CCOO INFORMA QUE EL PERSONAL INTERINO QUE SEA CESADO CON MOTIVO DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO DEL CUERPO DE GESTIÓN Y QUE SE HAYA PRESENTADO AL PROCESO SELECTIVO SIN OBTENER PLAZA TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR SU CESE.
Así lo regula el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas
En el BOE de hoy se han publicado los destinos del personal del cuerpo de Gestión que ha superado las pruebas selectivas del turno libre en la convocatoria correspondiente a la OEP de 2017 y 2018.
Con motivo de su toma de posesión se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina. Lo mismo ocurrirá cuando se publiquen los destinos de tramitación y auxilio.
Quien se vea afectado por estos ceses y haya participado en este proceso selectivo sin obtener plaza tendrá derecho a una “indemnización por despido” en cuantía que será la de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
Quien no se hubiese presentado a las pruebas selectivas no tendrá derecho a indemnización alguna.
Y todo ello en virtud de lo establecido en el RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas que es de plena aplicación en todos sus términos tras su aprobación por el Congreso, a pesar de que se está tramitando como proyecto de ley y finalmente pudiera modificarse.
En relación con las indemnizaciones por despido del personal interino que cese en su puesto este RDL establece en la exposición de motivos:
“…se prevén compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”.
Asimismo el art. 2 de dicho RDL establece:
“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
(…)
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”
CCOO vamos a exigir al Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado.
No obstante es conveniente solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. En caso de no atenderse esta solicitud CCOO pone a disposición del personal afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato.