EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE CCOO, INSISTE EN CUMPLIR DE FORMA SESGADA LA LEY Y LOS ACUERDOS QUE TIENE COMPROMETIDOS, EN PONERSE AL DICTADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN DAR LA ESPALDA A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LUGAR DE COLABORAR PARA QUE TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INMEDIATA
CCOO, a la vista de que el resto sindicatos han dado por bueno el modo de proceder del ministerio para que esta anotación de periodos cotizados no se produzca hasta el momento de la jubilación, continuará trabajando en solitario para que la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos sea aplicada literalmente de forma inmediata: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”.
El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción, de la que ha tenido conocimiento CCOO (clicar enlace aquí), para hacer efectivo, a su manera, el reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados en la Administración de Justicia, tal y como nos anunció en la última reunión de la mesa sectorial.
Entre otras cosas, en dicha instrucción se dispone:
1.- Que solo se expedirán certificados de servicios prestados a estos efectos a quienes “Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas”.
2.- Que “no es de aplicación la presente Instrucción a quiénes se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas”.
3.- Que no procederá a certificar los servicios prestados en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos medios personales de la Administración de Justicia se encontraban transferidos en el momento de la prestación de servicios para los que no existe constancia de cotización, aunque se prevé la posibilidad del establecimiento de un sistema similar en estos territorios.
Es decir, que mientras la disposición adicional establece este derecho a todo el personal de justicia, sin más condiciones, el Ministerio de Justicia lo limita caprichosamente en perjuicio de centenares de trabajadores y trabajadoras afectadas.
Como aspecto positivo hemos de señalar la inclusión del personal laboral, aunque solo del ámbito no transferido.
El método de reconocimiento como cotizados de estos servicios prestados que se establece es el siguiente:
1º. Solicitud al Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales de certificado de servicios prestados adjuntando el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización de la Seguridad Social. Ni siquiera han habilitado una aplicación informática para ello como había solicitado CCOO.
2º. Expedición de un certificado por el Ministerio de Justicia en el que consten los servicios prestados que no consten como cotizados.
3º. Presentación por el personal interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la anterior certificación en el momento en que se solicite la jubilación o la revisión de la pensión por entender que con estos nuevos períodos reconocidos como cotizados se mejoraría la cuantía de dicha pensión.
El posicionamiento de otros sindicatos de la Administración de Justicia ante esta situación es, para CCOO, incomprensible.
Por un lado, se arrogan la autoría de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos del Estado de 2021 cuando como todo el mundo sabe que fue aprobada a raíz de una propuesta que CCOO en solitario remitió a los grupos políticos del Congreso y que fue presentada y defendida por ERC.
Y por otra parte, y en el colmo del despropósito, venden como un éxito propio la decisión del Ministerio de Justicia y del INSS de aplazar la anotación como cotizados de los periodos trabajados al momento de la jubilación o al solicitar la revisión de la misma, sin mostrar ninguna oposición.