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El Pleno del CGPJ aprueba el informe a la Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia


24 jul 2021


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado ​-e​l texto ha salido adelante con 12 votos a favor y 8 en contra​-​ el informe al anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo es hacer frente al conjunto de insuficiencias estructurales que padece desde hace décadas el sistema de justicia y que han dificultado que ocupe plenamente el lugar que merece en una sociedad avanzada, partiendo de la premisa de que los problemas crónicos que padece el sistema no se encuentra en el déficit de recursos de que adolece, sino en la escasa eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia como servicio público. 

El texto también observa el marcado carácter coyuntural de la norma proyectada, vinculada a la actual situación de crisis sanitaria y a la afectación del sistema de justicia por razón de ella, por lo que cuestiona “la idoneidad de unas medidas de reforma adoptadas a la vista de tal coyuntura y que, no obstante, se articulan con vocación de generalidad y permanencia”. 

Destaca en este sentido el establecimiento de presupuestos o requisitos de procedibilidad que condicionan el ejercicio del derecho a la tutela judicial, como el diseño de un régimen de solución de conflictos previo a la jurisdicción, que queda en un segundo escalón, con el riesgo de ver degradada su función constitucional, cuya relevancia se relativiza. 

Añade el informe que algunas de las medidas introducidas, así como la potenciación del uso de las nuevas tecnologías, llegan a tensionar principios básicos del sistema procesal civil y subraya que “las deficiencias en el sistema de Justicia no deberían solventarse o corregirse a fuerza de violentar asentados principios procesales como la oralidad, la inmediación, la publicidad, o el mismo principio dispositivo que anima el proceso civil”. 

Estas son algunas de las conclusiones que se recogen en el informe aprobado por el Pleno: 

Relativas a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional 

El anteproyecto establece un listado abierto de MASC e impone, en el orden jurisdiccional civil, la obligación de acudir a cualquiera de ellos previamente a la interposición de la demanda, configurando el intento de solución negociada como requisito de procedibilidad. El informe recuerda, sin embargo, que en el ámbito del proceso civil la naturaleza de los conflictos es de muy diversa calidad y todos no son igualmente susceptibles de resolverse mediante la negociación, por lo que considera que hubiera sido más adecuado haber circunscrito esta obligación -en línea con un modelo de obligatoriedad mitigada- a aquellas materias que por su naturaleza pueden ser más susceptibles de transacción o acuerdo a través de aquellos medios adecuados de solución de controversias más idóneos, por su desarrollo e institucionalización, para lograr resultados. 

Relativas a las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

Comunicaciones electrónicas: El informe considera loable la intención del prelegislador de dotar de mayor virtualidad a las comunicaciones electrónicas en el seno del proceso, pero estima que la regulación de los actos de comunicación que tienen por objeto el primer emplazamiento procesal por medios electrónicos puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la vista de la consolidada doctrina constitucional sobre el artículo 24.1 de la Constitución. 

El anteproyecto, en opinión del Pleno, hace una inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal y confunde el deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige el emplazamiento personal sobre la regla de la presentación en papel de las copias de los escritos y documentos para ese primer emplazamiento, incluso para los demandados personas jurídicas que estén obligados a relacionarse con la Administración de Justicia, y el incumplimiento de este deber por parte del órgano judicial acarrea por tanto la conculcación del derecho fundamental, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional en varios recursos de amparo referidos a procesos civiles, concursales y laborales. 

Actuaciones telemáticas: El informe señala que, en cuanto a la práctica de las pruebas personales, la regulación de las vistas telemáticas deberá asegurar las garantías que precisan las declaraciones de las partes, testigos y peritos, y entre ellas, la precisa identificación de los declarantes, la incomunicación entre testigos y peritos y el aseguramiento de que la declaración se practica sin influencias externas, mediante notas escritas o sugerencias de respuestas desde las partes o los abogados. El Pleno también sostiene que la presencia física debe ser la regla en los casos de cierta complejidad y que, en todo caso, deberían tomarse en consideración los criterios establecidos en la “Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas” aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ el 27 de mayo de 2020. 

Recursos extraordinarios: Una de las modificaciones más importantes que introduce el anteproyecto afecta al régimen de recursos extraordinarios. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) vincula la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal a la admisibilidad del recurso de casación, con la consecuencia de que cuando no se aprecia el interés casacional en cuanto al fondo, infracciones procesales flagrantes quedan sin posibilidad de ser revisadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. 

El anteproyecto simplifica el régimen de recursos extraordinarios al prever un solo recurso, el de casación, con un único motivo de impugnación, consistente en la infracción de ley, ya procesal, ya sustantiva. Ello conlleva la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso en interés de ley. El Pleno da la bienvenida a esta reforma al considerar que establece un régimen casacional omnímodo, claro, objetivo e incluso predecible en cuanto a la procedencia del recurso y que, además, permite alcanzar una racionalización en la gestión de la fase de admisión y, con ella, una racionalización de los recursos humanos y materiales dispuestos a tal fin. 

El informe, no obstante, considera necesario aclarar el significado, sentido y alcance del nuevo apartado 4 del artículo 477 LEC, que establece que “en todo caso, se considerará que el recurso presenta interés casacional cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal y autonómica”.

El texto aprobado por el Pleno estima que la expresión “en todo caso” puede abrir un nuevo cauce de acceso al recurso -que se añadiría a los motivos ya existentes: por oposición a doctrina jurisprudencial, por contradicción entre Audiencias Provinciales y por aplicación de norma sobre la que no exista jurisprudencia-, lo que daría lugar a un mayor número de recursos, dificultando su gestión y contradiciendo la finalidad del anteproyecto. 

Este también introduce como novedad que, de existir doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada, el Tribunal Supremo podrá dictar un auto -en lugar de una sentencia- casando la resolución recurrida y devolviendo el asunto al tribunal de procedencia para que dicte nueva sentencia de acuerdo con esa doctrina. 

Procedimientos testigo: Otra novedad relevante es la regulación de los procedimientos testigo. Previsto para los juicios verbales en los que se ejerciten acciones individuales de condiciones generales de contratación, comporta la elección de un procedimiento “testigo” que sirva de referencia para la resolución de otros de la misma clase que aborden cuestiones sustancialmente idénticas y que quedarán suspendidos hasta que el procedimiento testigo sea resuelto, con carácter preferente, por el tribunal. El informe cree loable la voluntad del prelegislador de introducir en el proceso civil este tipo de procedimiento, de eficacia sobradamente contrastada en el contencioso-administrativo. 

No obstante, la regulación propuesta deja al margen de este tipo de procedimiento a los juicios verbales en los que se ejerciten acciones individuales de condiciones generales de contratación y sea preciso realizar un control de trasparencia de la cláusula sobre la que versa la acción ejercitada o sea preciso valorar la existencia de vicios en el consentimiento. La excepción está justificada porque en estos supuestos el control ha de hacerse a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, pero en opinión del CGPJ ello hace surgir la duda acerca de la verdadera eficacia del procedimiento testigo en el proceso civil, dado que el juego de la excepción relativa al control de transparencia hará inaplicable el procedimiento testigo en la medida en que dicho control sea exigible siempre y en todo caso. Y aunque no se llegue a considerar tal grado de exigencia, la realidad demuestra que en la mayor parte de los casos la controversia versa sobre cláusulas que definen el objeto principal del contrato y el control de transparencia es previo al de abusividad, por lo que la eficacia de esta medida puede ser más aparente que real. 

Extensión de efectos: El anteproyecto dispone que una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento testigo el tribunal indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento instado, por haber sido resueltas o no todas las cuestiones planteadas en la sentencia del procedimiento testigo, relacionando aquellas que considere no sentenciadas y dando traslado al demandante del procedimiento suspendido para que desista de sus pretensiones, pida la continuación del procedimiento o solicite la extensión de los efectos de la sentencia en el procedimiento testigo. En los casos en los que el tribunal haya considerado innecesaria la continuación del procedimiento pero esta sea instada por el demandante, se podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad. 

El informe aprobado por el Pleno señala que esta última regla, que se comprende en términos de estricta eficiencia al tratar de desincentivar   innecesarias continuaciones del procedimiento, ofrece, sin embargo, dudas en términos de justicia e, incluso, dudas acerca de su conciliación con los artículos 14 y 24 de la Constitución. Debe tenerse en cuenta que el anteproyecto permite optar por un procedimiento declarativo en lugar de instar la extensión de efectos y que el tribunal que ha de decidir acerca de esta no siempre será el mismo que tenga suspendido el procedimiento, de modo que el demandante en este último siempre podrá albergar dudas razonables acerca de si el criterio de ambos órganos será coincidente. 

Así, la imposición de las costas a cada parte, aun cuando se hubiese estimado íntegramente la demanda tras haberse reanudado el procedimiento incluso en contra del criterio del tribunal, puede resultar una medida desproporcionada, ya que posibilitar la no imposición de las costas al demandado frente al que se han estimado todas las pretensiones del actor supone primar, en perjuicio de este, al demandado condenado y no coadyuva a desincentivar el empleo de cláusulas abusivas.   

Relativas a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El informe considera que los cambios puntuales y limitados que se introducen en esta materia, aun insuficientes, pueden resultar adecuados para contribuir a la agilización del proceso penal hasta que entre en vigor la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, pero estima que habría resultado adecuado aprovechar la ocasión para eliminar el procedimiento monitorio penal, de escasa aceptación, uso e impacto; y para introducir una regulación específica de la mediación penal intraprocesal aprovechando las modificaciones realizadas en el instituto de la conformidad. 

Relativas a la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 

El texto aprobado por el Pleno valora positivamente la introducción de la posibilidad del dictado de sentencias de viva voz para la resolución de procedimientos abreviados, pero lamenta que no se hayan tomado en consideración otras medidas propuestas por el CGPJ en su Plan de Choque. 

Especial mención crítica merece el que no se haya previsto modificación alguna de la regulación del llamado “recurso de casación autonómico”. La actual deriva de la reforma de 2015 y, como destacaba el citado Plan de Choque, ha generado “una situación incomprensible en la que una única y misma regulación procesal de un único y mismo recurso ha dado lugar a diversas interpretaciones (hasta cuatro) que provocan que el recurso de casación sea diferente en Madrid, que en las Islas Baleares o en el Principado de Asturias o Cantabria”. 

Relativas a las modificaciones de la Ley reguladora de la jurisdicción social 

Sentencias orales: El anteproyecto introduce, también en el orden jurisdiccional social, las sentencias orales, eliminando la limitación de que únicamente puede dictarse sentencia de viva voz cuando por razón de la materia o de la cuantía no proceda recurso de suplicación y suprimiendo la posibilidad de que las partes puedan exigir que se les entregue documento que contenga la transcripción por escrito de la sentencia. Se mantiene, sin embargo, la exigencia de que la sentencia pronunciada de viva voz incluya, a modo de antecedentes de hecho, un resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso; que declare expresamente los hechos que estime probados, apreciando los elementos de convicción y haciendo referencia a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión; y que fundamente suficientemente los pronunciamientos del fallo. 

La norma proyectada, además, prevé la “ulterior redacción por el juez o magistrado del encabezamiento, los hechos probados, la mera referencia a la motivación pronunciada de viva voz, dándose por reproducida, y el fallo íntegro, con expresa indicación de su firmeza o, en su caso, de los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello”, lo que en opinión del Pleno del CGPJ probablemente desincentive el dictado oral de sentencias. 

Procedimientos testigo y extensión de efectos: Otra de las novedades es la introducción en el ámbito de la jurisdicción social del procedimiento testigo, que el informe valora positivamente tanto desde el punto de vista de la potenciación de la seguridad jurídica como desde la perspectiva de la economía procesal y la evitación de pleitos reiterativos. La misma valoración positiva merece la implementación, como medida conexa, de la expresa previsión de la extensión de efectos en caso de procedimiento testigo. 

Despido verbal: El anteproyecto introduce el despido verbal -aquel que se produce, normalmente por desaparición de la empresa, sin que esta tramite la baja del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social- como uno de los supuestos incluidos entre los de tramitación preferente. El informe valora positivamente la modificación, pero advierte de que muchos otros procedimientos -vacaciones, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, etc.- ya están sujetos a la regla de tramitación preferente, lo que puede hacer perder virtualidad y eficacia a la medida. También considera que la ley debería contemplar debidamente la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en los supuestos de despido verbal. 


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Bien por el CGPJ. Mal por el Ministerio de Justicia. Así se hacen las cosas.


31 mar 2021




El pasado domingo se celebraba la primera prueba, tipo test, del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, siendo Valladolid una de las sedes del examen. Como ocurre con los procesos selectivos de los cuerpos generales y especiales, así como con el de Letrados de la AJU, (es ironía), en el plazo de 72 horas, el CGPJ, ha publicado, el examen, la plantilla oficial de respuestas, la nota de corte (70,74 puntos) así como el listado de los 4298 aspirantes, con las notas de cada uno, de los que 1200 pasan al segundo ejercicio.

Esto es eficacia, no hacer esperar al opositor semanas para saber si ha superado el corte y verse en un listado oficial de aprobados del primer ejercicio.

Esta situación debería poner colorados a los miembros de los Tribunales que nombra el ministerio para los procesos selectivos que organiza, como al propio ministerio, pues se eternizan a costa del sufrimiento y paciencia de los opositores, y de estar jugando con su futuro. O quizás esto también es un ejemplo de clasismo, pues en función del proceso selectivo de que se trate, es más rápido, o se dilata en el tiempo. 
 
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Corrección de errores en la convocatoria del concurso de traslados de cuerpos generales, ámbito de Andalucía, y convocatoria de concursos para provisión de puestos de trabajo, cuerpos de Auxilio Judicial y Letrados de la Administración de Justicia


30 oct 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, entre funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia



CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Acuerdo de 22 de octubre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2020, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


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Convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección del CGPJ (subgrupo C2)


6 oct 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Funcionarios del Subgrupo C2

Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección

Concurso Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial

Otros formatos

Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo C2 a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condicionesgenerales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación justificativa

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2020»

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se indicará:

a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid)

b) En los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https:// registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico

3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
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El CGPJ acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial


23 may 2020




La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy que una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se sitúen “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.

“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aún después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”.
 
La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”.

Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio

A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado hoy lo siguiente:

- A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.

- Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

- Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy.

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El Consejo del Poder Judicial hará el test de anticuerpos a los 5.400 jueces de España


7 may 2020


 
Anoche, el digital "El Español" publicaba una información, confirmada en la página web del poder judicial, en relación a que "Los 5.419 jueces y magistrados españoles podrán saber si han generado anticuerpos frente al Covid-19 antes de incorporarse a los Juzgados y Tribunales, una vez que se levante la suspensión de la actividad judicial acordada por el estado de alarma". 

La Comisión Permanente de Consejo General del Poder Judicial tiene previsto aprobar este jueves una modificación del contrato suscrito en octubre de 2019 con la compañía que realiza los reconocimientos médicos periódicos a los miembros de la carrera judicial en activo (Quirón Prevención S.L.U) con el fin de incorporar a ese contrato una prestación consistente en la realización de la prueba serológica de inmunoglobulinas IgG-IgM.

El CGPJ viene trabajando desde hace días en esa iniciativa, que ya ha sido visada por la Comisión de Asuntos Económicos e informada por la Intervención del Consejo. El Gabinete Técnico hizo el pasado 30 de abril un informe de legalidad favorable y en la misma fecha la empresa Quirón mostró su conformidad con la modificación contractual.

Según ha podido saber EL ESPAÑOL, el precio de cada una de las pruebas será de 56,30 euros, IVA incluido.

La nueva prestación no comportará una ampliación del importe del contrato, cuyo plazo de ejecución es hasta octubre de 2021 y su dotación asciende a 403.228 euros. La mayor parte de ese presupuesto se destina a los reconocimientos médicos anuales que se realizan a los jueces y magistrados, aunque también se incluyen otros conceptos como el examen de patologías relacionadas con el estrés o los chequeos oftalmológicos.

La propuesta de modificación del contrato con la compañía sanitaria se justifica en "la situación sanitaria generada por el Covid-19, la consideración de la Justicia como servicio esencial, la previsión de levantamiento de estado de alarma, la consiguiente reincorporación de jueces y magistrados a las sedes judiciales, así como la necesidad de que este órgano constitucional mantenga activa la vigilancia de la salud de la carrera judicial, en un momento crítico como el actual".

El CGPJ entiende que la incorporación de la determinación serológica de inmunoglobulinas IgG-IgM es una "necesidad" derivada de la situación sanitaria y social creada por la pandemia, una circunstancia sobrevenida e imprevisible en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato y que el Consejo no pudo prever.

Desde CCOO nos parece absolutamente inadmisible que exista diferencias entre categorías profesionales de la Justicia española, y hemos exigido al Ministerio que realice el mismo tipo de prueba a todo el personal de Justicia, con independencia de ser Magistrado, Fiscal, Letrado, pertenecer a los cuerpos generales o a los especiales, al personal laboral, etc. dado que estamos ante una crisis sanitaria, de la que nadie es inmune, y más cuando el reparto de equipos de protección individual (con dinero del ministerio) se ha repartido entre todos los cuerpos de profesionales de Justicia, -incluso el ministerio ha repartido a abogados, procuradores, registradores, notarios,-... y así lo hemos entendido que tenía que ser, para ahora, descolgarse el CGPJ con el "consentimiento" del ministerio, y realizar estas pruebas solo a la Carrera Judicial.
 
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El CGPJ incluye la expedición de certificados de fe de vida entre los servicios esenciales de los Registros Civiles


29 abr 2020




La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles.

De este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que “el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil".

Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
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Que dice el CGPJ que ultima una guía de buenas prácticas para la prevención de contagios por COVID-19 en las sedes judiciales ante la reanudación de la actividad. ¡Pues bienvenidos, a buenas horas!


27 abr 2020




La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado hoy conocimiento del “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional”, que incluye una “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales”, y ha acordado dar traslado de ambos documentos al Ministerio de Justicia, a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia antes de su aprobación definitiva. 

El Protocolo, que ha sido elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos del Consejo General del Poder Judicial, contempla las actuaciones que deberán realizarse y las correspondientes medidas que se adoptarán con el objetivo general de limitar los contagios por coronavirus COVID-19 y garantizar la seguridad y salud del colectivo de la Carrera Judicial en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de su función jurisdiccional, tal como recoge el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial. 

​Y bla, bla, bla,... continúa la información publicada por el CGPJ.​
 
​Esta es una diferencia importantísima con lo que estamos haciendo otros, en este caso, CCOO. Mientras la Comisión Permanente del CGPJ solo se preocupa por la seguridad y salud de los integrantes de la Carrera Judicial, Comisiones Obreras se está ocupando y preocupando por la seguridad y salud ​​de TODOS​​ los que integramos la Justicia, de todos/as sus profesionales, y de los que nos acompañan todos los días en las sedes judiciales (mantenimiento, seguridad, limpieza,...).
 
​Y respecto de la​ Guía de buenas prácticas donde dicen que contiene "información sobre con quién hay que contactar en caso de sintomatología o contacto estrecho con personas que presenten síntomas compatibles con el COVID-19 e incluye las medidas de prevención personal que deben adoptarse durante el tiempo de permanencia en la sede judicial (accesos a las sedes judiciales, medidas de higiene, mantenimiento de la distancia interpersonal, utilización de ascensores, despachos y salas de vistas, etc.) y que deben observarse en las sedes judiciales  cuestiones como los controles de temperatura en los accesos; la limpieza y desinfección periódica, la disponibilidad de material de protección; el aforo de las salas de vistas y otras dependencias judiciales; los elementos de protección colectiva (como mamparas de seguridad en los puestos de atención al público o fundas de plástico para los micrófonos)...", decirles que ya era hora, por CCOO lleva proponiendo estas medidas y más, desde hace semanas, pero como ellos han estado a otras cosas, no habían podido dedicar tiempo a las medidas de seguridad, salud, y prevención de riesgos laborales, que ante una crisis sanitaria, ES LO MÁS IMPORTANTE!
 
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El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo


26 abr 2020




La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16 y 20 de abril de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 10 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces (que son... que se puede presentar demandas declarativas, ejecutivas, escritos de trámite, tasaciones de costas, etc., aunque no se correspondan con los servicios esenciales, que se deben dar trámite hasta que se abra un plazo, y que incluso, se pueden notificar vía LexNet todas las resoluciones judiciales o procesales que se dicten). 

Viven en un estado de contradicción permanente, a costa de la seguridad y salud del resto.
 
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El Ministerio de Justicia, al dictado del CGPJ, aprueba una circular que autoriza la práctica de notificaciones en las actuaciones que no son servicios esenciales


21 abr 2020


  • Las notificaciones en las actuaciones no esenciales, otra vuelta de tuerca del tándem Consejo/Ministerio contra la protección de la salud del personal de justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA, AL DICTADO DEL CGPJ, Y SIN CONSULTA NI INFORMACIÓN A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, APRUEBA UNA CIRCULAR QUE AUTORIZA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES, AUNQUE NO PUEDAN SER PRACTICADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS, EN LAS ACTUACIONES QUE NO SON SERVICIOS ESENCIALES

CCOO denuncia que, al amparo de esta circular, podría obligarse al personal del juzgado a practicar notificaciones de asuntos ordinarios de manera presencial o acudiendo a las oficinas de correos, elevando así los riesgos de contagio de forma caprichosa e irresponsable

Las consecuencias podrían ser muy graves para nuestra salud, y de eso únicamente serán responsables las autoridades que dictan estas normas, que lo hacen además sin negociación con los representantes de las y los trabajadores

CCOO hemos efectuado reclamación al ministerio con el siguiente escrito:


AL SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

En relación con la Circular 2/2020 de fecha de ayer de esa Secretaría General sobre las notificaciones durante el estado de alarma, CCOO queremos transmitirle las siguientes consideraciones:


1.- A pesar de que lo que se regula en dicha disposición son funciones que van a ser realizadas por personal de justicia de quienes los sindicatos somos sus representantes, una vez más se nos ha ignorado (y por tanto a los/as trabajadores/as) sin que se haya efectuado ningún tipo de consulta antes de su publicación.

A mayor abundamiento, una vez más, hemos tenido conocimiento de la misma, no porque nos haya sido comunicada por el Ministerio (se ha hecho en la mañana de hoy), sino por una filtración en el día de ayer a través de las redes sociales toda vez que había sido comunicada a las Secretarías de Gobierno y no a las organizaciones sindicales. 

2.- También en el día de ayer y previamente al dictado de esta circular, la Comisión Permanente del CGPJ ya había tomado la misma decisión. Es decir, una vez más se ha atendido lo dispuesto por el CGPJ, sin recabar la opinión de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, a pesar de que puede afectar a nuestra salud y seguridad como se explica más adelante.

3.- Con fecha trece de abril, el Ministerio de Justicia comunicó a las organizaciones sindicales, a consultas de una de ellas, que solo podían hacerse las notificaciones que no supusieran la apertura de algún plazo.

Textualmente, la consulta efectuada fue si “lo único que no se puede hacer es notificar emplazar o requerir si ello supone abrir algún plazo” a lo que el Sr. Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia respondió “así es”. Esta posición del ministerio ha cambiado radicalmente en lo dispuesto en la circular 2/2020 a que nos estamos refiriendo, sin motivación, sin explicación y sin información alguna, simplemente porque así lo ha determinado el CGPJ.


4.- Y lo expresado hasta ahora, siendo inaceptable para CCOO, no es, sin embargo, lo más grave del contenido de la resolución aprobada: el acuerdo segundo de la circular contempla la posibilidad de realizar las notificaciones incluso cuando no puedan realizarse por medios telemáticos. Es decir, al amparo de dicho acuerdo,  se permitiría el caso de que un/a funcionario/a se vea obligado por el/la responsable del órgano a realizar una notificación de una actuación  no enmarcada entre los servicios esenciales de forma presencial con la persona interesada o tener que acudir a la oficina de correos para remitirla por el servicio postal. Y ESTA SITUACIÓN, SR. SECRETARIO GENERAL, PONE EN RIESGO DE CONTAGIO DE FORMA CAPRICHOSA A LA PERSONA QUE HA DE REALIZARLO, incumpliendo así el primer objetivo y la primera obligación de un/a responsable público que es (o debería ser) en esta crisis sanitaria, poner todos los medios necesarios para evitar los contagios.

Por todo lo expuesto solicitamos que se comunique de forma inmediata a las Secretarías de Gobierno para su remisión a los/as LAJ de su ámbito competencial que durante el periodo de estado de alarma solo está autorizada la práctica de notificaciones que no puedan realizarse por medios telemáticos en las actuaciones procesales enmarcadas entre los servicios esenciales.
Asimismo exigimos que, en lo sucesivo, cuando hayan de dictarse instrucciones relativas a funciones que han de ser realizadas por personal de los cuerpos funcionariales de LAJ, Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial o cuerpos especiales del INTyCF se dé traslado con carácter previo y para consulta a quienes legalmente les representan, es decir, a las organizaciones sindicales. Y, en esta situación de alerta sanitaria especialmente para que por la representación legal de los/as trabajadores/as en materia de salud laboral puedan evaluarse los riesgos que se deriven de las decisiones que se adopten.

EN ESTA ENTRADA DEL BLOG DE CCOO DE JUSTICIA DE ARAGÓN SE EXPLICA CON DETALLE LA FALTA DE LEGALIDAD Y DE COMPROMISO CON LA SALUD Y DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA DEL MINISTERIO Y DEL CGPJ, ANTEPONIENDO A LOS MISMOS INTERESES CORPORATIVOS Y CON TOTAL DESPRECIO A NUESTRO COLECTIVO

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El CGPJ remite trece propuestas al Gobierno para que estudie su inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia


20 abr 2020





La remisión de las propuestas, algunas de las cuales figuraban en el primer documento de trabajo para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, responde a una petición urgente que Justicia formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de la Comisión Mixta constituida entre ese departamento y el CGPJ. 

El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el Real Decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma. 

Cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma 

El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Por ello se propone introducir un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos. 

El texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente. 

En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión. 

Medidas para el orden jurisdiccional civil 

Entre las medidas propuestas para esta jurisdicción se incluye una relativa a los asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, de modo que en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan. 

También se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.    

Una tercera propuesta plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.  

En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.

Por último, se propone establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía judicial por la vía de la impugnación de la resolución que pusiera fin a ese procedimiento.   

Medidas para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo 

En este apartado se propone la inclusión en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda. 

También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus. 

Medidas para el orden jurisdiccional social 

En esta jurisdicción, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas. 

También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs. 

Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril.
 
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El Ministerio de Justicia y el CGPJ dictan resoluciones y acuerdos contrarios a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de Alarma y, por tanto, ilegales a juicio de CCOO


14 abr 2020


  • La práctica de actuaciones y presentación de escritos relativos a servicios no esenciales pudiera vulnerar la legalidad

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CGPJ DICTAN RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECRETÓ EL ESTADO DE ALARMA Y, POR TANTO, ILEGALES A JUICIO DE CCOO

En sendas disposiciones de fecha 13 de abril autorizan la realización de actuaciones judiciales y presentación de escritos y demandas que no afectan a servicios esenciales y que están suspendidas obligatoriamente en la disposición adicional segunda de dicho real decreto

En el Real Decreto que estableció el estado de alarma desde el 14 de marzo, prorrogado en dos ocasiones por el Congreso de los Diputados y vigente en la actualidad, se dispuso la suspensión de las actuaciones procesales programadas y los términos y plazos salvo para los servicios esenciales.

Se dispone además textualmente que En el orden jurisdiccional penal, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables y, para todos los órdenes jurisdiccionales, que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Por tanto, a juicio de CCOO son esas actuaciones urgentes, inaplazables o que eviten perjuicios irreparables, y sólo esas, las que el/la juez/a o el tribunal puede acordar. Si se acuerda alguna otra se hace contraviniendo lo dispuesto en ese Real Decreto y en consecuencia serían ilegales las disposiciones acordadas tanto por el Ministerio de Justicia como por el CGPJ que las autorizan.

Respecto al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril, en el mismo se dispone “Mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en la reunión del, 18 de marzo, entre otras, en la que se acordó que
“Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida.”
Sin embargo, se dispone a continuación en el acuerdo de 13 de abril del CGPJ, que:

“(...) En las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación” y tambíen: 

“Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite”, lo que supone, para CCOO,
además de una vulneración flagrante del Real Decreto de estado de alarma un gravísimo acto de irresponsabilidad que el propio CGPJ, como se ha recogido, fijó con buen criterio determinando que ignorar las prohibiciones y limitaciones respecto a la práctica de diligencias no esenciales “supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”.

Para poder atender estos servicios no esenciales el Ministro de Justicia ha puesto en vigor a partir de mañana, 15 de abril, su Resolución por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020, en la que se obliga a mayor presencia de personal en los centros de trabajo de la que hasta ahora se venía produciendo ya que, salvo en los juzgados de guardia, registros civiles y centros de especial incidencia de los servicios esenciales, éstos se atendían en régimen de disponibilidad de tal forma que los trabajadores y las trabajadoras se desplazaban al centro de trabajo solo cuando hubiese que realizar estas diligencias judiciales relativas a los servicios esenciales y, desde ahora, tendrán que estar presencialmente en su puesto aunque no haya que realizarlas.
CCOO denuncia que fruto de la irresponsabilidad y falta de compromiso con la salud pública del CGPJ y del Ministerio de Justicia en este caso, centenares de funcionarios y funcionarias quedarán expuestos a más riesgo de contagio del estrictamente inevitable para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la tutela judicial efectiva con la que el sindicato está firmemente comprometido y que, con el sistema general de disponibilidad vigente hasta el día de hoy, han sido atendidos puntualmente y sin excepción en todas y cada una de las oficinas judiciales y fiscalías de todo el territorio nacional.

Por último, CCOO exige que si no se dotan de medios de prevención contra la pandemia a quienes se obliga a acudir a sus puestos de trabajo, debe suspenderse inmediatamente la actividad, porque la defensa de la salud es el primer objetivo, también en la Administración de Justicia
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SON UNOS IRRESPONSABLES. El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos.


13 abr 2020




La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.

“La evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares”, señala el órgano de gobierno de los jueces.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma.

El acuerdo añade que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos” por virtud de la referida disposición adicional.

Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que procedan.

En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces ha hecho hoy un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal en la referida Comisión Mixta.

Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

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