El Ministerio de Justicia confirma a CCOO
que las vacaciones de este año 2021 en el ámbito no transferido se
regularán con la normativa ordinaria tras la excepcionalidad impuesta
unilateralmente por el ministerio para el año pasado, con la firme oposición de CCOO, con la "excusa" de la pandemia, y el declarar hábil desde el 11 al 31 de agosto de 2020, y cuyas circulares fueron recurridas por Comisiones Obreras.
Sin perjuicio de las instrucciones concretas que para cada ámbito
puedan emitir las distintas Gerencias Territoriales, los criterios
generales para la solicitud y concesión de las vacaciones serán para
2021:
El personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio gestionado por el Ministerio de Justicia, regulado la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, tiene derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización, dentro del año natural y hasta el 31 de Enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrán disfrutar de forma independiente hasta 7 días hábiles por año natural .
Si existiera discrepancia entre los funcionarios destinados en un órgano judicial, fiscal o servicio de la Administración de Justicia para la elección de las vacaciones, tendrá preferencia, por una sola vez, el funcionario que tenga mayor tiempo de servicios prestados en dicho órgano, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio que garantice las preferencias del resto de funcionarios del órgano basado en el mayor tiempo de servicios prestados. Caso de tener varios funcionarios la misma antigüedad en el órgano, se acudirá a la antigüedad en el Cuerpo.
En las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, con plantilla de Secretario/Gestión Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, NO coincidirán las vacaciones de uno y otro. En las sustituciones de los Secretarios/Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de las Secretarías de las Agrupaciones de Juzgados de Paz se aplicará, en primer lugar, el criterio de proximidad de sedes. Si esto no fuera posible, la sustitución se realizaría por el funcionario del Cuerpo de Gestión designado por el Juez Decano del Partido Judicial
Las solicitudes de vacaciones y permisos por asuntos particulares se gestionarán a través del programa AINO@, en el módulo “Vacaciones y Asuntos Particulares”, desde donde respectivamente, se solicitarán por el interesado, se informarán por el responsable del órgano y se aprobarán por la Gerencia Territorial.