El nuevo gestor de Clases Pasivas es el INSS, sin que haya modificación alguna en el régimen, requisitos y cuantías de las pensiones de clases pasivas.


22 abr 2020




Se publica en el BOE de 22 de abril, un Real Decreto ley que modifica la gestión del régimen de clases pasivas

El Gobierno modifica por Real Decreto Ley 15/2020 la legislación de Clases Pasivas, para adaptar su gestión por el INSS, tal y como SE acordó en enero de este año, SIN MODIFICAR EL RÉGIMEN, CUANTÍAS Y REQUISITOS DE SUS PENSIONES

CCOO SEGUIRÁ DEFENDIENDO NUESTRA PROPUESTA DE QUE EL PERSONAL DE CLASES PASIVAS PUEDA OPTAR LIBREMENTE ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL O EL DE CLASES PASIVAS

EL INCREMENTO DEL HABER REGULADOR DE CLASES PASIVAS HASTA ALCANZAR EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES ES OTRA DE LAS OPCIONES ALTERNATIVAS QUE CCOO PROPONE PARA ACABAR CON LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMA​S​

Aparece publicado en el BOE de hoy 22 de abril el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-Ley contiene numerosas disposiciones para adaptar la legislación de Clases Pasivas a la inclusión de su gestión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El art. 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que  corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, saliendo la gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto Ley de hoy contiene numerosas disposiciones que modifican el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, para adoptar adaptar dicha Ley a que el nuevo gestor de Clases Pasivas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

La exposición de motivos del Real Decreto Ley 15/2020 justifica el uso de un Real Decreto Ley para modificar la normativa de clases pasivas en que "el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la que se han centrado los esfuerzos de la acción del Gobierno en las últimas cinco semanas. En este sentido, es razonable considerar que esos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura organizativa derivada del Real Decreto 2/2020 no podría materializarse y, por lo tanto, los órganos competentes no podrían desarrollar las funciones que tienen atribuidas con arreglo al citado Real Decreto; circunstancia que generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía. Tal motivo justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas".

CCOO ha comprobado todas las modificaciones en el Real Decreto Legislativo 670/1987 y todas ellas se refieren a la modificación del organismo gestor, para sustituir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que haya modificación alguna en el  régimen, requisitos y cuantías de las pensiones de clases pasivas.

Más allá del cambio de gestor, la dependencia del régimen de Clases Pasivas del Instituto Nacional de Seguridad Social, que igualmente gestiona las pensiones de la Seguridad Social, puede suponer en un futuro un intento de homologar dichos regímenes de pensiones.

CCOO seguirá defendiendo que el personal de Clases Pasivas pueda optar libremente por permanecer en dicho régimen o pasar al Régimen General de Seguridad Social para las cotizaciones y abono de su pensión. CCOO también defiende que los haberes reguladores de clases pasivas, que sirven para el cálculo de nuestras pensiones, deben modificarse al alza, a fin de evitar la gran diferencia que existe entre las cuantías de pensiones según se pertenezca a uno u otro régimen.


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