Deducciones por movilidad geográfica de 2000 euros/anuales en el IRPF para el personal de nuevo ingreso


1 oct 2021



CCOO INFORMA QUE QUIENES HAYAN SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS, SE ENCONTRASEN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO Y SE TRASLADEN DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA TENDRÁN DERECHO A ESTA DEDUCCIÓN EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS

Para el turno libre de Gestión y Tramitación de la OEP 2017-2018 que están tomando posesión en este año la deducción podrá aplicarse en el IRPF de 2021 y 2022.

 

 

DEDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 

Esta deducción afecta a quien estando en situación de desempleo acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo.

REQUISITOS

 

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Todo ello debe poder acreditarse documentalmente por lo que es preciso estar dado/a de alta como demandante de empleo, estar empadronado/a antes del traslado en el municipio de origen y empadronarse tras el traslado en el municipio de destino.

APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

 

Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta en el periodo

impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN

 

·         2000 euros con carácter general

·         3500 euros para personas con discapacidad

·         7.750 euros para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%


Enlace a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que recoge los gastos deducibles reseñados de 2.000 euros/anuales con carácter general, o de 3500 o 7750 en el caso de personas con discapacidad o de aquellas que acrediten determinadas condiciones con discapacidad, respectivamente: Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta (art. 19)

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