El Área Pública de CCOO, primer sindicato de las administraciones públicas, se ha reunido con la Secretaría de Estado de Función Pública para exigir un mayor compromiso del Gobierno con el diálogo social y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
CCOO insta al Gobierno a negociar la subida salarial de empleadas y empleados públicos.
7 sept 2021
Archivado en: Carrera Profesional, Negociación, Promoción Interna, Retribuciones
CCOO recuerda al Ministerio de Justicia su obligación de negociar la Carrera Profesional
6 abr 2021
Archivado en: Carrera Profesional, Ministerio de Justicia, Negociación, Retribuciones
CCOO REITERA AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE DEBE CONVOCAR DE FORMA INMEDIATA LA MESA SECTORIAL PARA LA NEGOCIACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL
Desde hace más de dos años, este derecho a la carrera profesional del personal de la Administración de Justicia está reconocido en la LOPJ y el Ministerio se sigue negando a cumplir con su obligación legal de negociar su regulación
Tras la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada con fecha 29 de diciembre de 2018 se estableció el derecho de los Cuerpos de Personal Funcionario de la Administración de Justicia a percibir la retribución complementaria fija en su cuantía y con carácter periódico por el concepto de complemento de carrera profesional según se estableció en los artículos 447.3 e) para el cuerpo de LAJ y en el art. 526, 1º c) para el resto de cuerpos.
Asimismo, en dicha modificación de la LOPJ se dispuso que “Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios” (Art. 519.3).
Han pasado ya más de dos años y tres meses desde que este derecho fue reconocido al personal funcionario de la Administración de Justicia y, sin embargo y a pesar de las reiteradas solicitudes de CCOO, el Ministerio de Justicia no ha convocado la Mesa de Negociación para dar cumplimiento al mencionado art. 519.3 y posibilitar así el ejercicio de este derecho a la retribución complementaria de carrera profesional. Esta falta de negociación está impidiendo además negociar su cuantía y requisitos, no solo en el ámbito competencial directamente gestionado por el Ministerio de Justicia, sino también en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de personal.
El Ministerio de Justicia con su negativa a negociar la carrera profesional en los términos en que obliga la Ley, está impidiendo que un derecho legalmente reconocido desde hace más de dos años pueda hacerse efectivo, restringiendo la aplicación de dicho derecho de forma injustificada al personal de la Administración de Justicia.
Por todo ello hemos vuelto a solicitar al ministerio que, sin más dilación, proceda a la convocatoria inmediata de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia incluyendo como punto del orden del día el establecimiento de los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional.
CCOO exige al Gobierno el cumplimiento de los acuerdos en la Administración del Estado
9 jul 2020
Archivado en: AGE, Carrera Profesional, CCOO, Convenio Unico, Estatuto Básico, Igualdad, Movilizaciones, Privatización
Recuerda que los compromisos firmados acumulan, como mínimo, más de un año de retraso en su ejecución, y que está en riesgo la prestación de servicios públicos como la tramitación de los ERTE, la gestión del Ingreso Mínimo Vital, la investigación biomédica y los servicios médicos de Sanidad Exterior, entre otros
El ministro de Justicia se reúne como primeros contactos con el Consejo del Notariado, con el Colegio de Registradores y con el Consejo General de la Abogacía
29 ene 2020
Archivado en: Carrera Profesional, CCOO, Ministerio de Justicia, Negociación, registro civil, Retribuciones
CCOO reclama garantías para la subida salarial de 2020
28 nov 2019
Archivado en: Área Pública, Carrera Profesional, Derechos, Empleo, Empleo Público, Estatuto Básico, Igualdad, Negociación, Retribuciones
- Reunión en el Ministerio de Administraciones Públicas el 27 de noviembre.
- El director general de Función Pública nos ha asegurado que, en cuanto se forme Gobierno, se garantizarán los incrementos retributivos comprometidos en los acuerdos, con fecha 1 de enero de 2020.
El Área Pública de CCOO exige al Gobierno un mayor compromiso con los tres millones de empleadas y empleados públicos y que se garantice el 2% de incrementos retributivos el 1 de enero de 2020, tal y como recoge el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo
CCOO exige al Ministerio de Justicia negociación y cumplimiento de acuerdos. Reunión con el Subdirector
20 sept 2019
Archivado en: Carrera Profesional, CCOO, Comisiones de servicio, Concurso de traslados, Ministerio de Justicia, Negociación, Oposiciones, Plantilla, registro civil, Retribuciones, Seguridad Social, Sustituciones
Que el gobierno esté en funciones no puede ser una excusa para retrasar el cumplimiento de los acuerdos firmados con CCOO y a seguir negociando las mejoras profesionales y retributivas pendientes
- La implantación y retribución de la carrera profesional horizontal.
- El mantenimiento definitivo del Registro Civil en la Administración de Justicia y de las oficinas de este servicio público en todos los partidos judiciales y Juzgados de Paz
- La modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo para acabar con la discrecionalidad en la concesión de comisiones de servicio y sustituciones y el reconocimiento del 100% en las sustituciones verticales y para que se garantice la inclusión en los concursos de traslado de todas las plazas vacantes
- La convocatoria de las pruebas selectivas de la OEP 2019 con un número de plazas suficientes para reducir al 6% la tasa de temporalidad y con la convocaría extraordinaria de plazas para promoción interna en todos los cuerpos generales y especiales que tenemos pactada (también de Ayudantes a Técnicos Especialistas de Laboratorio del INT, bloqueada desde hace lustros)
- También hemos solicitado la corrección inmediata y “de oficio” de los errores en las cotizaciones a la Seguridad Social, tal y como se pactó en el Acuerdo de 2015
AMBITO NO TRANSFERIDO
- La subida del complemento específico en un mínimo de 300 euros mensuales.
- El pago de las cantidades establecidas en concepto de fondos adicionales para eliminar las diferencias retributivas derivadas de los grupos de población, comenzando por los Juzgados de Paz y las localidades con Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción del grupo III.
- La conversión inmediata en plantilla de las plazas de refuerzo con más de tres años de antigüedad, especialmente en Órganos Centrales donde el Ministerio está incumpliendo de forma inaceptable el compromiso alcanzado en el acuerdo firmado con CCOO y otras organizaciones sindicales en diciembre de 2015.
- La recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales.
- La valoración individualizada de cada uno de los puestos de trabajo de la oficina judicial, tanto de las RPTs ya aprobadas como de las de próxima implantación como obliga una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
- La convocatoria de Comisiones de Servicio y Sustituciones debidamente negociadas y reguladas para acabar con los arbitrariedades que hasta ahora se están produciendo.
En relación con los incrementos retributivos que demandamos el Ministerio acepta que son justas y necesarias estas demandas y que únicamente son motivos de escasez presupuestaria los que impiden llevarlas a cabo.
Nos informan que el Ministerio de Justicia ha comunicado a Hacienda la necesidad de fondos para incrementar el número de órganos judiciales y plantilla que permitan atender las necesidades del servicio público de la Administración de Justicia y también para atender mejoras en las retribuciones del personal, pero que ven muy difícil que haya dinero para ambas necesidades. Ante este supuesto el Ministerio optaría por priorizar la creación de nuevos juzgados frente al incremento de retribuciones.
CCOO hemos manifestado que no vamos a aceptar este chantaje y que el Gobierno, en funciones o no, está obligado a prestar un servicio público de calidad y también, y con la misma prioridad, a retribuir a su personal de forma justa, adecuada y no discriminatoria respecto a otros ámbitos territoriales. De no rectificar la posición del gobierno seguiremos adelante con la convocatoria de movilizaciones con toda la contundencia que sean necesaria.
LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL en IN PASS
22 ago 2019
Archivado en: Carrera Profesional
FORENSE/LETRADO
|
GESTIÓN
|
TRAMITACIÓN
|
AUXILIO
|
|
más de 5 años
|
95€
|
66€
|
49€
|
44€
|
más de 10 años
|
190€
|
123€
|
79€
|
63€
|
más de 15 años
|
285€
|
185€
|
119€
|
95€
|
más de 22
años
|
380€
|
246€
|
157€
|
126€
|
Otros asuntos planteados por CCOO en la reunión de la Mesa Sectorial de 29 de abril de 2019
30 abr 2019
Archivado en: Carrera Profesional, Concurso de traslados, Gestión, Incapacidad temporal, Juzgados, Oposiciones, Planta Judicial, Plantilla, Promoción Interna, Refuerzos, registro civil, Retribuciones, Tramitación
CONCURSO DE TRASLADO 2019.- CCOO ha exigido de nuevo que la convocatoria del concurso se publique sin falta en este mes de mayo, pues no vamos a permitir que vuelva a repetirse la situación de 2017 y 2018 en que los concursos se convocaron en el mes de julio y se resolvieron en febrero siguiente. La respuesta del Ministerio de Justicia de que pretenden publicarlo a finales del mes de mayo no es en absoluto creíble, pues no han reclamado aún las plazas a las CCAA.
Además, CCOO ha exigido que todas las CCAA convoquen todas las plazas vacantes en el concurso de traslado, pues todas deben ser objeto de provisión, primero por el concurso, antes de ofrecerse a los aprobados de la OEP. El caso de la Comunidad de Madrid ha sido puesto encima de la mesa por CCOO, porque es intolerable que esta Administración convoque las plazas que quiera, vulnerando los derechos de todos los trabajadores/as, tanto del personal titular como del personal interino.
CARRERA PROFESIONAL.- CCOO ha exigido al Ministerio de Justicia que negocie de inmediato el Real Decreto que regule los mínimos de la carrera profesional para que los complementos retributivos que se derivan de la misma pueda afectar a todo el personal de la Administración de Justicia, tanto el personal transferido como el no transferido. Recordamos que el logro de introducir la carrera profesional en la LOPJ se consiguió en la última reforma, tras las movilizaciones de noviembre del año pasado.
Órganos de nueva creación publicados recientemente en el BOE (13 de abril de 2019): CCOO ha reiterado que el Ministerio de Justicia debe negociar las plantillas de estos nuevos órganos a la mayor brevedad, informar de las fechas de entrada en funcionamiento de los mismos y garantizar todas las plantillas actualmente existentes de los Juzgados de refuerzo que se han creado como consecuencia del incremento del volumen de trabajo que en algunos casos ha llevado a la creación de nuevos órganos judiciales en este Real Decreto.
Refuerzos que vencen el 31 de mayo de 2019.- El Ministerio de Justicia informa que renovará dichos refuerzos previo informe de su necesidad, pero que están actuando para modificar el sistema de forma que cuando un refuerzo se prolongue por más de 6 meses se estudie la necesidad de su creación como plantilla, tal y como CCOO reclama desde hace años
En relación con los refuerzos de más de tres años de los órganos centrales que debe convertir en plantilla desde enero de 2016, el Ministerio de Justicia asegura que lo llevará a una mesa sectorial en breve, pero vuelve a no comprometer plazo. Es evidente que el Ministerio de Justicia es incapaz de cumplir sus compromisos cuando tiene presiones de responsables que pretenden, como es evidente, saltarse todas las normas legales sobre creación de plantillas. CCOO ha advertido que no va a tolerar que determinados responsables de órganos judiciales o fiscales pretendan vulnerar la legalidad cuando son los que deben dar ejemplo.
Además, a preguntas de CCOO, el Ministerio ha comunicado en la reunión que existen otros 100 refuerzos de más de tres años, y que comunicará cuáles son las plazas afectadas.
Incremento del complemento específico del ámbito no transferido.- CCOO ha vuelto a exigir que la Ministra de Justicia se siente de inmediato a negociarlo, pues esta cuestión es una absoluta prioridad para los derechos de las y los trabajadores que perciben los peores salarios de la Administración de Justicia de toda España.
Registro Civil.- CCOO ha vuelto a exigir a los máximos responsables del Ministerio de Justicia que convoquen la Mesa Sectorial, para que se acuerden en la misma las modificaciones necesarias a la Ley del Registro Civil de 2011 que garanticen que siga siendo servido en exclusiva por el personal de la Administración de Justicia y con el mantenimiento en todos los partidos judiciales y los Juzgados de Paz.
Cumplimiento de todos los aspectos del acuerdo de diciembre de 2015.- CCOO ha vuelto a exigir al Ministerio de Justicia el cumplimiento íntegro de dicho acuerdo, pues existen varios aspectos del mismo pendientes de cumplir y que son de la máxima importancia, como la negociación de la regulación de las sustituciones y otros sistemas extraordinarios de provisión de puestos, la conversión en plantilla de los refuerzos de más de tres años, la negociación de la bolsa de personal interino del ámbito no transferido, la regularización de las cotizaciones sociales y de los errores en las cotizaciones a la Seguridad Social...
Retribuciones por Incapacidad Temporal (IT).- Gracias a la enmienda presentada exclusivamente por CCOO a la reforma de la LOPJ, que se publicó en diciembre de 2018, logramos que todos los trabajadores/as perciban ya, sin acudir a la vía judicial, todas las retribuciones actualizadas, incluidos todos los incrementos retributivos que se produzcan estando de baja así como los trienios perfeccionados en IT. CCOO ha exigido hoy de nuevo que se actualicen de una vez los salarios de las personas que están de baja y se cumpla de inmediato lo establecido en la reforma de la LOPJ
En relación con los procesos selectivos de promoción interna de cuerpos generales (Tramitación y Gestión) desde el Ministerio de Justicia nos informan de las siguientes cuestiones que son muy relevantes:
El último día de presentación de instancias es el 9 de mayo de 2019, si bien el portal IPS establece como fecha límite el 10, por si se produce alguna incidencia con alguna entidad de pago.
Volvemos a insistir, como se establece en la Guía de Inscripción de Procesos Selectivos de CCOO, que no todas las entidades admiten el pago con tarjeta, por lo que si alguna entidad no admite el pago con tarjeta (por ejemplo BBVA o Santander no lo admiten) se tendrá que elegir el pago por cuenta bancaria. Además, algunas entidades colaboradoras establecen horario para el pago a través del portal IPS, por lo que si nos da algún problema al hacer el pago hay que comprobar el horario que nuestra entidad admite el pago.
Por último, el Ministerio de Justicia nos traslada que se están recibiendo algunas instancias en formato papel que no están acreditando documentalmente (tal y como establece la convocatoria) la imposibilidad de realizar el pago por medio del portal IPS. Estos casos de presentación en formato papel sin acreditación documental serán excluidos.
CCOO reitera a la Ministra de Justicia que el Grupo Parlamentario Socialista vote a favor de las enmiendas en defensa de los derechos del Personal de Justicia
19 dic 2018
Archivado en: Carrera Profesional, CCOO, Congreso, Derechos, Incapacidad temporal, Interinos, Legislación, LOPJ, Ministerio de Justicia, Permisos, Refuerzos
- Ante la presión de CCOO, y la que miles de trabajadores/as ejercieron activamente en la huelga y manifestación del 16 de noviembre, el Ministerio de Justicia vuelve a rectificar y ahora acepta votar a favor de las enmiendas relativas a la carrera profesional y a la recuperación de todos los derechos en la IT en el Pleno del Congreso que se celebrará mañana 20 de diciembre.
Sra. Ministra de Justicia:
Como sabe perfectamente, mañana día 20 de diciembre, se votarán en el Pleno del Congreso de los Diputados las enmiendas aprobadas en el Senado, sobre la reforma de la LOPJ, entre ellas muchas de las que ha propuesto CCOO a todos los grupos parlamentarios, también al grupo socialista
Por ese motivo, el Sector de Administración de Justicia de CCOO le remitió una carta hace días, solicitando una reunión con Vd. antes del día 20 de diciembre, que tenía el objeto de recabar del Ministerio de Justicia el apoyo a las enmiendas aprobadas en el Senado el pasado 12 de diciembre, especialmente de aquellas que afectan a los derechos del personal de Justicia. Sobre esta petición solo ha existido hasta el momento el silencio más absoluto de Vd. y de todos los responsables del Ministerio de Justicia. Lo que nos preocupa muy seriamente
Esas enmiendas, aprobadas en el Senado, son, además de la que presentó el grupo socialista en el Senado a instancia sindical, lo que agradecemos, sobre el mantenimiento de la redacción actual y en vigor sobre los centros de destino del artículo 521 de la LOPJ, que también fue aprobada, las siguientes:
«Artículo 489
1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
b) La sustitución transitoria de los titulares
c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado
3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c)
4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural.»
Treinta y cinco bis (nuevo). Se añade una última letra m) en el apartado 1 del artículo 495, con la siguiente redacción:
«m) derecho a la carrera profesional.»
Treinta y seis bis (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo 504, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad
Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo
La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y, en ningún caso, por período superior a 15 días. Si el estado de enfermedad persistiera, la licencia inicial se prorrogará automáticamente en la forma que se determine por la autoridad competente para su concesión, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curación
Tanto la licencia inicial como las prórrogas, se concederán previa presentación del parte de baja o certificación médica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo
Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial
A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año
Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes
A partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia
En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos
Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal
En cualquier caso, el responsable de personal podrá solicitar únicamente de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.»
Treinta y seis ter (nuevo). Se añade una nueva letra c) en el apartado 1.º de la letra B) del artículo 516, con la siguiente redacción:
«c) El complemento de carrera profesional.»
Treinta y seis quater (nuevo). Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 519, y corre la numeración de los siguientes apartados:
«1. La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
La cuantía por antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio
Cuando un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, percibirá los trienios devengados en los mismos, con el valor correspondiente al cuerpo en el que se perfeccionaron
Cuando un funcionario cambie de cuerpo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo
Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados
2. A efectos de complemento general de puesto, mediante real decreto se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios
4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo
5. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación
6. El Ministerio de Justicia y el órgano competente de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos, procederán a la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y a la determinación de los criterios para su percepción.»
Esta misma mañana nos hemos reunido con el grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados (también lo hemos hecho con otros grupos), que nos ha manifestado que dicho grupo solo votará a favor de la enmienda relativa al artículo 521 para mantener la redacción actual de los centros de destino,y votará en contra del resto, pues esas son las instrucciones del Ministerio de Justicia
Todos esto ante nuestra seria preocupación, porque ni los máximos responsables del Ministerio de Justicia han tenido a bien reunirse con las organizaciones sindicales más representativas ante un debate de tanta trascendencia como el de la reforma de la LOPJ, en la que están en juego derechos laborales y profesionales de miles de trabajadores/as de la Administración de Justicia, y además el Ministerio de Justicia haya dado instrucción a su grupo parlamentario para votar en contra de:
El establecimiento de la carrera profesional
La recuperación de todos los derechos retributivos y sociales en los casos de baja por IT
La eliminación del tope de seis meses para la aprobación de los refuerzos
Por lo expuesto, CCOO le solicita de nuevo que el grupo parlamentario socialista vote a favor mañana, en el Pleno del Congreso de los Diputados, también de estas enmiendas, tal y como hemos solicitado también al grupo socialista esta mañana en la reunión que hemos mantenido con dicho grupo.
Rogaríamos contestación a este correo
Saludos
Luis Calero González
Secretario general del Sector de la Administración de Justicia de CCOO
___________________
El Senado aprueba el mantenimiento de los centros de destino actuales y otras propuestas de CCOO
12 dic 2018
Archivado en: Carrera Profesional, Congreso, Incapacidad temporal, LOPJ, Senado
- Continúa la tramitación en las Cortes de la reforma de la LOPJ.
- la primera referida a la eliminación del impedimento de nombrar personal interino de refuerzo cuando se nombren jueces o juezas de refuerzo
- y la segunda para reponer el 50% de las plazas vacantes que han de convocarse para la promoción interna.
El Ministerio de Justicia se niega a negociar las reivindicaciones de los/as trabajadores/as
30 nov 2018
Archivado en: Carrera Profesional, Igualdad, Incapacidad temporal, LOPJ, Ministerio de Justicia, Negociación, Refuerzos