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CCOO reitera a la MUGEJU la solicitud de rebaja en el importe de los medicamentos durante la jubilación


16 feb 2021



Copago Farmacéutico en Mugeju: CCOO continúa con su línea de acción en este tema, con iniciativas desde el año 2005, que no cejarán hasta lograr el objetivo de eliminar las discriminaciones entre y las personas pensionistas de las Mutualidades, como MUGEJU, y las de Seguridad Social

CCOO REITERA AL GERENTE DE LA MUGEJU LA NECESIDAD DE QUE LAS PERSONAS MUTUALISTAS PENSIONISTAS DE LA MUGEJU, Y SUS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS, PAGUEN POR LOS MEDICAMENTOS LO MISMO QUE LAS ADSCRITAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 

CCOO ha dirigido en el día de hoy una carta al Gerente de la Mutualidad General Judicial reiterando su petición de que los y las mutualistas pensionistas de la MUGEJU, así como sus beneficiarios y beneficiarias, dejen de pagar el 30 % del precio de los medicamentos y pasen a pagar el 10 %, con límites de aportaciones en función de su nivel de renta, tal y como pasa con los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social

La carta remitida al nuevo Gerente de la MUGEJU se enmarca dentro de los contactos iniciados por CCOO en MUFACE, MUGEJU e ISFAS hace años y son continuación de la reunión con la anterior Gerente de la MUGEJU a primeros de marzo de 2020, para lograr la reducción sustancial del copago farmacéutico para los y las pensionistas de las tres mutualidades, y que quedaron en suspenso por la pandemia

En los últimos 15 años CCOO ha presentado numerosas iniciativas y propuestas para que los y las pensionistas de la MUGEJU, MUFACE e ISFAS y sus beneficiarios pagasen lo mismo que los y las pensionistas de la Seguridad Social (antes nada, ahora un máximo del 10 % con límites que varían en función de la renta), tanto en las Asambleas de la MUGEJU y Consejos Generales de la MUGEJU como ante los partidos políticos. Como consecuencia de nuestras iniciativas a punto estuvo de conseguirse una reducción sustancial de sus aportaciones en el año 2007, pero Hacienda puso objeciones. Un resumen de nuestras propuestas al respecto puede ser consultado en los dosieres de dichas Asambleas y propuestas al Consejo General de la MUGEJU de los años 2017, 2018, 2019 y 2020. En dicha documentación no consta ni una sola propuesta de sindicatos como el STAJ relativa a la eliminación o reducción del copago farmacéutico, pese a su presencia tanto en la Asamblea como en el actual Consejo General de la MUGEJU

Tal y como expusimos en nuestra propuesta remitida al Consejo General de la MUGEJU del año 2019 “según datos obtenidos de la Muface, el importe medio anual de copago por pensionista ascendió a 609,39€, cantidad que es muy superior al importe máximo anual que tiene que pagar un pensionista de la Seguridad Social con ingresos anuales entre 18.000 y 100.000 € (18.52 € al mes * 12 meses = 222,24 € máximos al año). A ello hay que añadir el gasto de los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, muchos de ellos de consumo habitual, por lo que resulta evidente que el gasto que los pensionistas de las mutualidades tienen que hacer para poder mantener su salud es muy elevado y puede llevar a situaciones en que el mutualista no pueda afrontar su coste. Para CCOO los pensionistas de las tres mutualidades tienen que tener las mismas obligaciones de abono por medicamentos que los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social. El coste de la prestación farmacéutica no puede depender de la situación de partida del pensionista, (mutualista o trabajador/ra del régimen general de la Seguridad Social), sino de un derecho a la igualdad de condiciones en situaciones comparables de necesidad, ya que viene a ser esta etapa de la vida donde las necesidades de tratamientos farmacéuticos son más necesarias, y donde la situación económica del pensionista necesita de una mayor cobertura para garantizar una jubilación de calidad.”

En el último año se han presentado diversas iniciativas legislativas al respecto, incluyendo una Iniciativa Legislativa Popular por asociaciones de jubilados de la Policía Nacional y Guardia Civil y a la que después se han adherido otros sindicatos corporativos como STAJ, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los usuarios pensionistas y sus beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y su sustitución por el mismo copago que se realiza en por los y las jubiladas del Régimen General de la Seguridad Social. Esta ILP de la que STAJ está recogiendo firmas por las oficinas de Justicia no menciona a los y las mutualistas de MUGEJU, solo a MUFACE e ISFAS

Una de estas iniciativas fue presentada como Proposición de Ley en marzo del año pasado en el Congreso de los Diputados. La Proposición de Ley no pasó el trámite de toma en consideración en el Congreso de los Diputados, necesario para iniciar el trámite de enmiendas, porque el Gobierno mostró su disconformidad con la misma en virtud del art. 134.6 de la Constitución (toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación)

LA ADMINISTRACIÓN RESPONDE QUE, SI FINALMENTE SE REBAJASE EL COPAGO FARMACÉUTICO PARA EL PERSONAL JUBILADO DE MUFACE. MUGEJU E ISFAS, PUDIERA PLANTEARSE EL INCREMENTO DE LA APORTACIÓN PARA EL PERSONAL EN ACTIVO DE LAS MUTUALIDADES, PARA IGUALARLO TAMBIÉN AL DE SEGURIDAD SOCIAL

Al respecto debe reseñarse que en la reunión mantenida por CCOO con la anterior Gerente de la MUGEJU a primeros de marzo del año 2020 se nos informó que la igualación de las aportaciones de los y las mutualistas pensionistas de la MUGEJU a los y las del Régimen General de la Seguridad Social debería llevar, como contrapartida, la igualdad de aportación de los y las mutualistas en activo con las que se realizan en la Seguridad Social por el personal en activo, esto es, aportaciones entre el 40 % y el 60 % del pago de los medicamentos en función del nivel de renta, frente al 30 % que aportamos en la actualidad

En definitiva, CCOO seguirá reclamando en todos los foros que los y las pensionistas de MUGEJU, MUFACE e ISFAS, y sus beneficiarios y beneficiarias, abonen por los medicamentos los mismos porcentajes que los y las pensionistas de la Seguridad Social, y apoyará cuantas propuestas se realicen al efecto integrando a todo el colectivo. No obstante, hay que ser conscientes y hay que valorar que, como contrapartida, se podría incrementarse la cantidad que pagan los y las mutualistas en activo
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Publicada la prórroga del Concierto Sanitario de las Entidades Médicas Privadas con MUGEJU para 2021, que no suscribe la entidad CASER


27 nov 2020



PUBLICADA EN EL BOE LA PRÓRROGA DEL CONCIERTO SANITARIO DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS CON MUGEJU PARA 2021, QUE NO SUSCRIBE LA ENTIDAD CASER

MINISTERIO DE JUSTICIA

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2021 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios y la relación de entidades de seguros que han suscrito la misma



El contenido de esta prórroga es esencialmente:

"Primero. Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo suscrito entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguros, por el que se prórroga para 2021 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU

Segundo. Hacer público que la prórroga del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU para 2021 ha sido suscrita con las siguientes entidades de seguro:

– Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.

– DKV, Seguros y Reaseguros, S.A. Española

– Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– Nueva Mutua Sanitaria del Sector Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija

– Sanitas, S.A. de Seguros

– Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu"

Como hemos venido informando, la entidad CASER (Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima) no ha suscrito la prórroga de dicho concierto

Recordamos la información publicada el pasado 29 de octubre en la web de MUGEJU, de la que CCOO ha venido informando:

Aviso a los mutualistas adscritos a CASER

Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica

Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020

Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora

Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio

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Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario


29 oct 2020


 


Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario con MUGEJU. Enlace

El cambio a otra entidad médica de las que suscriben la prórroga del Concierto Sanitario, o al servicio público de salud de la Comunidad Autónoma, podrá realizarse desde el próximo 1 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021



Aviso a los mutualistas adscritos a CASER


Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica

Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020

Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora

Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio

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CCOO propone la MUGEJU mejoras en el Concierto Sanitario, en las prestaciones y en el precio de los medicamentos, entre otras propuestas


3 ago 2020



Reunión de CCOO con el nuevo Gerente de la Mutualidad General Judicial

CCOO REMITE AL NUEVO GERENTE DE LA MUGEJU UN RESUMEN DE LAS PROPUESTAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE LA MUGEJU A INICIATIVA DE CCOO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ASÍ COMO LOS RECORTES HABIDOS EN EL CONCIERTO SANITARIO DESDE EL AÑO 2014

Mejora del Concierto Sanitario, recuperación de las prestaciones suprimidas o recortadas en el año 2012, adecuada regulación de la Incapacidad Transitoria, equiparación del coste de receta médica al de los pensionistas del RGSS y nuevas prestaciones, ejes de las propuestas de CCOO

CCOO ha remitido el pasado viernes al nuevo Gerente de la MUGEJU dos documentos como continuación de la reunión que mantuvo con el mismo el 28 de julio

Además de los documentos, por parte de CCOO le hemos reiterado:

- La necesidad de modificación negociada y no impuesta unilateralmente del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, para adaptarlo a parámetros de democracia que garanticen la representación igualitaria de todo el colectivo de mutualistas en los órganos de control, ya que, con la regulación actual, determinados colectivos (los de más alta titulación) están sobrerepresentados en comparación con el resto

- Una urgente solución al problema del gran número de plazas ocupadas por personal interino en la MUGEJU, solución que debería comenzar de forma inmediata incluyendo en el concurso de traslado todas las plazas vacantes o, al menos, el máximo número posible
El nuevo Gerente nos ha trasladado que ha planteado al Ministerio que sería muy oportuno que en los primeros días de septiembre convocase la mesa de negociación para tratar los temas de personal de la Mutualidad, y el Ministerio ya nos ha comunicado que realizará esta convocatoria para negociar la RPT de la MUGEJU, anulada por los tribunales de justicia por un recurso de CCOO al vulnerarse el derecho a la negociación colectiva. No nos ha contestado, sin embargo, el Ministerio, a nuestra exigencia de incluir todas las vacantes de este organismo en el concurso de traslado y, ante la posibilidad de que no lo haga, CCOO actuará en consecuencia con total contundencia

El primero de los documentos remitidos constituye un resumen de las propuestas aprobadas por la Asamblea de la Mugeju a iniciativa de CCOO, así como las propuestas que remitimos al actual Consejo General de la Mugeju celebrado en diciembre de 2019

Se puede acceder a dicho documento a través del siguiente enlace: Resumen propuesta CCOO en Mugeju

Concierto sanitario con Entidades Médicas Privadas


  • Participación de los órganos gestores de la MUGEJU, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales en la elaboración del nuevo Concierto Sanitario (el próximo año 2021 toca negociar su renovación)
  • Definición de urgencia vital y asistencia médica cuando un beneficiario adscrito a entidad médica privada se encuentre en localidad distinta de la su residencia
  • Asistencia de urgencias a los y las mutualistas adscritos a EEMM en municipios de menos de 20.000 habitantes en que la entidad médica privada carezca de centro concertado
  • Abono de la asistencia médica en el medio rural, a falta de convenio entre la MUGEJU y los Servicios Públicos de Salud para su abono
  • Desarrollo de la continuidad asistencial para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas
  • Asistencia de los y las mutualistas las reuniones de las Comisiones Mixtas EEMM-MUGEJU en que se traten sus reclamaciones a las EEMM
  • Creación de una comisión de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Concierto Sanitario
  • Creación de una “Carta de Derechos y Deberes de los y las mutualistas de la MUGEJU ante las entidades médicas privadas”

Prestaciones

  • Equiparación de los y las pensionistas de la MUGEJU y sus beneficiarios y beneficiarias a los y las del RGSS, en cuanto a aportaciones por medicamentos y productos sanitarios
  • Inclusión de nuevas prestaciones en el Fondo de Asistencia Social (FAS)
  • Dotación presupuestaria suficiente para financiar las prestaciones que otorga la Mutualidad General Judicial, lo que permitiría la recuperación de muchas prestaciones suprimidas o reducidas en el año 2012

Incapacidad temporal

  • Desarrollo normativo de la incapacidad temporal de los y las mutualistas derivado de contingencias comunes y profesionales

Otras propuestas

  • Simplificación de altas y bajas de beneficiarios y beneficiarias de mutualistas, por contratos de baja duración
El segundo documento expone de forma resumida los recortes habidos en el concierto sanitario con las Entidades Médicas privadas desde el Concierto aprobado para los años 2014-2017, consolidados con el aprobado para los años 2018.-2021. Dichos conciertos, tal y como ha denunciado reiteradamente CCOO, fueron elaborados y aprobados al margen de las propuestas y sugerencias de los y las representantes de los y las mutualistas, y únicamente beneficiaron a las Entidades Médicas Privadas. Se puede acceder a dicho documento en el siguiente enlace: Recortes en los últimos conciertos sanitarios

CCOO trasladó al nuevo Gerente en la reunión del 28 de julio que no admitiremos nuevos recortes en las obligaciones de las EEMM ni la consolidación de los efectuados en anteriores acuerdos
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Información de la MUGEJU sobre la suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos


9 jul 2020



Reproducimos la siguiente información, publicada en la web de MUGEJU:

Suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

En el día de hoy ha culminado el proceso de elaboración y suscripción de la Adenda al Concierto suscrito con fecha 26 de junio de 2017 entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia

Se trata de un documento meticulosamente trabajado, e indispensable que abre la puerta al despliegue de la receta electrónica, uno de los grandes proyectos objetivos de este organismo en línea con las necesidades de nuestro colectivo, incluido en el Plan de actuación de MUGEJU para el año 2020

La presentación de la Adenda tendrá lugar en la sede de MUGEJU el próximo día 8 de julio con la presencia del Presidente del Consejo de Farmacéuticos, don Jesús Aguilar, y destacados miembros de su equipo de dirección

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La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios de Incapacidad temporal reconocidos antes del Estado de Alarma


4 jun 2020



La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios por incapacidad temporal ya reconocidos antes del 14 de marzo que unilateralmente dejó de pagar desde abril, tal y como reiteradamente ha reclamado CCOO

La Mugeju no obliga a las Entidades Médicas Privadas (EEMM) a realizar test de Covid pese a que exista prescripción médica, sino que, ante su negativa, remite a los y las mutualistas a que lo paguen y luego lo reclamen a través de Comisiones Mixtas

La Mugeju ha divulgado una Nota para informar del pago de prestaciones económicas durante el Estado de Alarma, en que informa que entre otras va a proceder al pago del subsidio por incapacidad temporal y las prestaciones por invalidez reconocidas con anterioridad al 14 de marzo, y que unilateralmente dejó de pagar.

Tal y como denunció CCOO, la Mugeju dejó de pagar durante el estado de alerta los subsidios por incapacidad y las prestaciones por invalidez reconocidas antes del 14 de marzo. La Mugeju, erróneamente, se amparó en lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la cual garantiza el abono de las retribuciones a las personas mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, dicha Disposición se refería únicamente al abono de los subsidios por incapacidad temporal de aquellos y aquellas mutualistas que durante el estado de alarma alcanzasen el día 181 de la situación de incapacidad temporal, a partir de la cual se puede solicitar el abono de dicho subsidio, dejando inalterado el abono de quienes ya tuviesen reconocido el subsidio por incapacidad temporal antes del 14 de marzo.

Sin embargo la Mugeju, de forma unilateral, suspendió el pago de TODOS los subsidios por incapacidad temporal, estuviesen o no reconocidos antes del 14 de marzo, diciendo que debería abonarlos la Administración de que dependiera el mutualista. Como era lógico, cada Administración, amparada en dicho Real Decreto Ley, sólo ha pagado los subsidios de personas que hayan alcanzado el día 181 durante el estado de alarma, no los subsidios ya reconocidos antes de dicha fecha por la Mugeju. CCOO reclamó al Ministerio de Justicia y a la Mugeju el 23 de abril, el 28 de abril, el 5 de mayo y el 19 de mayo, que revocasen tal decisión que implicaba una pérdida de ingresos mensuales a decenas de mutualistas, y que hiciesen lo que hacía la Muface, que era pagar todos los subsidios ya reconocidos antes del 14 de marzo. La Mugeju, para más inri, suspendió también el abono de los subsidios por invalidez, éstos supuestamente por falta de personal.

Al final a la Mugeju no le ha quedado otro remedio que claudicar, y aunque sus responsables son incapaces de reconocer sus errores, ha publicado una nota interna por la que informa que va a proceder a los siguientes pagos:

  • A los y las mutualistas cuyo subsidio por incapacidad temporal había sido reconocido antes del 14 de marzo, los pagos correspondientes al mes de abril.
  • A los y las mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad, la semana próxima pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.
  • A los y las mutualistas perceptores de Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) , respecto de los cuales se había retrasado el pago del mes de abril y de mayo, la semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

En cuanto a los y las mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado ningún descuento en las nóminas conforme lo dispuesto en el Real Decreto Ley 13/200. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la Mugeju, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.

De igual forma, es importante que los y las mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020 y que no hubieran empezado a cobrar dicho subsidio todavía que comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a la realización de test por Covid, CCOO solicitó que por la Gerencia de la Mugeju se publicase una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contuviera que la única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test, así como la relación de laboratorio, direcciones y teléfonos de las EEMM para su realización en el menor tiempo posible. La Mugeju, como siempre amparando a las EEMM frente a los derechos de los y las mutualistas, publicó en su web una nota informativa en la que no dio respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.

Esta situación deja en indefensión a los y las mutualistas, pese a que tengan prescripción médica para realizarse la prueba por COVID. La Mugeju se remite siempre a lo que digan las EEMM privadas, y la única vía que le queda al o la mutualista ante la negativa de la EEMM a hacerle la prueba, pese a que tenga derecho a ella, es hacérsela de forma privada, abonarla y luego reclamar su abono por medio de una Comisión Mixta Provincial Mugeju-EEMM. Como siempre, la Mugeju sigue sin estar a la altura de las circunstancias y se erige en el defensor de las EEMM frente a los y las mutualistas, cuando debería ser al contrario.

CCOO recomienda a todos los y las mutualistas que tengan prescripción facultativa para hacerse el test Covid que, primero, reclamen por escrito su realización a su EEMM, y en caso de negativa o silencio se la hagan privadamente, la abonen y reclamen su pago a la EEMM por medio de la Comisión Mixta Provincial. No obstante, dada la trayectoria de las comisiones mixtas, no está garantizado que obtengamos su respaldo y obligue a las EEMM a abonar la prueba.
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Mugeju: nota sobre el pago de los subsidios por incapacidad temporal y permanente que estaban pendientes de abonar desde marzo


3 jun 2020


  • Nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju sobre el pago del subsidio de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, que estaban pendientes de abonar desde marzo, que CCOO lleva reclamando durante semanas.
  • Hemos conocido esta nota del Área de Prestaciones Económicas de Mugeju, que esperamos publiquen en las próximas horas en su web.

NOTA PARA INFORMAR DEL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

En relación a la prestación del Subsidio de Incapacidad temporal se  están realizando los pagos que corresponden a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja antes del 14 de marzo que es cuando se decretó el estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de abril de 2020 en su disposición adicional quinta.

En la actualidad, se están realizando los pagos correspondientes al mes de abril.

Es importante que los mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020, comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

En cuanto a los mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no van a realizar ningún descuento en las nóminas. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.

En relación a las Prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo, por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria.

La Semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo 

En relación a las Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) se ha retrasado el pago del mes de abril y de mayo, por la situación excepcional que se ha producido en el país, dada la crisis sanitaria.

La Semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo 
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Mugeju: Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente pendientes serán ingresadas desde hoy, pues ya se han remitido para su abono


28 may 2020


Acabamos de confirmar que las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente, para las personas mutualistas que ya las percibían antes de la declaración del Estado de Alarma, serán  ingresadas desde hoy mismo.

El subsidio de Incapacidad Temporal correspondiente a los meses de marzo y abril, llegará a las cuentas de las personas mutualistas en estos días (se nos confirma que ya se han remitido para su abono), quedando pendiente de abono la prestación de mayo, que se realizará de inmediato.

Sobre la prestación por Incapacidad Permanente, hemos confirmado, que está ya lista para su abono la prestación correspondiente a los meses de abril y de mayo
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CCOO vuelve a reclamar a la Gerente de Mugeju la realización gratuita de los test del Covid-19 y el pago de las prestaciones de Incapacidad Temporal y Permanente que se han dejado de abonar


20 may 2020


  • La Gerente de Mugeju mantiene su inacción absoluta ante la demanda de decenas de personas mutualistas para que se les realice el test del Covid-19, pues son personas que han tenido síntomas compatibles con el Covid-19 o que los han tenido y desean volver a su puesto de trabajo pero con la máxima seguridad para ellas y para su entorno.

CCOO SE VUELVE A DIRIGIR A LA GERENTE DE MUGEJU Y LE EXIGE QUE DEFIENDA A LAS PERSONAS MUTUALISTAS, OBLIGANDO A LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS A QUE REALICE EL TEST DEL COVID-19 GRATUITAMENTE, SI TIENEN PRESCRIPCIÓN MÉDICA QUE LO EXIGE

CCOO vuelve a demandar a la Gerente de nuevo que se abonen de una vez las prestaciones del subsidio de Incapacidad Temporal (IT) y por Incapacidad Permanente (IP)

CCOO ha dirigido de nuevo otra carta a la Gerente de Mugeju (enlace: Nueva carta de CCOO a la Gerente de Mugeju 19 de mayo de 2020), una más desde que se inició el Estado de Alarma, ante la inacción de ésta en asuntos de una enorme trascendencia, en la que, entre otras cosas, le reclamamos de nuevo:

1.- Se dé respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.

Se dé respuesta a las personas con síntomas claros de Covid 19 o que han pasado la enfermedad, y, antes de incorporarse a sus puestos de trabajo, necesitan saber si están sanos o no, o si tienen anticuerpos, y si tienen garantías de no contagiar a sus compañeros/as.

Se dé respuesta a personas asintomáticas que tienen serias dudas de estar o no infectados, y su propia situación asintomática supone un riesgo evidente de contagio como ha sucedido ya en varios casos en la Administración de Justicia (y en el conjunto de la sociedad), que personas asintomáticas, que han tenido que recurrir a la realización del test por medios de pago a su cargo, han dado positivo y han estado trabajando durante días con el riesgo de contagio para el resto de personas que trabajan con ellos.

Se exija a las EEMM (entidades médicas privadas) a que autoricen la realización de las pruebas de los test, a las personas mutualistas de forma gratuita si tienen prescripción médica, y se prohíba expresamente a éstas a que los laboratorios adscritos a las propias EEMM privadas, o de su propiedad, realicen los test solo si se los paga el mutualista de su bolsillo.

Comunicamos a esa Gerencia lo que sabe perfectamente, que trasladar la responsabilidad de realizar los test a los servicios de prevención en el ámbito de su relación laboral para la vuelta al trabajo activo, ha tenido ya la respuesta de éstos: derivan esa responsabilidad a lo establecido de forma general por la Autoridad Sanitaria, y comunican expresamente a las y los mutualistas que “(…) no existe la posibilidad de realización del test solicitado” .

2.- Que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por Incapacidad Temporal a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.

3.- Que igualmente por la Mugeju se abonen todas las prestaciones que se han dejado de pagar a las personas mutualistas que tienen derecho a la prestación por jubilación por Incapacidad Permanente, ya que tampoco se está abonando dicha prestación por Incapacidad Permanente a las personas mutualistas que con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma lo venían percibiendo.

Si bien es cierto que en la nueva resolución de 12 de mayo de 2020 (que tiene efectos de este pasado lunes, 18 de mayo), la Gerencia de Mugeju ha establecido, como servicios básicos esenciales, las prestaciones del subsidio por IT y por IP, hasta la fecha dichas prestaciones siguen sin abonarse, por lo que demandamos su inmediato abono a todas aquellas personas a las que se les deben estos ingresos, en muchos casos imprescindibles para su subsistencia.
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Actualización del Impreso de Ayuda para Prestaciones Complementarias: dentarias, oftalmológicas, ortoprotésicas y otras.


19 ene 2020



En la página web de la MUGEJU se anuncia una actualización del impreso para las ayudas complementarias (dentarias, oftalmológicas,...).

Repasamos el contenido de estas prestaciones, requisitos, regulación, etc., que se detallan por la Mutualidad.

1. La Mutualidad General Judicial concede ayudas económicas para compra, alquiler, o reparaciones en su caso, de una serie de productos ortopédicos contenidos en el catálogo de material ortoprotésico, en el que además se regulan los períodos de carencia y los importes máximos de financiación, conforme se contiene en la Resolución de 4 de diciembre de 2019 (BOE 18/12/2019) que actualiza parcialmente el catálogo contenido en el anexo I de la Resolución de 6 de mayo de 2008 (BOE 23/05/2008).

La nueva Resolución afecta a los mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas concertadas, y establece las reglas para el procedimiento de acceso a la prestación, su obtención, los requisitos generales de la prescripción y dispensación de los productos así como, para determinados productos ortoprotésicos, la aportación del usuario prevista en la repetida normativa. La ayuda por la prestación de productos de ortoprótesis externas se configura, por tanto, como un reintegro de gastos acreditados según factura.

La solicitud de la prestación se realizará cumplimentando el formulario correspondiente, accesible en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es), y presentándola en las Delegaciones Provinciales o a través de la sede electrónica (https://sedemugeju.gob.es/ ).
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. La factura del establecimiento autorizado que haya efectuado la dispensación y que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez. En la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite, y
  2. El documento de la prescripción que habrá de realizar un médico especialista en la patología que la justifique.
2. Asimismo, MUGEJU concede ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias, conforme a lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2019 (BOE 18/12/2019), por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico, a través de la sede electrónica (https://sedemugeju.gob.es/ ). No obstante, se podrán presentar las solicitudes en formato papel ante los Servicios Centrales, en las Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros públicos legalmente habilitados indicados durante los días hábiles/laborables de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural.
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Resoluciones de MUGEJU sobre actualización de la regulación de prestaciones complementarias y modificación de la de productos ortoprotésicos


18 dic 2019





En el BOE de 18 de diciembre, se han publicado:

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la regulación de las prestaciones complementarias y se generaliza su tramitación en formato electrónico a través de la sede electrónica de la MUGEJU

PDF (BOE-A-2019-18127 - 5 págs. - 266 KB)   Otros formatos

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican la prestación de productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria y el Catálogo de productos ortoprotésicos

PDF (BOE-A-2019-18128 - 4 págs. - 238 KB)    Otros formatos
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CCOO recomienda a todos l@s mutualistas adscritos Entidades Privadas Vacunas


9 nov 2019



CCOO recomienda a todos l@s mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que están incluidas en los grupos de riesgo de gripe y que quieran vacunarse a que acudan a sus médicos de cabecera, para que les vacunen o al menos les hagan una receta de la vacuna de la gripe

Ante el injustificado silencio de la Gerente de la Mugeju respecto del requerimiento efectuado por CCOO el pasado 28 de octubre, y dado que se está en pleno proceso de vacunación de la Gripe, CCOO recomienda a todos los beneficiarios de entidades médicas privadas que estén incluidos en los grupos de riesgo de la gripe que acudan a sus médicos de cabecera, y reclamen que sean vacunados de la gripe en su centro médico o en su defecto que se les haga una receta para ser vacunados. Se supone que el médico de la entidad médica privada debería indicar al mutualista dónde debe proceder a vacunarse gratuitamente, pero al parecer hay entidades médicas que están rechazando vacunar de la gripe a los llamados grupos de riesgo

Si la opción del médico es hacer receta para la vacuna, los beneficiarios deberán comprarla y guardar el resguardo de su coste, y acudir de nuevo a la entidad médica privada para que se proceda a su vacunación.

CCOO entiende que de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Sanitario entre la Mugeju y las EEMM privadas, éstas están obligadas a facilitar las vacunaciones en todos los grupos de edad en las campañas de vacunación antigripal, y que su coste para dichos grupos no corresponde en ningún caso al mutualista, sino que para éste debe ser gratuita. Por ello, para el caso de que los beneficiarios tengan que comprar la vacuna de la gripe, y a fin de facilitar su abono posterior, CCOO elaborará un modelo de escrito para que la Mugeju se haga cargo del coste de la vacuna, abonando al beneficiario el coste de la misma. CCOO entiende que el coste de la vacuna para los llamados grupos de riesgo debe ir a cargo de la Mugeju o de la entidad médica privada, nunca a cargo del mutualista.

Para CCOO es inaceptable que esta Gerente de la Mugeju no dé respuesta a este problema puntual, lo que demuestra una vez más su ineptitud para el cargo que ostenta.

Los grupos de población en los que se recomienda la vacunación antigripal, según recomendaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Salud Pública, son las siguientes:

1. Personas de edad mayor o igual a 65 años.

2. Personas menores de 65 años que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe: 

  • Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas cardiovasculares (excluyendo hipertensión arterial aislada) o pulmonares, incluyendo displasia bronco-pulmonar, fibrosis quística y asma.
  • Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con:

    • enfermedades metabólicas, incluida diabetes mellitus
    • obesidad mórbida (índice de masa corporal ≥ 40 en adultos, ≥ 35 en adolescentes o ≥ 3 DS en la infancia)
    • insuficiencia renal
    • hemoglobinopatías y anemias
    • asplenia
    • enfermedad hepática crónica
    • enfermedades neuromusculares graves
    • inmunosupresión, incluida la originada por la infección de VIH o por fármacos o en los receptores de trasplantes
    • implante coclear o en espera del mismo
    • trastornos y enfermedades que conllevan disfunción cognitiva: síndrome de Down, demencias y otras
      En este grupo se hará un especial énfasis en aquellas personas que precisen seguimiento médico periódico o que hayan sido hospitalizadas en el año precedente

  • Residentes en instituciones cerradas, de cualquier edad a partir de 6 meses, que padezcan procesos crónicos
  • Niños/as y adolescentes, de 6 meses a 18 años, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye tras la gripe
  • Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación
3. Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de presentar complicaciones:

  • Trabajadores de los centros sanitarios, tanto de atención primaria como especializada y hospitalaria; pública y privada. Se hará especial énfasis en aquellos profesionales que atienden a pacientes de algunos de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos
  • Personas que por su ocupación trabajan en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables
  • Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos
  • Personas que conviven en el hogar, incluidos niños/as, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica especial (citados en el punto 2)

4. Otros grupos en los que se recomienda la vacunación:

Personas que trabajan en servicios públicos esenciales, con especial énfasis en los siguientes subgrupos:

  • Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con dependencia nacional, autonómica o local.
  • Bomberos
  • Servicios de protección civil.
  • Personas que trabajan en los servicios de emergencia sanitarias.
  • Trabajadores de instituciones penitenciarias y de otros centros de internamiento por resolución judicial.
  • Personas que, por su ocupación, pueden estar en contacto con aves con sospecha o confirmación de infección por virus de gripe aviar altamente patogénico, especialmente:

                   - Las personas que están directamente involucradas en las tareas de control y erradicación de los brotes (destrucción de los animales muertos, limpieza y desinfección de las áreas infectadas) 

                   - Las personas que viven y/o trabajan en granjas de aves donde se han notificado brotes, o se sospecha su existencia

Esta recomendación deberá actualizarse en función de las evidencias epidemiológicas sobre el patrón de presentación y difusión de la infección por virus de gripe aviar.
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CCOO presenta, ante la convocatoria del Consejo General de Mugeju sus propuestas para la mejora de los derechos de los y las mutualistas


5 nov 2019



CCOO presenta, ante la convocatoria del Consejo General de la Mutualidad General Judicial prevista para el día 4 de diciembre, sus propuestas para la mejora de los derechos de los y las mutualistas

CCOO seguirá comprometida con la defensa de nuestros derechos, aunque rechacemos los actuales órganos de participación en la gestión y control aprobados por la vigente Ministra de Justicia, por ser claramente antidemocráticos y vulnerar, además, los principios de representación proporcionales a las cuotas de las personas mutualistas 

CCOO ha remitido a la Presidenta del Consejo General de la Mutualidad General Judicial una carta con las propuestas que hace CCOO para ser sometidas a debate y votación en la próxima reunión del Consejo General de la Mutualidad General Judicial que tendrá lugar el próximo día 4 de diciembre, órgano, cuyos participantes han sido designados a dedo y que sustituye a la Asamblea elegida democráticamente por los y las mutualistas.

CCOO rechaza la reforma de los órganos de gobierno de control y vigilancia en la gestión de la Mutualidad General Judicial realizada por la actual Ministra de Justicia Dolores Salgado mediante el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, aprobado a escondidas de los y las mutualistas rescatando un borrador que había sido rechazado hacía 6 años.

La supresión de la elección democrática de los representantes de los y las mutualistas fue realizado por esta Ministra de forma caciquil y autoritaria, con el único fin de eliminar las voces discrepantes con la gestión de la Mutualidad, que se debe a todos y todas las mutualistas, y no sólo a los de las carreras superiores. La supresión de la Asamblea de la Mugeju, y su cambio por un órgano en que sus integrantes se eligen a dedo por el CGPJ y la Ministra, sin proporcionalidad alguna entre los cuerpos y carreras, privilegiando a los de siempre, ha sido rechazada por CCOO e impugnada por la vía contencioso administrativa. Otros como el STAJ han sido premiados por la Ministra con una representación en los nuevos órganos que nunca le dieron los y las mutualistas, mientras la elección de nuestros representantes era democrática, pese a la inexistencia de propuestas e iniciativas de dicho sindicato en los últimos 15 años en la Mugeju.

Sin embargo, nuestro rechazo a la forma de elección del Consejo General de la Mugeju no nos debe impedir velar por las personas mutualistas como sindicato como siempre hemos hecho, con una trayectoria de años en la que hemos logrado importantes avances gracias a las propuestas constantes de CCOO.

La Ministra de Justicia, además, ha puesto impedimentos, hasta ahora inexistentes, para presentar propuestas en la Mugeju, exigiendo ahora que dichas propuestas sean apoyadas, para su simple toma en consideración, por una cuarta parte de los Consejeros y Consejeras del Consejo Rector. Pese a todos ello, CCOO ha decidido seguir adelante, y reclamar el traslado de nuestras propuestas al resto de Consejeros y Consejeras, para que avalen su toma en consideración.

Las propuestas que ha presentado CCOO para su debate y votación en el próximo Consejo General son, en resumen, las siguientes:
  • Reclamación de lo qué se debe considerar urgencia vital para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que acuden a servicios públicos de salud, para lo cual debería atenderse a síntomas cuya naturaleza hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica rápida, y no a un diagnóstico posterior, que es en lo que se basan las entidades médicas privadas, con la aquiescencia de la Gerencia de la Mugeju, para rechazar pagar dicha asistencia de urgencias.
  • Demanda de participación de los y las mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas, por sí o por medio de sus representantes, en las Comisiones Mixtas en que se debaten sus reclamaciones frente a las entidades médicas privadas.
  • Propuesta de modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a fin de que las aportaciones de los pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios sea la misma que la de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
  • Atención con cargo de las entidades médicas privadas a los y las mutualistas adscritos a dichas entidades, en caso de asistencia de urgencia en municipios de menos de 20.000 habitantes por parte de los servicios públicos de salud, en caso de personas que sufran situaciones críticas agudas que obliguen a una atención no demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
  • Introducción, con el dinero no gastado de otras prestaciones, de “ayuda de tratamientos y terapias médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, para la ayuda económica en caso de terapias o tratamientos de eficacia probada médica y científicamente o que precisen de dispositivos de control de patologías, no incluidos todavía en la cartera nacional de salud.
  • Iniciativa, respecto de los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas, para que las reclamaciones del pago de servicios médicos a éstas puedan presentarse a través de la Mugeju.
  • Apertura de consultorios de asistencia médica de la Mutualidad General Judicial en los centros de trabajo que cuenten con 250 o más mutualistas trabajando.

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Recordamos que el Consejo General de Mugeju es el órgano de formación antidemocrática que sustituye a la anterior Asamblea de compromisarios/as de la Mutualidad, pues mientras este órgano era elegido directamente por las personas mutualistas y, por tanto, de forma democrática, el Consejo General es un órgano nombrado a dedo por la ministra de Justicia, de forma autoritaria e impuesta unilateralmente en el Real Decreto 96/2019 ("Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial publicado en el BOE de 12 de marzo 2019"). Por eso, por ser un órgano impuesto y antidemocrático y ajeno a la representación proporcional a las cuotas que sostienen la Mugeju, CCOO no participa en el mismo, no obstante CCOO sigue comprometida en la defensa de los derechos de las y los mutualistas, por eso hemos presentado numerosas propuestas que esperemos sean debatidas en dicho Consejo el 4 de diciembre.

Este Real Decreto ha sido recurrido por CCOO ante la Audiencia Nacional por, entre otras cuestiones, las siguientes:

a) porque se deroga el sistema de elección democrática por las y los mutualistas y se impone un sistema autoritario y con nombramientos a dedo por la ministra de Justicia

b) porque se elimina la representación de las y los mutualistas en proporción a sus cuotas (es imprescindible recordar que entre los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia sostenemos la Mugeju con más del 72 % de las cuotas y, en cambio, se reduce nuestra representación a menos del 43 %, mientras que a menos del 28 % de las cuotas de Jueces, Fiscales, Letrados, Médicos Forenses y Facultativos, se les asigna más del 57 % de la representación, más de la mayoría absoluta del Consejo). Es decir, ninguna de las propuestas de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia para la mejora de Mugeju, podrá ser aprobada si cuenta con la oposición del resto de miembros del Consejo General, que además, insistimos, han sido nombrados a dedo.
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