APROBADO HOY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL)
Este Real Decreto-Ley, que contenía medidas tales como la jornada de tarde, la movilidad forzosa dentro del municipio o la habilitación del mes de Agosto, ha sido modificado en su tramitación urgente como Proyecto de Ley mediante enmiendas en el Congreso y en el Senado, desoyendo el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios las principales propuestas que CCOO les habíamos solicitado
Las medidas sobre el horario de tarde y la movilidad funcional forzosas permanecen con la misma redacción que las que regulaba el RDLey 16/2020 fueron contestadas por CCOO (Ver las siguientes notas informativas)
24 de abril - CCOO no aceptará imposiciones del ministro de Justicia que no garanticen por encima de todo la salud del personal de Justicia
26 de abril - CCOO vuelve a exigir al ministerio de justicia la negociación colectiva para que la jornada de tarde y la movilidad sean siempre voluntarias y se garanticen los medios de protección
29 de abril - El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia
El texto aprobado hoy en el Congreso puede verse en el siguiente enlace en el que a partir de la página 3 figura el texto aprobado inicialmente en el Congreso con las enmiendas del Senado que han sido aprobadas hoy: TEXTO APROBADO
El texto de la Ley finalmente aprobada y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en lo que afecta a las condiciones de trabajo del personal de justicia incluye las siguientes disposiciones:
Artículo 21 que prorroga hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad actual de que “los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras UPAD, Juzgado o Tribunal”. Si no hay personal voluntario esta movilidad podrá ser forzosa y siempre dentro del mismo orden jurisdiccional y localidad.
Artículo 22 que prorroga también hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad.
Señalamos también algunos artículos de este texto aprobado que afectan a nuestro trabajo diario en los juzgados, tribunales y fiscalías:
· El Artículo 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
· El Artículo 16 sobre las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales.
· El Artículo 18 sobre la atención al público.
· La disposición adicional primera sobre ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.
· La disposición adicional cuarta sobre los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.
· La disposición adicional quinta sobre creación de 100 nuevas unidades judiciales en el plazo de 3 años.
· La disposición final cuarta que modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.