EQUIPARACIÓN PENSIONES DE ORFANDAD EN RÉGIMEN CLASES PASIVAS A LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMBIO NORMATIVO. AMPLIACIÓN A 25 AÑOS DE EDAD
Tras el trabajo que venimos realizando desde CCOO para la equiparación de las pensiones de jubilación de clases pasivas y seguridad social, una de las enmiendas que presentamos a las diferentes fuerzas políticas y que ha tenido su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicados en la Ley 11/2020 de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre), ha sido la equiparación de las pensiones de orfandad
Fruto de ese trabajo ha sido la disposición final sexta de la ley de presupuestos que modifica el apartado 2 del art. 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD 670/1987) ampliando la edad para tener derecho a esta pensión a los 25 años
NUEVA REDACCION DEL ARTÍCULO 41.2 TRAS LA MODIFICACIÓN OPERADA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2021
“Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante
En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.”
Para que os hagáis una idea de la discriminación que existía antes de la modificación en comparación con las condiciones de las Seguridad Social, la redacción anterior establecía:
“2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 %. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.”
Quien tenga interés por esta nueva regulación deberá dirigirse al Departamento de clases pasivas correspondiente a su localidad para realizar dicha petición, aportando la documentación necesaria que acredite el hecho causante de la pensión
Desde CCOO seguiremos trabajando para una completa equiparación REAL en todos los aspectos de nuestras pensiones, que permita acabar con la discriminación actual entre los diferentes regímenes actuales de previsión social
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