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El Ministerio de Justicia sigue poniendo trabas al inmediato reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados, como exige CCOO.


17 mar 2021


EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE CCOO, INSISTE EN CUMPLIR DE FORMA SESGADA LA LEY Y LOS ACUERDOS QUE TIENE COMPROMETIDOS, EN PONERSE AL DICTADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN DAR LA ESPALDA A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LUGAR DE COLABORAR PARA QUE TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INMEDIATA


CCOO, a la vista de que ​el resto sindicatos han dado por bueno el modo de proceder ​del m​inisterio para que esta anotación de periodos cotizados no se produzca hasta el momento de la jubilación, continuará trabajando en solitario para que la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos sea aplicada literalmente de forma inmediata: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”.

 

El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción​, de la que ha tenido conocimiento CCOO (clicar enlace aquí​)​,​ para hacer efectivo, a su manera, el reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados en la Administración de Justicia, tal y como nos anunció en la última reunión de la mesa sectorial.

 

Entre otras cosas, en dicha instrucción se dispone:

 

1.- Que solo se expedirán certificados de servicios prestados a estos efectos a quienes “Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas”.

 

2.- Que “no es de aplicación la presente Instrucción a quiénes se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas”.

 

3.- Que no procederá a certificar los servicios prestados en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos medios personales de la Administración de Justicia se encontraban transferidos en el momento de la prestación de servicios para los que no existe constancia de cotización, aunque se prevé la posibilidad del establecimiento de un sistema similar en estos territorios.

 

Es decir, que mientras la disposición adicional establece este derecho a todo el personal de justicia, sin más condiciones, el Ministerio de Justicia lo limita caprichosamente en perjuicio de centenares de trabajadores y trabajadoras afectadas.

 

Como aspecto positivo hemos de señalar la inclusión del personal laboral, aunque solo del ámbito no transferido​.​

 

El método de reconocimiento como cotizados de estos servicios prestados que se establece es el siguiente:

 

1º.   Solicitud al Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales de certificado de servicios prestados adjuntando el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización de la Seguridad Social. Ni siquiera han habilitado una aplicación informática para ello como había solicitado CCOO.

 

2º.   Expedición de un certificado por el Ministerio de Justicia en el que consten los servicios prestados que no consten como cotizados.

 

3º.   Presentación por el personal interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la anterior certificación en el momento en que se solicite la jubilación o la revisión de la pensión por entender que con estos nuevos períodos reconocidos como cotizados se mejoraría la cuantía de dicha pensión.

 

El posicionamiento de otros sindicatos de la Administración de Justicia ante esta situación es, para CCOO, incomprensible.

 

Por un lado, se arrogan la autoría de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos del Estado de 2021 cuando como todo el mundo sabe que fue aprobada a raíz de una propuesta que CCOO en solitario remitió a los grupos políticos del Congreso y que fue presentada y defendida por E​RC.

 

Y por otra parte, y en el colmo del despropósito, venden como un éxito propio la decisión del Ministerio de Justicia y del INSS de aplazar la anotación como cotizados de los periodos trabajados al momento de la jubilación o al solicitar la revisión de la misma, sin mostrar ninguna oposición.

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La Seguridad Social pretende no actualizar hasta el momento de la jubilación los datos de periodos trabajados y no cotizados


6 mar 2021


 

LA SEGURIDAD SOCIAL SE NIEGA A CUMPLIR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO CONSEGUIDA POR CCOO QUE LA OBLIGA A RECONOCER COMO COTIZADOS TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO exige al Ministerio de Justicia que defienda la legalidad y los intereses de sus trabajadores y trabajadoras y que inste al Gobierno a dar cumplimiento exacto a lo ordenado por la ley de forma inmediata

 

CCOO hemos tenido conocimiento de un documento interno del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica literalmente lo siguiente:

 

“El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que en su disposición adicional centésima quincuagésima octava dispone, respecto del reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, lo siguiente:

 

Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

 

Respecto de esta cuestión, y atención a lo previsto en la citada disposición, se informa de que los citados períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por lo que por parte de las DDPP de esta Tesorería no deberá procederse a modificar el Fichero General de Afiliación ni el Fichero de Bases de Cotización en orden a reconocer periodos cotizados respecto de los que en ningún caso se han ingresado cuotas de Seguridad Social.

 

Los citados períodos se asimilarán a cotizados, a solicitud de los interesados, por el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) en el momento en el que se cause o revise la correspondiente pensión.”

 

A pesar de que CCOO firmó un acuerdo junto a otros sindicatos  en 2015 con el Ministerio de Justicia en el que éste se obligaba a regularizar todos estos periodos trabajados y no reconocidos como cotizados, la Seguridad Social ha estado desde entonces poniendo todas las trabas posibles mientras el ministerio no hacía ningún tipo de presión para cumplir su acuerdo.

 

Tras centenares de demandas judiciales interpuestas siempre con sentencias favorables y extensiones de efectos al personal afectado, ni Ministerio de Justicia ni Seguridad Social hicieron nada para resolver esta problemática.

 

CCOO propusimos al Parlamento una enmienda a los PGE de 2018 que no fue acogida por ningún grupo político, enmienda que hemos vuelto a proponer para los PGE de 2021 y que fue finalmente aprobada en la Disposición Adicional 158ª.

 

La Ley ahora obliga a “reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia” pero, en nuevo intento de limitar nuestros derechos pactados y ahora legalmente reconocidos, la Seguridad Social se niega a cumplir la Ley emplazando a un reconocimiento de estos periodos como cotizados al momento de la jubilación, lo que CCOO consideramos un flagrante incumplimiento de lo ordenado por la Ley.

 

Los períodos cotizados deben modificarse de forma inmediata en el Fichero de Bases de Cotización para que de esta manera sean computados a todos los efectos y sin más trámite para el cálculo de la pensión y para el cálculo de años necesarios para poder acceder voluntariamente a la jubilación anticipada. CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN ES UNA VULNERACIÓN INACEPTABLE PARA CCOO DE LA LEGALIDAD VIGENTE.

 

La disposición adicional establece claramente que es EL GOBIERNO quien tiene que revisar y reconocer como cotizados estos periodos. El Instituto Nacional de la Seguridad, aunque depende del Gobierno no forma parte de él y ES EL MINISTRO DE JUSTICIA EL QUE, COMO PARTE DEL GOBIERNO, TIENE QUE ORDENAR A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROCEDA AL RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE ESTOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A TODOS LOS EFECTOS y así se lo exigimos desde CCOO.

 

NOTA.- Esta situación no es óbice para que de forma individual los compañeros y las compañeras afectadas sigan solicitando al Ministerio de Justicia y a la Seguridad Social el reconocimiento como cotizados de estos periodos trabajados.

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Contrapartidas desfavorables para el personal en activo, de la posible rebaja del precio de los medicamentos para las personas jubiladas en Mugeju.


2 mar 2021


Mugeju contesta a la enésima reclamación de CCOO para equiparar el coste de los medicamentos de las personas jubiladas al Régimen General de Seguridad Social

 

LA MUGEJU VUELVE A  RECORDAR A CCOO QUE LA EQUIPARACIÓN DEL PAGO DE MEDICAMENTOS AL DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS PENSIONISTAS CONLLEVARÍA TAMBIÉN LA EQUIPARACIÓN PARA EL PERSONAL EN ACTIVO

Las organizaciones de policías y guardias civiles jubilados/as promotoras de una ILP para solicitar la equiparación en el caso de pensionistas, para la que algún sindicato corporativo está recogiendo firmas entre el personal de justicia, no están advirtiendo de esta contrapartida a las personas en activo a las que piden su apoyo

 

CCOO reiteramos a la MUGEJU por enésima vez el pasado 16 de febrero lo que llevamos haciendo desde 2005, es decir, que se reduzca el porcentaje que pagamos del precio de los medicamentos (un 30%) cuando nos jubilamos aproximándolo a lo que se paga en el régimen general de la Seguridad Social (el 10% con límites según el nivel de renta).


La Mugeju nos ha contestado por escrito en los siguientes términos:

 

“Al margen de considerar la idoneidad y oportunidad de la propuesta de CCOO sobre esta materia, cualquier modificación en la aportación de los mutualistas en la prestación farmacéutica pasa por una modificación legislativa que trasciende las competencias de la Mutualidad General Judicial.

 

En varias ocasiones se ha planteado esta iniciativa que, entre otras cuestiones, tropieza con algunas cuestiones que se han planteado como el que conlleve un análisis de la equiparación con el Régimen general en todo, así en temas como la aportación de las personas que se encuentran en servicio activo; y, por otra parte, es una cuestión que exige unos consensos que hoy no se dan.”

 

Ante esta situación CCOO seguiremos trabajando para mejorar las prestaciones de las mutualidades del personal funcionario (Mugeju entre ellas), recuperando, entre otras reclamaciones, las prestaciones anteriores a 2011, y, en cuanto al copago farmacéutico, estamos valorando el efecto que tendría sobre el personal en activo la equiparación al régimen general de la seguridad social porque la respuesta de Mugeju (la misma que la de Muface) demuestra que tenemos que ser conscientes de que al pedir dicha equiparación en los aspectos que resultan más favorables (el caso de pensionistas) ningún responsable político lo va a aceptar sin contrapartidas.

 

En definitiva, CCOO sigue reclamando al Gobierno una reducción del pago farmacéutico durante la jubilación, sin perjuicio de que valoraremos entre todo el personal afectado si compensaría si esa reclamación va unida a un incremento de dicho pago en el periodo de servicio activo. Analizaremos para ello todos los datos sobre las cantidades que destinamos a medicamentos durante nuestra vida laboral y durante el periodo de jubilación y el porcentaje que este gasto supone sobre los ingresos para adoptar la propuesta más favorable para el colectivo.

 

De los sindicatos de justicia que apoyan iniciativas como la ILP de las asociaciones de personas jubiladas de la guardia civil y policía a la que hemos hecho referencia olvidándose intencionadamente de los efectos sobre el personal en activo, esperamos que sigan la vía de la responsabilidad y abandonen la demagogia y las medias verdades.

 

 

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CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas


16 feb 2021



Mejorar la coordinación ministerial para evitar errores

CCOO solicita la inclusión del nuevo complemento de maternidad en la jubilación voluntaria de Clases Pasivas

El sindicato urge a modificar la normativa para evitar la discriminación que sufre este colectivo, excluido de la medida para reducir la brecha de género

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, sustituye al actual complemento de maternidad en las pensiones de jubilación por otro basado en el criterio objetivo del número de hijos e hijas, al entender que su nacimiento y cuidado es la principal causa –aunque no la única– de la brecha de género

Este nuevo complemento nace de la reforma obligada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contrario a la normativa comunitaria de igualdad el anterior, aprobado unilateralmente por el Gobierno del Partido Popular en 2015

La medida, que valoramos positivamente, aunque consideramos mejorable, supone un avance en el reconocimiento de una de las dimensiones especialmente relevantes, como son los periodos de cuidado de menores en que se genere la brecha de género

A pesar de la idoneidad de la iniciativa, CCOO advierte que se ha excluido de esta al colectivo de Clases Pasivas con jubilación o retiro voluntario. Se trata de una circunstancia que urge modificar, puesto que afecta a un amplio número de personas que sufren una discriminación frente al colectivo integrado en la Seguridad Social

CCOO considera imprescindible su subsanación en el menor tiempo posible y que se mejore la coordinación entre los ministerios de Seguridad Social e Inclusión y el de Política Territorial y Función Pública para no repetir este tipo de errores. Así mismo, apremia a mejorar la interlocución con las organizaciones sindicales en el ámbito de Clases Pasivas, ya que, como el sindicato ha reiterado en numerosas ocasiones, hay aspectos que es necesario abordar con urgencia

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Equiparación de las pensiones de orfandad en el régimen de Clases Pasivas a las mismas condiciones que la Seguridad Social: cambio normativo. Ampliación a 25 años de edad


4 feb 2021



EQUIPARACIÓN PENSIONES DE ORFANDAD EN RÉGIMEN CLASES PASIVAS A LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMBIO NORMATIVO. AMPLIACIÓN A 25 AÑOS DE EDAD

 

Tras el trabajo que venimos realizando desde CCOO para la equiparación de las pensiones de jubilación de clases pasivas y seguridad social, una de las enmiendas que presentamos a las diferentes fuerzas políticas y que ha tenido su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicados en la Ley 11/2020 de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre), ha sido la equiparación de las pensiones de orfandad


Fruto de ese trabajo ha sido la disposición final sexta de la ley de presupuestos que modifica el apartado 2 del art. 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD 670/1987) ampliando la edad para tener derecho a esta pensión a los 25 años


NUEVA REDACCION DEL ARTÍCULO 41.2 TRAS LA MODIFICACIÓN OPERADA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE  ENERO DE 2021


“Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante


En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.”


Para que os hagáis una idea de la discriminación que existía antes de la modificación en comparación con las condiciones de las Seguridad Social,  la redacción anterior establecía:


“2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 %. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.”


Quien tenga interés por esta nueva regulación deberá dirigirse al Departamento de clases pasivas correspondiente a su localidad para realizar dicha petición, aportando la documentación necesaria que acredite el hecho causante de la pensión


Desde CCOO seguiremos trabajando para una completa equiparación REAL en todos los aspectos de nuestras pensiones, que permita acabar con la discriminación actual entre los diferentes regímenes actuales de previsión social

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Publicado en BOE el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para 2021


27 ene 2021



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Clases Pasivas

Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021



Artículo 3. Importe de la revalorización

1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,9 %

2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 37.904,86 euros, en cómputo anual

Artículo 18. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas

Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se revalorizarán en un 0,9 % respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2020, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia
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Noticia publicada en un medio de comunicación: el Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios


4 sept 2020



Publicado en los medios de comunicación hoy (en cursiva la noticia copiada literalmente):

"Seguridad Social asumirá su gestión en octubre

El Pacto de Toledo rechaza 'meter tijera' en la jubilación de los funcionarios

Los partidos excluyen la reforma del sistema de clases pasivas de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad a futuro de la Seguridad Social y acallan los rumores de recortes de los últimos meses

El colectivo de en torno a un millón de funcionarios que a día de hoy continúa encuadrado en el Régimen Especial de Clases Pasivas - el sistema especial de protección social para empleados públicos cuyas puertas de entrada se cerraron en 2011 para encauzar a todos los nuevos funcionarios hacia el Régimen General de Seguridad Social- puede respirar tranquilo. El Pacto de Toledo ha venido a acallar los rumores y especulaciones que apuntaban a un posible cambio inminente en sus condiciones de acceso a la jubilación y ha excluido la potencial reforma de este régimen especial del catálogo de medidas que los partidos políticos ya han comenzado a negociar para evacuar lo antes posible sus recomendaciones para garantizar la sostenibilidad futura a medio y largo plazo del sistema publico de pensiones

Según confirman fuentes de la comisión parlamentaria, la posible reforma del Régimen Especial de Clases Pasivas no formará parte de las deliberaciones de los grupos parlamentarios en la búsqueda y concreción de las recetas que conduzcan al sistema de Seguridad Social a un equilibrio a largo plazo. Es más, según estas mismas fuentes, el asunto ni siquiera ha sido puesto sobre la mesa ni por el Gobierno ni por ninguna de las formaciones parlamentarias presentes en la comisión, al contrario de lo que sucedió en la tortuosa última ronda de negociaciones en la que el Ministerio de Trabajo, entonces dirigido por Fátima Báñez, instó a la comisión a explorar posibles soluciones para un régimen de protección social deficitario y que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social

En los últimos meses las especulaciones y la sensación de inquietud de los empleados públicos en torno al futuro del sistema de jubilación del régimen de clases pasivas se han disparado al calor de una decisión administrativa aparentemente inocua: el traspaso de la gestión del régimen desde la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, que tradicionalmente se ha encargado de la misma, hacia el nuevo Ministerio de Inclusión y Seguridad Social de José Luis Escrivá. La medida se presentó como una decisión meramente funcional, que perseguía concentrar por primera vez en un único departamento ministerial la gestión de todos los sistemas públicos de pensiones, los que agrupan a los trabajadores del sector privado y el de los empleados públicos. Sin embargo, en el ámbito de la Función Pública hubo actores que interpretaron el movimiento como un primer paso para la integración del Régimen Especial de Clases Pasivas en el Régimen General de la Seguridad Social, una maniobra que ya se intentó en 2011 cuando las estrecheces presupuestarias obligaron al Ejecutivo a replantearse absolutamente toda la gestión pública

Los intentos por parte del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, incluso del ministro José Luis Escrivá en primera persona, por calificar esas especulaciones como 'bulos' y por descartar cualquier cambio inminente en el sistema como consecuencia de la asunción de las competencias sobre el mismo - que debería concretarse este mes de octubre - no han terminado de convencer entre los empleados públicos, que han seguido recibiendo desde canales no oficiales advertencias sobre la intención del Ejecutivo de meter la tijera en su privilegiado régimen de jubilación, en el que se encuadran funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, de la Administración de Justicia, de las Fuerzas de Seguridad y de las Cortes , incluidos altos cargos políticos, como expresidentes o exministros

El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión

Cuando el Ministerio de Trabajo de Fátima Báñez instó al Pacto de Toledo a darle una vuelta al futuro del Régimen Especial de Clases Pasivas se apoyó en dos argumentos principales. El primero era que el sistema era deficitario para las arcas públicas y que, además, esa brecha iba creciendo con el tiempo ya que el incremento de los perceptores de prestación - 652.905, según el último dato del mes de julio- no se compensa con un mayor volumen de aportantes, ya que la puerta de entrada al régimen se cerró en el año 2011. Es decir, que se trata de un régimen de gasto creciente e ingresos menguantes

El segundo que amparaba una serie de situaciones que generaban un agravio comparativo con los trabajadores del Régimen General. La más flagrante, la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional. Hay que recordar aquí que en el Régimen General te puedes jubilar como muy pronto a los 65 años y tienes que acreditar 37 años cotizados. Este factor es el flanco que más preocupa a los adscritos al sistema. En un contexto político en el que el objetivo declarado es retrasar la edad real de jubilación un año para garantizar la sostenibilidad de las pensiones, un régimen que permite jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión se puede percibir como una anomalía

El escenario viene agravado por la utilización intensiva de esa posibilidad de la jubilación voluntaria por parte de los empleados públicos adscritos a ese régimen. Casi tres de cada cuatro jubilaciones en clases pasivas se producen antes de los 65 años. En el último ejercicio para el que se tienen datos, el de 2018, de los 24.443 empleados públicos que se jubilaron ese año, más de 17.000 lo hicieron utilizando la vía voluntaria para jubilarse antes de los 65. Sin penalización alguna por la maniobra, la pensión media de los empleados en clases pasivas ronda los 1.700 euros, mientras que los jubilados del Régimen General tienen una pensión media que no llega a 1.200 euros."

Nota: los subrayados son nuestros


COMENTARIOS DE CCOO SOBRE LAS MENTIRAS DE ESTA NOTICIA O LA DESINFORMACIÓN INTERESADA O NO DE LA MISMA (el comentario sí es nuestro)

1.- Dice el texto de la noticia que comentamos: "que además ampara algunas situaciones de agravio comparativo respecto al Régimen General de la Seguridad Social. "

Comentario de CCOO: Las diferencias entre ambos regímenes de jubilación (Seguridad Social y Clases Pasivas) no se limitan a poder jubilarse de forma anticipada a los 60 años en el segundo de estos regímenes, mientras en el primero la edad para la jubilación anticipada es, en la actualidad, como muy pronto, a los 63 años (2 años antes de la fecha en que corresponda según los años cotizados)

Otra diferencia también muy importante, que no se cita en la noticia, y parece que se olvida de forma interesada, es que en el Régimen General de Seguridad Social, el cálculo de la pensión se hace sobre los últimos 25 años, mientras en el de clases pasivas se hace sobre toda la vida laboral (los 35 años exigidos para alcanzar el 100 % del haber regulador)

Otro olvido de la noticia publicada (intencionado o no, pero como mínimo que genera mucha confusión), es que mientras en el Régimen General de SSocial, la cuantía de la pensión se calcula sobre las cuantías de la base reguladora que incluye todas las cantidades percibidas (especialmente importante para los grupos de titulación desde A2 para abajo) mensualmente, en la de Clases Pasivas, la cuantía de la pensión se hace sobre el denominado Haber Regulador, cuya cuantía es siempre muy inferior a las cantidades realmente percibidas. Por tanto, la cuantía de la pensión del Régimen General de SSocial es muy superior sobre la de clases pasivas, para personas con el mismo nivel de titulación y salarios brutos iguales

2.- Expresa la noticia también: El 'chollo' de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión (...) la posibilidad que tienen los empleados públicos adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, sólo acreditando 30 años de carrera profesional

Comentario de CCOO: Si se refiere como chollo jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión con 30 años de cotización, o el medio de comunicación desconoce el sistema de clases pasivas, o lo conoce y miente de forma deliberada

Porque este sistema de clases pasivas no permite jubilarse a los 60 años con el 100 % de la pensión, si se ha cotizado solo 30 años

Para alcanzar el 100 % de la pensión a los 60 años, jubilándose anticipadamente, se necesitan 35 años de cotización, pues en caso de hacerlo con solo 30 años (ver art. 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, legislación consolidada), solo se alcanza el 81,73 % del haber regulador, que, ya hemos dicho antes, es muy inferior además a la base reguladora del régimen de seguridad social para salarios iguales brutos de personas con el mismo nivel de titulación (especialmente para los grupos A2, C1, C2 y E)

En resumen, si bien la noticia publicada recoge otros aspectos en los que no falta a la verdad, al menos en estos citados por nosotros, la noticia no es ni veraz ni expresa los aspectos muy negativos del sistema de clases pasivas en relación con el de Seguridad Social

Informar es no solo lanzar noticias, sino ajustarse a la verdad, reseñando las diferencias tanto positivas como negativas, y, en el caso de las pensiones públicas, es imprescindible señalarlas con absoluta precisión si no se quiere caer en demagogias fáciles que confundan aún más a las personas afectadas
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Un punto de claridad sobre el cambio de gestión de las Clases Pasivas.


25 ago 2020



 
En la última semana ha habido cierto alboroto sobre una noticia que ya no lo era, pero que suponemos que ante la falta de otras informaciones, algunos se han recreado con la misma, y no dejaba de ser la quinta vez que un diario digital publicaba lo mismo desde el 23 de abril. Se trata del cambio en la gestión de las clases pasivas aprobado por Real Decreto Ley 15/20 en pleno estado de alarma, algo que ya había anunciado el actual ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el mes de enero, y que fue aprobado por el Consejo de Ministros en un momento nada afortunado.

CCOO ya informó en su día al respecto, en qué consistía la modificación que se pretende que entre en vigor el 6 de octubre (está pendiente su tramitación en las Cortes Generales), y dicha información y la posición de Comisiones Obreras, no solo del sector de Justicia, la tenéis en los siguientes enlaces:


CCOO seguirá defendiendo que el personal de Clases Pasivas pueda optar libremente por permanecer en dicho régimen o pasar al Régimen General de Seguridad Social para las cotizaciones y abono de su pensión. CCOO también defiende que los haberes reguladores de clases pasivas, que sirven para el cálculo de nuestras pensiones, deben modificarse al alza, a fin de evitar la gran diferencia que existe entre las cuantías de pensiones según se pertenezca a uno u otro régimen.


El pasado 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RDL 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En dicho RDL se concreta cómo será la integración de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas en el nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En ningún momento se realiza ningún cambio con respecto a las prestaciones, los tipos de jubilación, las cuantías, etc.
Es importante aclarar que el Régimen de Clases Pasivas es un régimen cerrado en el que, desde el 1 de enero de 2011, no se han incorporado nuevas personas. Desde esa fecha, las nuevas y nuevos funcionarios son incorporados al Régimen General de Seguridad Social. Además, es necesario aclarar, dada la confusión que muchas veces genera, que el Sistema de Clases Pasivas es independiente de los distintos sistemas de mutualismo de la Administración, como son MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

El RDL 15/2020 establece la adaptación de todo lo que tiene que ver con la nueva dependencia orgánica del sistema de Clases Pasivas y la integración de la gestión del sistema de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien transitoriamente recaerá en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. En ningún momento la normativa publicada realiza ningún cambio en lo que tiene que ver con las prestaciones, los tipos de jubilación, las cuantías, etc…

Además, otro punto importante es que el Estado transferirá el importe necesario para la financiación de todo el gasto por la gestión del sistema de Clases Pasivas; por ello, no recaerá en las entidades gestoras de la Seguridad Social y, por tanto, no se pagará con las cotizaciones sociales. Este importe no solo se refiere al ocasionado por el pago de las prestaciones, sino también a todo el gasto derivado de la gestión del sistema.



Y no ha habido más novedad desde abril, salvo que un periodista de Ok diario, desde entonces, ha publicado casi el mismo artículo hasta en cinco ocasiones, para venir a decir lo mismo, o sea, nada nuevo, por ahora, y además mezclar clases pasivas con el mutualismo, cuestiones bien diferentes. Aquí os dejo los enlaces a los artículos del periodista del mencionado diario que habrá cobrado por ello cinco veces (y las que quedan):


Y a éste último artículo, el propio ministro encargado de la Seguridad Social, y en un futuro de Clases Pasivas, José Luis Escrivá, en su twitter llegó a calificar la información de "bulo" el mismo día que apareció en Ok diario: El bulo sobre las pensiones de las clases pasivas vuelve. Es un intento irresponsable de generar incertidumbre a sus pensionistas. Y preguntado si sobre el acceso a las jubilaciones voluntarias de Clases Pasivas, se producirá algún cambio en este año 2020, respondió que "no, en ningún caso", pero no fue más allá (2021, 2022,...).

En los próximos meses, con los compromisos adquiridos con Bruselas y los miles de millones de euros que nos prestarán, se determinará que ocurrirá con las pensiones en general, y con clases pasivas en particular, en la mesa del Pacto de Toledo.

Desde CCOO trabajamos y trabajaremos para que nuestras condiciones laborales no solo permanezcan intactas, sino que mejoren,
y no solo las pensiones.
 
 
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Se publica la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que incluye las competencias del Régimen de clases pasivas


1 may 2020



Se ha publicado en el BOE de 1 de mayo:


MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones    Otros formatos


En este Real Decreto se incluye en su artículo 3, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y en su apartado 4:

4. Adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá, mientras dicha Dirección mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, un Servicio Jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, al que le corresponde la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio, de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Y en sus siguientes disposiciones adicionales y transitorias:

Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas. 

Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A tal efecto, se atribuyen a dicha Entidad Gestora las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público. 

2. Se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior.


Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios. En su apartado 6. se establece:


6. El 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como de la adaptación normativa a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y a aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos, los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, así como de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que participen en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

7. Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 

Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 

Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. 

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real DecretoLey 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa con anterioridad al 6 de octubre de 2020, se seguirán rigiendo por la normativa anterior a la aprobación del citado Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago. 

Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.
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