NO HAY CAMBIOS EN EL TELETRABAJO: LA NUEVA LEY QUE SOLO PERMITE TELETRABAJAR UN DIA A LA SEMANA ES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, NO PARA LOS DE JUSTICIA
Debido a todas las consultas que nos están llegando de entre los compañeros, este sindicato os informa de que NO HAY CAMBIOS CON EL TELETRABAJO.
NO ES CIERTO QUE AHORA DEBAMOS TELETRABAJAR SOLO UN DIA A LA SEMANA, TODO CONTINUA IGUAL
Esa Ley que se acaba de publicar se aplica a los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE), los funcionarios de Justicia nos regimos por distinta normativa.
Por ahora el Teletrabajo continúa rigiéndose por los Acuerdos adoptados
en la etapa de la pandemia.
El pasado mes de marzo, CCOO firmó con el Ministerio de Justicia una ORDEN DE TELETRABAJO PARA LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA que aún no se ha publicado en el BOE (por lo que todavía no está en vigor) y esa será nuestra normativa, por la que se regirá nuestro teletrabajo y que os volvemos a resumir algunos de sus puntos más importantes:
1.- Se podrá teletrabajar un máximo de
tres días a la semana, salvo casos excepcionales motivados por
circunstancias individuales o del puesto de trabajo o por incidencias
sobrevenidas
2.- El teletrabajo en cada oficina podrá ser realizado
simultáneamente por un máximo de un tercio de la plantilla (redondeado al
número entero inmediatamente superior Se establecerán turnos rotatorios cuando
haya más personal autorizado del tercio anteriormente fijado teniendo
preferencia para elegir turno las mujeres víctimas de violencia de género u
otros colectivos que puedan establecerse a través de la negociación colectiva.
3.- Quien autoriza o deniega el teletrabajo en cada caso concreto es el
Ministerio o las Consejerías de Justicia con competencias transferidas
4.- El teletrabajo no se puede autorizar en los siguientes casos: Aquellas
funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia
física de la persona funcionaria en el centro de trabajo, como es el servicio de Guardia.
5.- Obligaciones de las administraciones competentes de proporcionar y
mantener a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos
necesarios para su actividad
6.- Para poder solicitar el teletrabajo será necesario contar con una
antigüedad mínima de seis meses continuados en el mismo órgano o tener experiencia
previa suficiente y adecuada
7.- Las autorizaciones para el teletrabajo tendrán una duración máxima de
doce meses, prorrogable por periodo igual. Durante el periodo de
autorización se podrá renunciar al teletrabajo o solicitar el cambio de las condiciones
de la prestación del servicio que se solicitaron inicialmente.