El pasado 19 de abril, la Secretaria de Gobierno del
TSJ de CyL dictó varios Acuerdos resolviendo los Recursos de Alzada
interpuestos por seis compañeros/as del cuerpo de Auxilio Judicial de los
Juzgados de lo Social de Valladolid, que habían presentado contra el Acuerdo
del Secretario Coordinador de fecha 25 de febrero de 2021 dictado en el
Expediente Gubernativo 15/21, acordando la designación de funcionarios del
orden jurisdiccional Social y alguno del Penal, en régimen de sustitución, para atender la ausencia de los
funcionarios de carrera del cuerpo de Auxilio Judicial en los tres Juzgados de
Primera Instancia especializados en Familia de esta ciudad, los números 3,
10 y 13, desde el 1 al 16 de marzo, "y
siguientes", pero "exclusivamente
limitado para esta situación provisional producida dentro de los parámetros de
pandemia y de estado de alarma", y todo ello "en virtud de la competencia que atribuye a los Secretarios
Coordinadores Provinciales el art. 26 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de
abril de Medidas Procesales y organizativas para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19" indicando además que "la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia, ha venido a incidir en la línea marcada por
el anterior Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, es decir, en el
establecimiento de una serie de medidas de carácter procesal para intentar
paliar en alguna medida los efectos adversos que ha venido ocasionando la
expansión de la pandemia generada por el COVID-19".
En el Acuerdo del Secretario Coordinador Provincial de
Valladolid, se obviaba mencionar que
no era ningún "parámetro de pandemia y del estado de alarma", lo
que propiciaba la ausencia de los tres compañeros/as titulares de los Juzgados
de Primera Instancia nº 3, 10 y 13, especializados en Familia, a quienes se
debe sustituir, sino que su ausencia fue debida a la Orden JUS/135/2021, de 11
de febrero, por la que se resolvía el concurso de traslados entre funcionarios
de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia,
convocado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio. Por lo tanto, es la resolución definitiva del concurso de
traslados la que propicia la ausencia de funcionarios del cuerpo de Auxilio
Judicial en los mencionados juzgados.
En dicho Acuerdo del Coordinador, no hacía constar que
en la redacción del artículo 26 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril,
de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de la Administración de Justicia, así como del artículo 21 de la Ley
3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el punto
tercero de ambos artículos, se establece que la sustitución "solo podrá
realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que
pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario
venga realizando su actividad profesional". En el caso que nos
ocupa, se acudió a funcionarios del orden jurisdiccional social y del penal,
cuando los puestos de asignación para sustituir, lo son del orden
jurisdiccional civil especializados en familia.
Y por ello, los recursos de Alzada interpuestos por
seis compañeros/as de Auxilio Judicial contra dicho Acuerdo, que ahora han sido
resueltos por la Secretaria de Gobierno, desestimando
los recursos en base a argumentos
peregrinos, donde varios aspectos de la resolución del recurso no tienen ni
pies ni cabeza, dando la razón en los hechos a los recurrentes, para al final,
decidir lo contrario, y desestimar los recursos.
Desde CCOO consideramos, a todas luces, no ajustado a
Derecho la resolución de la Secretaria de Gobierno.
Manifiesta la Secretaria de Gobierno en su resolución
que "el recurso de alzada se formula
cuando ya se ha dado cumplimiento al Acuerdo impugnado ... evitando la
suspensión (de las vistas de los juzgados de familia)".
Debemos aclarar a la Secretaria de Gobierno, que:
- primero se cumple la orden recibida por escrito y
luego se recurre, pues de lo contrario habría lugar a la apertura del
correspondiente expediente disciplinario por falta grave, y
- segundo, aun habiendo recurrido en el corto plazo
que existía desde la notificación del Acuerdo del Secretario Coordinador hasta
la celebración de las vistas, no se hubiera adelantado nada si ella no hubiera
resuelto de forma exprés el recurso, recordándole que existe un plazo para
interponer el recurso, como para resolverlo, y que cada parte lo ha hecho en
tiempo y forma.
Dice la Secretaria de Gobierno, y reconoce, que la "situación de hecho que motiva el
Acuerdo recurrido no deriva directamente de la situación de crisis sanitaria
provocada por la pandemia" tal como había argumentado el Secretario
Coordinador en su Acuerdo, aunque "nos encontramos dentro del ámbito
temporal de aplicación de la norma", por lo que, según la Secretaria de Gobierno, se puede aplicar
cualquier normativa a cualquier situación, siempre que estemos dentro del mismo
ámbito temporal. Este argumento se lo dejamos a los Iusnaturalistas del
Derecho.
Dice la Secretaria de Gobierno que "debemos tratar de evitar con todos los
medios a nuestro alcance" que se produzca a "los ciudadanos un perjuicio irreparable", y deben ser
los funcionarios de Auxilio Judicial los que eviten eso y no el Ministerio de
Justicia (el que le ha colocado a ella como Secretaria de Gobierno), que es el
empleador, y el que ocasionó el perjuicio cuando eliminó a un Auxilio Judicial
de los Juzgados de Primera Instancia, dando lugar a "un problema de
carácter estructural" como ella misma reconoce, pero para el que no
propone solución alguna ajustada a Derecho, cuando se le paga para ello. De tal
manera que el problema seguirá persistiendo, y al que está perjudicando la
Secretaria de Gobierno, es al ciudadano, porque este puede pensar que la
Justicia funciona con todos los medios materiales y personales necesarios, y no
es así, y la Secretaria de Gobierno es una colaboracionista
en ese perjuicio.
Y dice la Secretaria de Gobierno, que desarrolla
durante folios sus explicaciones, -como si no lo supiéramos-, sobre la
diferencia entre sustituciones de corta y larga duración, la diferencia entre
centros de destino donde existe nueva oficina judicial y donde no, etc. Y para
cuando quiere entrar en el meollo del asunto, en el segundo aspecto, y el más
claro, el vergonzante, porque se había vulnerado la normativa en cuanto a no poder cambiar de orden jurisdiccional
a quien realiza la sustitución forzosa, ni de municipio, la Secretaria de
Gobierno, suponemos que con la cabeza agachada y colorada, y en escasos párrafos, porque no encuentra fundamentación
para desestimar el recurso, porque no existen, dice que "debemos efectuar una
interpretación amplia" de lo que es "mismo orden jurisdiccional", diciendo que las tareas a
realizar por los funcionarios de Auxilio Judicial "son similares en todos
los órdenes jurisdiccionales", que los juzgados de lo Social y los de
Familia "comparten sede", y vuelve con la estructura de la NOJ donde
existe un Servicio Común General, que no es el caso de Valladolid.
Desde CCOO estamos dispuestos a explicarle, cuando
tengamos un ratito y fuera del horario laboral, lo que significa mismo orden
jurisdiccional/distinto orden jurisdiccional, de tal manera que el orden social
es distinto orden que el de civil, o que el de penal.
Desde CCOO consideramos que no puede seguir ni un
segundo más como Secretaria de Gobierno, pues está trabajando en contra del
buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Tiene que reflexionar sobre ello, pero ya en su
destino como Letrada, o directamente, en su casa.