CCOO EXIGIMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL COMIENZO INMEDIATO DE LAS NEGOCIACIONES DEL PROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA
CCOO reclama además la negociación para una modificación en profundidad de la LOPJ para mejorar las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia en aspectos tan fundamentales como la recuperación del 50% de las plazas de la OEP para la promoción interna o el desarrollo inmediato de la carrera profesional y para que se garantice que no habrá recortes de plantilla, movilidad forzosa ni recortes retributivos
Según las informaciones publicadas esas reuniones han sido meramente informativas y CCOO no vamos a conformarnos con una simple explicación del proyecto de ley (tenemos el texto y sabemos leer). El proyecto de ley afecta a condiciones de trabajo esenciales que deben ser negociadas sin dilación antes de su remisión al Parlamento, como son los centros de destino, las RPT, las funciones y otras.
Pero CCOO también hemos exigido al ministerio que la negociación debe ampliarse a otras modificaciones de la LOPJ que garanticen y mejoren nuestras condiciones de trabajo con son:
· Garantizar las plantillas y las retribuciones por todos los conceptos y que no habrá movilidad forzosa en la implantación de las oficinas judiciales y fiscales.
· Que cada sección y cada equipo de los Servicios Comunes y cada Unidad sean centros de destino.
· Que se convoquen OEP de todos los cuerpos todos los años y con todas las plazas vacantes más las que vayan a crearse durante el proceso selectivo como está regulado para la carrera judicial.
· Que el 50% de las plazas vacantes se ofrezcan todos los años en Promoción Interna, acrecentando las que no se cubran por este sistema las del turno libre.
· Que se obligue al Ministerio de Justicia a negociar de forma inmediata los criterios de la carrera profesional y las cuantías mínimas de su complemento retributivo.
· Que se fijen plazos concretos para la elaboración de los planes de igualdad para que, no solo se recoja, sino que se garantice en la LOPJ, el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por razón de sexo.
· Que las comisiones de servicio y sustituciones se otorguen siempre bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
· Que la adquisición y pérdida de la cualidad de funcionario, la rehabilitación y el régimen disciplinario sea igual para todos los cuerpos, incluidos los jueces.
· Que se incluyan todas las vacantes en los concursos de traslado.
· Que en todos los cuerpos, quienes desempeñen por sustitución un puesto de trabajo de superior titulación percibirán el 100% de las retribuciones totales del puesto por todos los conceptos, incluidos los trienios que se perfeccionarán en el cuerpo en el que se sustituya y tengan reserva del puesto de trabajo de origen.
· Que las funciones previstas en la LOPJ para cada uno de los cuerpos sean desempeñadas en exclusividad por el personal titular, sustituto o interino de dichos cuerpos, no pudiéndolas desempeñar personal de otro cuerpo de funcionarios, ni personal de otras administraciones públicas, ni personal ni empresas del ámbito privado.
· Que supletoriamente a las normas establecidas en esta Ley para el personal funcionario se aplique la normativa de la Administración General del Estado o la normativa de las Comunidades Autónomas con competencias en aquellos aspectos en que pudiera serle más favorable al funcionario.
· Que el régimen disciplinario del personal interino sea el mismo que el del personal de carrera.
· Actualización continua de los méritos en las bolsas de trabajo sin esperar a nueva convocatoria para que se valoren los nuevos méritos adquiridos.
· Que en determinadas circunstancias, los funcionarios de Gestión puedan ser encargados/as del Registro Civil.
· Que las funciones de cada uno de los cuerpos sean las que se recogen en la LOPJ que serán concretadas en las RPT, eliminándose las referencias a “funciones análogas que dispongan los superiores jerárquicos”.
· Que todos los escalafones sean públicos, no solo el de los Letrados.
· Que en las OEP se adjudiquen todas las plazas convocadas siempre que existan candidatos que hayan superado todos los ejercicios.
· Que se ofrezcan a los aspirantes que superen el proceso selectivo todas las plazas que previamente hayan sido convocadas en concurso de traslado.
· Que por promoción interna se pueda acceder desde el cuerpo de LAJ a las Carreras Judicial y Fiscal y del Cuerpo de Facultativos del INT al de Médicos Forenses y viceversa.
· Que la prórroga de la edad de jubilación se otorgue siempre que se solicite.
· Que la administración esté obligada a impartir cursos de formación dentro de la jornada laboral para todos los puestos de trabajo afectados por modificaciones legislativas o implantación de nuevas tecnologías o sistemas de trabajo y para la promoción interna.
· Eliminación de los puestos de trabajo de libre designación.
· La convocatoria anual obligatoria de concursos de traslado específicos para puestos singularizados y de libre designación, mientras persistan estos últimos.
· Que el personal funcionario adscrito al régimen de Clases Pasivas puedan optar voluntariamente a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación.
· Que el derecho a la negociación colectiva sea extensivo a cualquier disposición dictada por las autoridades administrativas, judiciales, fiscales o por LAJ que afecten a las condiciones de trabajo y para que se garantice el derecho de reunión y la convocatoria de asambleas dentro de la jornada laboral.
· Que los horarios especiales sean siempre retribuidos mediante el incremento del complemento específico.
· Que se compute como tiempo de trabajo efectivo los permisos, vacaciones, licencias retribuidas, los días de libranza, el tiempo destinado a formación profesional y el tiempo de disponibilidad en las guardias.
· Que el personal en comisión de servicio en otras administraciones esté en situación de servicio activo, igual que lo previsto para la carrera judicial.
· Que al personal en situación de servicios especiales se le reserve su puesto de trabajo y si obtienen plaza en concurso de traslado se les reserve dicha plaza igual que en la carrera judicial.
· Que no pueda limitarse en ningún caso el derecho a la excedencia para cuidado de hijos/as o familiares directos y para que en esta situación se reserve la plaza durante todo el tiempo de duración de la excedencia y se pueda participar en los concursos de traslado.