Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia


16 sept 2020


 

APROBADO HOY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL)

Este Real Decreto-Ley, que contenía medidas tales como la jornada de tarde, la movilidad forzosa dentro del municipio o la habilitación del mes de Agosto, ha sido modificado en su tramitación urgente como Proyecto de Ley mediante enmiendas en el Congreso y en el Senado, desoyendo el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios las principales propuestas que CCOO les habíamos solicitado

 

 

El texto aprobado hoy en el Congreso puede verse en el siguiente enlace en el que a partir de la página 3 figura el texto aprobado inicialmente en el Congreso con las enmiendas del Senado que han sido aprobadas hoy: TEXTO APROBADO


El texto de la Ley finalmente aprobada y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en lo que afecta a las condiciones de trabajo del personal de justicia incluye las siguientes disposiciones:

 

Artículo 21 que prorroga hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad actual de que “los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras UPAD, Juzgado o Tribunal”. Si no hay personal voluntario esta movilidad podrá ser forzosa y siempre dentro del mismo orden jurisdiccional y localidad.

 

Artículo 22 que prorroga también hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad.


Señalamos también algunos artículos de este texto aprobado que afectan a nuestro trabajo diario en los juzgados, tribunales y fiscalías:

 

·   El Artículo 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

·  El Artículo 16 sobre las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales.

·   El Artículo 18 sobre la atención al público.

·  La disposición adicional primera sobre ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.

· La disposición adicional cuarta sobre los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.

· La disposición adicional quinta sobre creación de 100 nuevas unidades judiciales en el plazo de 3 años.

· La disposición final cuarta que modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.


Imprimir artículo