La modificación de la Ley de Registro Civil entra en su última fase, pendiente de su votación por el Pleno del Senado
El Ministerio de Justicia bloquea en el Senado la introducción de cualquier mejora en la Ley 20/2011, de Registro civil
La aprobación de la Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, entra en su parte final. La Comisión de Justicia del Senado ratificó por unanimidad el informe de la ponencia, y el texto pasa al Pleno del Senado en que se votarán las pocas enmiendas presentadas, que serán rechazadas con seguridad para que el texto de la Proposición de Ley aprobado por el Congreso lo sea también por el Senado, sin modificaciones, y así la Proposición no tenga que volver a ser votada en el Congreso. De esta forma se consumará antes del 30 de abril la aprobación de la Proposición de Ley, permitirá su publicación en el BOE antes de dicha fecha y entrará en vigor, casi 10 años después de su aprobación inicial, la Ley 20/2011, de Registro Civil.
Aprobada la proposición de Ley en el Congreso de los Diputados con evidente retraso en el calendario previsto, el texto llegó al Senado con apenas un mes de tiempo para intentar su mejora. El texto propuesto satisface gran parte de nuestras aspiraciones al principio de la tramitación, pues consolida al Registro Civil como un servicio público, gratuito, prestado íntegramente por personal de la Administración de Justicia, con Oficinas Generales en todos los partidos judiciales y reconociéndose por primera vez de forma expresa las competencias que tendrán en la materia los Juzgados y Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz. Y llegar hasta este punto ha costado 10 años, en los que CCOO no ha dejado de luchar.
Pero a juicio de CCOO falta garantizar que este Registro Civil pueda funcionar de forma adecuada. Para ello es preciso, a nuestro juicio, y así lo reclamamos:
· establecer normas de competencia territorial en la práctica de inscripciones (lo que permitirá la planificación de los medios personales o materiales que tiene cada oficina en función de la esperada carga de trabajo que pueden tener),
· atribuir de forma expresa competencias al personal del Registro Civil para la extensión de inscripciones y certificados y no por mera delegación facultativa del Encargado (la Ley dice que dichas funciones las ejerce el Encargado, cuando no lo ha hecho en su vida),
· establecer la competencia actual de las Oficinas Generales para la práctica de las inscripciones de nacimiento derivadas de la adquisición de la nacionalidad española por residencia y adopción internacional (conforme el texto de la Ley éstas pasarán a ser competencia exclusiva del Registro Civil Central otra vez)
· y permitir que el personal de la Administración de Justicia de los Juzgados de Paz puedan seguir practicando inscripciones como hasta ahora (si la aplicación es enteramente informática la dirección del Encargado sobre la práctica de los asientos no requiere que el personal del Registro Civil deba trabajar necesariamente en la misma oficina que el Encargado, el teletrabajo es buen ejemplo de ello). Estas, junto con otras propuestas, fueron remitidas por CCOO a los Grupos parlamentarios en el Senado y al Ministerio de Justicia, con el fin de corregir estos problemas que surgirán en el momento en que la nueva aplicación de Registro Civil entre en funcionamiento, que se prevé en un plazo de 2 años.
Sorprendentemente, el Ministerio de Justicia, después de haber bloqueado en el Congreso las anteriores propuestas de CCOO, ha bloqueado también la mejora en el Senado del texto aprobado por el Congreso. En la reunión mantenida el pasado 6 de abril con las organizaciones sindicales, el Ministerio de Justicia avanzó su oposición a aceptar cualquier enmienda al texto aprobado en el Congreso, con la excusa de que ello impediría su aprobación definitiva antes del 30 de abril, y únicamente ofrecía la posibilidad de tomar nuestras propuestas en consideración en la elaboración del Reglamento del Registro Civil, del que seguimos esperando conocer su borrador a menos de 15 días de entrada en vigor de la Ley. Los responsables del Ministerio de Justicia afirmaron que era voluntad de los grupos parlamentarios que la Ley 20/2011 pudiese entrar en vigor en la fecha prevista del 30 de abril, y que ello implicaba que el texto no fuese modificado en el Senado.
Para ello, el Ministerio de Justicia presionó al Grupo parlamentario socialista y otros grupos parlamentarios que sustentan o apoyan la acción del Gobierno para que no presentaran enmiendas al texto aprobado en el Congreso, pese a que claramente es incompleto y nadie entiende que, tras 10 años de vacatio legis, pueda entrar en vigor un texto que no acabe de dar soluciones a los problemas originados por su deficiente redacción original. Con un gobierno que ha hecho burla de la separación de funciones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, sólo algunos grupos parlamentarios presentaron unas pocas enmiendas, pero no quienes con su mayoría en el Senado podían conseguir que prosperaran.
El pasado viernes 16 de abril se expusieron en la Comisión de Justicia del Senado las citadas enmiendas. Uno de los portavoces del Grupo Socialista manifestó el rechazo de su grupo a todas las enmiendas, pese a que alguna es bienintencionada (como la que permitiría que los Encargados de los Registro Civiles Exclusivos no fueran nombrados por libre designación), porque ello retrasaría la aprobación de la Ley y su entrada en vigor antes del 30 de abril. Todos los grupos parlamentarios lamentaron el comportamiento del Ministerio de Justicia, que ha impedido que el Senado ejerza sus funciones legislativas y representativas de la ciudadanía, convirtiendo la tramitación de la Proposición de Ley en dicha cámara en un paripé.
Llegados a este punto, y si bien muchos de los problemas advertidos no se pondrán de manifiesto hasta la entrada en vigor de la nueva aplicación de Registro Civil, pues hasta entonces, conforme la Disposición Transitoria Cuarta, “para la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos en los términos del párrafo anterior … serán competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas previstas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957”, la Proposición de Ley será aprobada conforme el texto aprobado en el Congreso de los Diputados.
A menos de 15 días de entrada en vigor de la Ley el Ministerio de Justicia no ha remitido borrador alguno de dicho Reglamento, y con toda seguridad no será aprobado antes del 30 de abril. Resulta increíble que, tras 10 años de aprobación de la Ley, y conociendo su inminente entrada en vigor, el Ministerio de Justicia haya sido incapaz a día de hoy de elaborar el Reglamento y someterlo a información pública previa a su aprobación.
CCOO
seguirá trabajando para que se dé solución a los
graves defectos que la ley tiene, y que se siga permitiendo al personal de la
Administración de Justicia de los Juzgados de Paz a seguir practicando
inscripciones.