Mostrando entradas con la etiqueta BOE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BOE. Mostrar todas las entradas

Publicado en el BOE el Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico


3 feb 2021



JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico


Leer más...

Publicado en BOE el Real Decreto sobre revalorización de pensiones para 2021


27 ene 2021



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Clases Pasivas

Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021



Artículo 3. Importe de la revalorización

1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,9 %

2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 37.904,86 euros, en cómputo anual

Artículo 18. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas

Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se revalorizarán en un 0,9 % respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2020, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia
Leer más...

Registro Civil: modificación del Reglamento adquisición nacionalidad española por residencia


2 dic 2020



Se ha publicado en el BOE de 2 de diciembre:


MINISTERIO DE JUSTICIA
Nacionalidad española


Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

PDF (BOE-A-2020-15392 - 3 págs. - 163 KB)    Otros formatos

Leer más...

Corrección de errores en la convocatoria del concurso de traslados, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca


23 nov 2020


MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Orden JUS/1087/2020, de 17 de noviembre, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, por la que se convocaba concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

En el BOE de hoy 23 de noviembre, se ha publicado una modificación de plazas que salen a concurso de traslados de este año 2020 por un error en las mismas, quedando excluidas 2 plazas, una de ellas en el Instituto Medicina Legal de Melilla del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y la plaza del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Juzgado de Primera Instancia nº4 (Juzgado de lo Mercantil) de Salamanca, quedando la misma EXCLUIDA DEL CONCURSO, NO así a resultas.

Esta plaza queda excluida del concurso de traslados al estar ocupada por un funcionario titular, por lo que los funcionarios que la hayan pedido queda pedida a resultas.

Publicación BOE, Concurso Traslados 2020, eliminación vacante Cuerpo Tramitación Salamanca y Melilla

Leer más...

Subvenciones para gastos de funcionamiento de Juzgados de Paz


19 nov 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la Orden JUS/1073/2020, de 16 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 prorrogados para 2020, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz



"Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia"
Leer más...

Publicado en el BOE el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público, que incluye las plazas de la Administración de Justicia


29 oct 2020



BOE de 29 de octubre de 2020: se publica el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público, que incluye la OEP de la Administración de Justicia en su Anexo II


Las plazas que se publican para la Administración de Justicia coinciden con las remitidas ayer y publicadas en nuestra página web por CCOO


EL GOBIERNO APRUEBA LA OEP 2020 DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA UNILATERALMENTE, SIN NEGOCIACIÓN, SIN INFORMACIÓN SIQUIERA A LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS, EN UN NUEVO DESPRECIO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS MILES DE PERSONAS OPOSITORAS QUE ESPERÁBAMOS UNA OFERTA MUCHO MAYOR, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS, NUEVAMENTE VULNERADOS

Constituye una nueva violación del derecho a la negociación colectiva, que el ministro de Justicia ha convertido en norma, pues esta forma de actuar se repite desde su toma de posesión

Como ya advirtió CCOO el pasado 20 de octubre, hemos denunciado al ministro de Justicia por la opacidad, falta de transparencia, falta de información y de negociación y por una gestión nefasta de las Ofertas de Empleo Público en la Administración de Justicia (ver nota emitida el 20 de octubre: CCOO denuncia la opacidad, falta de transparencia, negociación y una gestión nefasta de la OEP)


MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Oferta de empleo público

Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020


Leer más...

Se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida complementaria para hacer frente al COVID-19


28 oct 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Organización

Orden JUS/997/2020, de 21 de octubre, por la que se crea una Unidad Administrativa en la Administración de Justicia como medida urgente complementaria para hacer frente al COVID-19


Leer más...

Publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas


30 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19



Se modifica el texto refundido del EBEP introduciendo un nuevo artículo 47 bis con este contenido:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
Leer más...

Publicado en el BOE el Real Decreto Ley sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo


23 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

JEFATURA DEL ESTADO

Trabajo a distancia

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Real Decreto Ley sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo

Leer más...

Publicada en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


19 sept 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia


Del contenido y valoración de esta ley ya informó CCOO el día en que fue aprobada en el Congreso de los Diputados (Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia)

Leer más...

Creación del MIR de Medicina Legal y Forense


29 jul 2020



En el BOE de hoy, 29 de julio, se establece el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense, que será titulación imprescindible para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses una vez que obtenga este título la primera promoción

Médicos especialistas

Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médic@ especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia

REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ACCESO AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA

La LOPJ establece para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses la exigencia de estar en posesión no solo de los títulos oficiales de Licenciatura o Grado en Medicina, sino también del título de especialista en Medicina Forense

Asimismo se establece que la citada especialidad no será requisito obligatorio hasta que lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos/s especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título

Hasta el momento, el sistema formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense ha sido el régimen de alumnado, y mediante este Real Decreto se regula la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

Las unidades docentes donde se impartirá esta formación especializada serán los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses aun por determinar que así lo soliciten, previa aprobación de las solicitudes de acreditación por parte de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad tras los trámites correspondientes

El Ministerio de Justicia y las CCAA competentes en materia de justicia propondrán anualmente el número de plazas de formación especializada en Medicina Legal y Forense que, por ámbito territorial, se incluirán en la convocatoria pública anual tras su aprobación por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para la fijación de la relación de plazas

El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en Justicia asumirán, según corresponda, la financiación de las plazas ofertadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias

Sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación, la relación laboral será la misma que la regulada en general para los MIR y quedará establecida, durante todo el período formativo de residencia, entre el órgano titular de la unidad docente donde se curse la formación (el IML correspondiente) y el/la residente

Acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense para el personal titular e interino del Cuerpo de Médicos Forenses


Se posibilita el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense de los funcionarios de carrera e interinos que hayan prestado un período mínimo de servicios a la Administración de Justicia, como médicos forenses, de cinco años, y que hayan accedido a estos puestos de trabajo antes de la entrada en vigor de la exigencia de la especialidad, mediante solicitud que se podrá presentar a partir de la finalización del periodo formativo de cuatro años de la primera promoción de especialistas en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia

El título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antes de la entrada en vigor del Real Decreto publicado hoy en el BOE tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de residencia

Régimen transitorio para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y para el nombramiento de Médicos Forenses interinos

El título de especialista para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses será exigible desde el momento en que así se determine por el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos especialistas

Mientras tanto podrán seguir prestando servicios, sin necesidad de tener dicho título de especialista, quienes hayan accedido por oposición al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en una fecha anterior

Una vez entre en vigor la exigencia de estar en posesión del título de especialista, los funcionarios de carrera a que se refiere el párrafo anterior podrán seguir prestando sus servicios en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses hasta que obtengan de forma extraordinaria el referido título de especialista

Podrán seguir prestando sus servicios como Médicos Forenses interinos, sin estar en posesión del título de especialista, quienes hayan sido nombrados antes de la exigencia del mismo y mientras dure su nombramiento, y, por tanto, podrá seguir siendo nombrado personal interino quien no disponga de esta especialidad hasta que la misma sea exigible para el acceso al cuerpo

En tanto no entre en vigor la exigencia de estar en posesión del título de especialista, se mantendrá el sistema anterior de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
Leer más...

BOE de 28 de julio de 2020: resolución del concurso de traslado del INTCF y modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


28 jul 2020



En el BOE de hoy, 28 de julio, se publica la resolución del concurso de traslado de cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Destinos

Orden JUS/711/2020, de 1 de julio, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden JUS/1253/2019, de 5 de diciembre, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses



El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y de Melilla en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días hábiles

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados


COMUNIDAD VALENCIANA

Destinos

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de traslados, convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2019, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Cuerpo de Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se declara desierto el concurso, convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2019, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón



También se publica en el BOE de hoy la modificación del art. 324 de la LECrim sobre los plazos para la investigación judicial en los asuntos penales:

JEFATURA DEL ESTADO

Ley Enjuiciamiento Criminal

Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


Leer más...

BOE de 21 de julio de 2020: anuncio de licitación de suministro de mascarillas y otro material de protección para el personal del Ministerio y la Administración de Justicia


21 jul 2020



Se ha publicado en el BOE de 21 de julio de 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

Anuncio de licitación de: Junta de Contratación del Ministerio de Justicia. Objeto: Suministro de mascarillas y otro material de protección frente al virus SARS-COV-2 (COVID 19) para el personal del Ministerio y la Administración de Justicia. Expediente: ASU/2020/151



7. DESCRIPCIÓN DE LA LICITACIÓN:

7.1) DESCRIPCIÓN GENÉRICA: SUMINISTRO DE MASCARILLAS Y OTRO MATERIAL DE PROTECCIÓN FRENTE AL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

7.2) LOTE 1: SUMINISTRO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

7.3) LOTE 2: SUMINISTRO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS PARA EL PERSONAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO TRANSFERIDO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES Y DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

7.4) LOTE 3: SUMINISTRO DE GUANTES DE NITRILO Y BOTES DE GEL HIDROALCOHÓLICO PARA EL PERSONAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO TRANSFERIDO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES Y DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

8. VALOR ESTIMADO: 1.134.804,00 EUROS
Leer más...

BOE de 8 de julio de 2020: publicado el RD Ley 26/2020 cuya disposición final duodécima habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19


9 jul 2020




BOE de 8 de julio de 2020: se publica el RD Ley 26/2020, que incluye una disposición final duodécima por la que se habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda



En dicho Real Decreto Ley se establece, en su disposición final duodécima lo siguiente:

Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:

«4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras

Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas

5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación

6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»

Recordamos que el artículo 7 del RD Ley 21/2020 establece:

"Artículo 7. Centros de trabajo del RD Ley 21/2020:

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:


a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."

CCOO seguirá velando por la salud y la seguridad de todas las personas trabajadoras, y, en nuestro ámbito, por la salud de todo el personal de la Administración de Justicia

Para ello, seguiremos manteniéndonos vigilantes y presentando las denuncias que sean necesarias si se incumplen las medidas de seguridad laboral, como hemos venido haciendo desde la declaración del Estado de Alarma, hace ahora 4 meses, y en las semanas que han sucedido tras su fin, pues la situación de la pandemia, como estamos comprobando por todos los datos que se están haciendo públicos estos días, no está en absoluto controlada, y los rebrotes pueden surgir en cualquier punto en los que no se cumplan estrictamente las medidas de seguridad

Por eso, nos congratulamos de que, por fin, desde el Gobierno se dicte un instrumento legal para poder sancionar los incumplimientos en materia de seguridad de los empresarios y de la Administración cuando ejerce de empresaria, y que este instrumento garantice que las numerosas denuncias que CCOO ha venido efectuando, por incumplimiento de dichas medidas de seguridad, por fin sean aceptadas y tramitadas, obligando a la Administración a garantizar su puesta efectiva en todos los centros de trabajo
Leer más...

BOE de 1 de julio de 2020: fecha de entrada en funcionamiento de varios juzgados de la Comunidad de Madrid y convocatoria de puesto de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia por libre designación


1 jul 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

Demarcación y planta judicial

Orden JUS/589/2020, de 30 de junio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de siete Juzgados de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la programación del año 2019



Artículo 2. Fecha de entrada en funcionamiento de juzgados

El día 30 de septiembre de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Tres Juzgados de Primera Instancia: Números 104 y 105 de Madrid. Número 6 de Torrejón de Ardoz

b) Dos Juzgados de lo Mercantil: Números 15 y 16 de Madrid

c) Dos Juzgados de lo Social: Números 43 y 44 de Madrid

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Orden JUS/586/2020, de 25 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación


Leer más...

Atribución de manera exclusiva y excluyente o no excluyente a Juzgados en Castilla y León, publicación BOE


27 jun 2020



Se ha publicado en el BOE de 27 de junio del 2020, Acuerdo de 25 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020

En Castilla y León, se atribuye con competencia territorial de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre del 2020:
  • Provincia de Ávila: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno
  • Provincia de Segovia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno
  • Provincia de Soria: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria, con competencia exclusiva y no excluyente, en la manera que determine la Sala de Gobierno
Leer más...

Se publica la ampliación del plazo de la ejecución de las OEP 2017 y 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021


25 jun 2020



  • En el BOE de 24 de junio de 2020 se publica la ampliación del plazo de la ejecución de las OEP 2017 y 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, en el RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

PDF (BOE-A-2020-6621 - 49 págs. - 861 KB)    Otros formatos


En el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ha incluido en su artículo 11 lo siguiente:


Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.



2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda.
Leer más...

Nuevo RD Ley 21/2020: la distancia de seguridad entre los puestos de trabajo y con el público continúa siendo de dos metros (hasta finalizar la fase III)


10 jun 2020



RD-Ley de medidas urgentes de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el Covid-19

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes


La distancia de seguridad que ha de mantenerse entre los puestos de trabajo y con el público y profesionales continúa siendo de dos metros en todo el territorio nacional
La nueva distancia de seguridad de 1,5 metros establecida en el RD Ley  21/2020 publicado hoy en el boe solo estará vigente en los territorios que superen la fase III de la desescalada lo que hasta ahora (y previsiblemente hasta el 21 de junio) no se ha producido en ningún municipio del territorio nacional.
Entre otras cuestiones se incluyen en este RD Ley:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional

CAPÍTULO II 
Medidas de prevención e higiene


Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Artículo 7. Centros de trabajo

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Leer más...

Instrucción del Ministerio sobre el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos


1 jun 2020



En el BOE de 30 de mayo, se ha publicado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Plazos administrativos

Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

Leer más...

Planta Judicial: retraso de la entrada en funcionamiento de varios Juzgados previstos desde 2019





Se ha publicado en el BOE de 30 de mayo:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Demarcación y planta judicial


Orden JUS/460/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.


Artículo único. Modificación de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de Magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 Juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de Magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.

1. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 31 de mayo de 2020 en el artículo 4, apartado 7, letras a), b) y c), de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Murcia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo y el Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia. 

2. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 30 de junio de 2020 en el artículo 4, apartado 8, letras a), b) y c), de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para los siguientes órganos judiciales: los Juzgados de Primera Instancia número 9 de Huelva y número 21 de Málaga, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera y el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga. Se establece como nueva fecha de entrada en funcionamiento para estos Juzgados el 31 de octubre de 2020. 

3. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 30 de septiembre de 2020 en el artículo 4, apartado 9, de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Molina de Segura.
Leer más...