el Magistrado que allí no se ponía, así que la funcionaria lo colocó el último del mismo montón, manifestándole de nuevo el Magistrado que donde se ponía, por lo que la funcionaria desconcertada lo puso al lado de los restantes expedientes, diciéndole el Magistrado con gritos y de manera agresiva que no se enteraba de nada, que no era tan difícil saber dónde poner el expediente, creando en la funcionaria una situación de angustia, tensión y nerviosismo que le hizo romper a llorar”.
”El Magistrado la ha tratado habitualmente de manera vejatoria y despectiva, diciéndole que no sabía hacer nada, que él iba a ser su maestro, que se callase e hiciese lo que él decía”. Respecto a otra funcionaria, “cuando pasaba al Magistrado la firma y le explicaba que las resoluciones las había redactado siguiendo las indicaciones de la Secretaria Judicial o de la Gestora Procesal, le decía que se pasaba las mañanas sin hacer nada, con el papo puesto en la silla, indicándole el Magistrado a que las consultas se las hiciese a él pues los demás no sabían una mierda, y manifestándole que ella no sabía nada pero que él sería su maestro.
Cuando le preguntaba dudas le decía de manera humillante que si no se le caía la cara de vergüenza por preguntar eso, siendo una gestora procesal con tantos años de experiencia”. Respecto a otra funcionaria “ante una consulta que le hizo al Magistrado en su despacho, éste le dijo que el comentario que le había hecho rozaba la subnormalidad, ante lo cual ella respondió que dicho comentario entendía que no procedía en ningún caso, echándole entonces el Magistrado a gritos del despacho”.

Respecto a los ciudadanos interesados en los expedientes tramitados en el Registro Civil Único de Murcia, “el Magistrado en ocasiones se ha dirigido a una funcionaria utilizando para identificar a los interesados en los expedientes, los términos de “maricones” cuando se trata de matrimonios entre personas del mismo sexo o “los gilipollas estos” para referirse a los extranjeros, así como a otra funcionaria, utilizando el término de “maricones, mariconas” para los matrimonios del mismo sexo, “putas” para referirse a las mujeres que tienen un hijo fuera del matrimonio, “cornudos” para referirse a los maridos de éstas y el término “gentuza” para los que solicitan la nacionalidad”.
Desde el Sector de Justicia no se entiende que no se haya investigado el retraso existente en los expedientes de nacionalidad provocado por las órdenes expresas del Magistrado, pese a la inspección realizada en el Registro Civil, como así consta en la denuncia formulada por CCOO, lo cual hubiese podido constituir una falta muy grave. Desde CCOO continuaremos haciendo todo lo posible para que las actuaciones de este Magistrado, si continuase con sus vejaciones, salgan a la luz y vuelvan a sancionarse.
SI SUFRES ACOSO LABORAL NO TE CALLES: DENÚNCIALO Y EN CCOO TE APOYAREMOS 
 

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Modificación del Régimen Disciplinario.


17 feb 2011


El ministerio ha dado por fin cumplimiento a una de las claúsulas del acuerdo firmado el 18 de noviembre de 2005 y que se concretará en la modificación del art. 538 lopj respecto al régimen disciplinario de los funcionarios, con el fin de equipararlo al de otros colectivos  integrantes de la administración de justicia.

CCOO ha demandado reiteradamente la equiparación de todos los regímenes disciplinarios, jueces, fiscales, secretarios judiciales y el resto del personal al servicio de la administración de justicia, no sólo en cuanto a la modificación del propio art. 538 lopj respecto a las sanciones (entre las que curiosamente se vuelve a introducir la multa de hasta 3.000 euros con la que se podrá sancionar las faltas graves y quedando sólo para las faltas muy graves, las sanciones de traslado forzoso y la separación del servicio) sino también en cuanto a la tramitación de los expedientes disciplinarios, para combatir prácticas discriminatorias y de difícil justificación entre unos cuerpos y otros, como denunciamos desde CCOO recientemente en una carta dirigida a la directora general de relaciones el pasado 27 de octubre de 2010 y en la que, como recordaréis, solicitábamos no solo el cumplimiento del acuerdo del 2005 en cuanto a la modificación del art. 538 lopj, sino la equiparación real de todos los regímenes disciplinarios que deberá conllevar también las modificaciones oportunas en el reglamento orgánico de secretarios judiciales como en el de régimen disciplinario del resto de cuerpos al servicio de la administración de justicia y que deberán ser llevados a la mesa de negociación.
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Solicitud de equiparación de Cuerpos a efectos disciplinarios


19 ene 2011


Es el momento de recordar también las reiteradas peticiones de CCOO de equiparar todos los Regímenes Disciplinarios de todos los cuerpos que integran el servicio de la Administración de Justicia, entre la que se encontraría precisamente la duración máxima del procedimiento sancionador, que, en el caso de los Jueces no excede de 6 meses (12 meses para los funcionarios) y que da lugar a numerosas anulaciones de sanciones impuestas por el CGPJ a Jueces por los tribunales de justicia precisamente por superar el tiempo máximo. El ejemplo citado en el artículo es uno más, pero podemos citar muchos otros.
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Regulación Disciplinaria



Los cauces para la sanción de aquellas actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones está perfectamente determinada en nuestro Reglamento Disciplinario y la falta de consideracion con los ciudadanos está considerado como una falta leve o grave, luego cualquier queja del ciudadano por el trato dispensado por un funcionario, daría lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario, con todas las garantías legales, solicitando su identificación o requiriendo al responsable del propio órgano judicial.
- Esta medida, que al parecer va a proponer el CGPJ, está muy relacionada también con la Instrucción 2/2010 del CGPJ sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados (BOE 18 de noviembre de 2010), a través de la cual se viene a dar amplias facultades a los Jueces y magistrados para promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros de la UPAD y eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad a Jueces de las "eventuales disfunciones o irrgularidades que se porduzcan en el funcionamiento de los Servicios Comunes".

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Importante, sobre facultades de inspección de los Jueces.


20 nov 2010


Es muy interesante esta instrucción pues la facultad de inspección de los Jueces se extiende a las UPADs y en base a ella podrán requerir al Secretario de la UPAD que elabore listados de asuntos en tramitación..., relación de escritos presentados... y a la vista de su resultado entre otras, podrán promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto de los miembros de la UPAD.
Además, deja claro que la inspección de los SCP corresponde a los Secretarios de Gobierno y expresamente releva de responsabilidad a los jueces y magistrados de las disfunciones e irregularidades que se produzcan en el funcionamiento de los Servicios Comunes.
Mucho nos tememos que, una vez más, estas instrucciones sólo tratan de proteger y eximir de responsabilidades en el retraso generalizado en la tramitación de procedimientos (sobre todo en aquellos relacionados con privación de libertad o de otros derechos fundamentales) a los verdaderamente responsables de los órganos judiciales.
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Incremento desmesurado e injustificado de expedientes disciplinarios


8 nov 2010


Carta que desde CCOO enviamos a la Directora General de Relaciones en la que, en relación a un incremento desmesurado e injustificado de apertura de expedientes disciplinarios, le exigimos el cumplimiento del acuerdo de 2005 respecto al régimen disciplinario y la modificación del art. 538 de la LOPJ, así como la equiparación real de todos los regímenes disciplinarios de todos los cuerpos que forman parte de la Administración de Justicia.

Durante este año estamos comprobando con alarmante preocupación cómo se ha incrementado la incoación de expedientes disciplinarios contra trabajadores de la Admón. de Justicia a los que se imputan injustificadamente retrasos en la tramitación de procedimientos y, con carácter general, se viene acusando de negligencia en el cumplimiento de nuestras funciones.


El modo de operar es como sigue: el Juez o Secretario Judicial, atendiendo a su personal y subjetivo concepto de pendencia asumible, extiende diligencias de constancia con expresión de los asuntos atrasados que tramita el funcionario, detallando el retraso y la diligencia o trámite del que pende; dicha documentación es remitida al Tribunal Superior de Justicia, quien de manera mecánica la remite al Ministerio de Justicia y es éste quien automáticamente y sin más trámite dicta el Acuerdo de Incoación del expediente disciplinario contra el trabajador.


Sin embargo, cuando se trata de otros colectivos, concretamente el Cuerpo de Secretarios Judiciales, el propio Ministerio de Justicia, una vez que llega la documentación, inicia el trámite de “Diligencias informativas” y no la incoación de un expediente disciplinario, medida aquélla más correcta y menos traumática para el propio trabajador afectado, mientras se investiga si verdaderamente existen indicios o no de una posible negligencia en el cumplimiento de funciones.

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