CCOO reclama al Ministerio de Justicia que el futuro Reglamento del Registro Civil reconozca la labor que realiza el personal de la Administración de Justicia en sus Oficinas
También exigimos la negociación de los aspectos del Reglamento que afectan a las condiciones de trabajo
CCOO hemos remitido al Ministerio de Justicia nuestras propuestas sobre el Reglamento del Registro Civil, que debe desarrollar lo dispuesto en la Ley 20/2011, de Registro Civil e integrar las propuestas que el Ministerio rechazó incluir en dicha ley para no posponer su entrada en vigor, y propuso incluir en su Reglamento.
El Ministerio, a través de su página web, abrió la semana pasada la consulta pública sobre el futuro Reglamento del Registro Civil, que debería haber sido elaborado, aprobado y entrado en vigor al mismo tiempo que la Ley 20/2011. Su falta de aprobación ha suscitado numerosas dudas e interrogantes sobre muchos aspectos de la Ley 20/2011, dudas que CCOO solicitó al Ministerio de Justicia mediante escrito de fecha 21 de abril que aclarara si quiera fuera de forma provisional, y que el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de resolver. El Ministerio de Justicia se ha limitado a dictar una Circular para que se sigan expidiendo libros de familia, cuando la ley dice todo lo contrario, ante el revuelo mediático sufrido por su supresión.
En la consulta pública, el Ministerio de Justicia ni siquiera presenta un texto sobre el que hacer propuestas o sugerencias, sino que se limita a enumerar los principios en que se basa la reforma operada por la Ley 20/2011 según resulta de su exposición de motivos, dando una vez más muestras de la improvisación y descoordinación con que está actuando en esta materia.
Pese a todo ello, CCOO no hemos querido desaprovechar la ocasión para remitir nuestras propuestas sobre el futuro Reglamento del Registro Civil, sin perjuicio de exigir al Ministerio de Justicia una negociación formal sobre todos aquellos aspectos del Reglamento que puedan afectar a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia destinado en sus Oficinas.
Las propuestas remitidas por CCOO son, resumidamente y entre otras, las siguientes:
· Reconocimiento de la labor que realiza el personal de la Administración de Justicia en los Registros Civiles: por mucho que lo establezca la Ley, el Encargado no practican ni han practicado las inscripciones y demás asientos registrales, ni expiden las certificaciones, sino que estas funciones las realiza y las va a seguir realizando el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, y así debe reconocerse.
· Funciones delegadas en los Gestores y las Gestoras Procesales: se deben atribuir ex lege al personal designado en las relaciones de puestos de trabajo, sin necesidad de delegación potestativa por parte del Encargado o la Encargada, cuanto menos las funciones hoy relacionadas en el art. 46 RRC. Debe entenderse que subsisten las delegaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011. Se deben incluir, además, las inscripciones de nacimiento de hijos no matrimoniales cuando la determinación de la filiación no precisa de expediente, así como de las inscripciones derivadas de resoluciones judiciales.
· Expedición de certificados y fes de vida: debe reconocerse su competencia al funcionario o funcionaria que materialmente la extienda.
· Práctica de inscripciones y tramitación de expedientes en las Oficinas colaboradoras servidas por personal de la Administración de Justicia: debe permitirse al personal de la Administración de Justicia destinado en las Oficinas colaboradoras (Juzgados y Agrupaciones de Paz) la extensión de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción, así como la realización de todos los trámites de expedientes previos a su resolución.
· Normas de competencia territorial para la práctica de inscripciones: deben establecerse normas de competencia territorial para las inscripciones principales y marginales (ahora complementarias), que permitan la adecuada planificación de los medios personales y materiales con que debe contar cada oficina registral.
· Competencia de las Oficinas Generales para las inscripciones de nacimiento derivadas de adquisición de nacionalidad por residencia, incluidas opciones de nacionalidad y matrimonios celebrados previamente, y para las de nacimiento derivadas de adopciones internacionales. El texto de la Ley 20/2011 reside su competencia en el Registro Civil Central, lo que llevaría a su colapso como sucedía hasta el año 2005.
· Integración en el Reglamento de las diversas Instrucciones, resoluciones y circulares publicadas por el Ministerio de Justicia en los últimos años. Debe clarificarse el régimen de los apellidos de las personas nacionalizadas españolas, ante la disparidad de criterios que tienen las Oficinas de Registro Civil al respecto.
· Regulación de la implantación progresiva de DICIREG y convivencia con INFOREG. Deben mantenerse las actuales reglas de competencia de todo tipo de inscripciones hasta la implantación de DICIREG en toda España. Debe ser posible seguir sacando certificados de inscripciones de otros Registros Civiles ya incorporados a DICIREG. Deben quedar fuera de DICIREG los asientos marginales de inscripciones principales no digitalizadas, las cuales deberán seguir siendo practicadas por el Registro Civil o Juzgado de Paz correspondiente.
· Sustitución de los Encargados y las Encargadas de las Oficinas Generales. Los Gestores y las Gestoras Procesales con destino en dichas Oficinas, que tengan licenciatura o grado en Derecho, deben tener preferencia para su sustitución.
· Posibilidad de que en las Oficinas Exclusivas el personal de los Cuerpos de Tramitación y Auxilio ostente jefaturas de servicios.
· Posibilidad de que el personal de la Administración de Justicia preste servicio en las Oficinas Consulares de Registro Civil.
· Supresión de la publicación de edictos matrimoniales y control sobre posibilidad de duplicar un expediente de matrimonio previamente denegado. Se deben establecer los mecanismos para que ante la denegación de un matrimonio por un Registro Civil o un Notario no sea posible acudir a otro Notario con el fin de que autorice el mismo, salvo modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para no autorizarlo.
· Desvincular la expedición de las licencias de enterramiento y la práctica de las inscripciones de defunción, que no debe ser requisito previo. Posibilidad de tramitar expedientes para practicar inscripciones de defunción.