Hemos recibido esta respuesta a nuestra reclamación realizada ayer a Acción Social del Ministerio de Justicia, en la que expresábamos desde CCOO:
El pasado 12 de abril se publicó en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, dentro
del Area Privada la Acción Social 2021 para el personal funcionario y laboral de la Administración de
Justicia, y también de la FGE y del Ministerio Fiscal del ámbito no transferido.
En la Base IV, apartado 1, se indica que “*La solicitud tiene la posibilidad de ser modificada (en cualquier
momento anterior a la fecha límite de presentación), en tanto en cuanto no se proceda a su envío–
presentación.
Se ha dado la circunstancia que en esta convocatoria se dispone, y así se indica en las bases,
que es necesaria la presentación en todo caso, de la documentación necesaria para la solicitud,
con motivo de la actualización de las bases de datos.
Asimismo, se informó por el Ministerio que se estaban presentando muchas solicitudes sin esta
documentación.
Advertida esta incidencia, desde CCOO entendemos que se debe modificar la imposibilidad de
poder modificar la solicitud inicial, y que se permita, dentro del plazo de presentación de
instancias, presentar una nueva solicitud, que anularía la inicialmente presentada, en
aquellos casos que el interesado observe que se ha omitido algún documento, o se haya
apreciado algún error en la misma, tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de igual modo
que se permite la subsanación en las solicitudes, por ejemplo, de los concursos de traslado.
Por todo ello,
SOLICITAMOS
Que se modifique el sistema informático de presentación de solicitudes de acción social 2021 en
Ainoa, en el sentido de que se permita la presentación de nuevas solicitudes, dentro del
plazo de presentación establecido (hasta el 5 de mayo) para poder subsanar los defectos que
se hayan apreciado por el interesado en su petición inicial, siendo válida la última solicitud
presentada, conforme a lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La contestación del departamento de Acción Social ha sido:"En relación con las propuestas planteadas por algunos Sindicatos sobre la posibilidad de realizar nuevas solicitudes de Acción Social 2021 en aquellos supuestos en los que no se ha incluido la totalidad de la documentación
preceptiva (excepcionalmente para este año) con la primera solicitud presentada se informa lo siguiente:
1º Inexcusablemente, los solicitantes antes de iniciar la cumplimentación de la solicitud deberán leer detenidamente el plan de Acción Social del ejercicio que corresponda dado que en este documento se recogen las normas
del procedimiento Acción Social. También deberán tener en cuenta el manual del aplicativo que les permitirá cumplimentar las solicitudes correctamente. No obstante, el propio aplicativo lanza mensajes para recordar las reglas que deben observar en su cumplimentación.
2º Hasta la fecha no hay inconveniente en que los solicitantes que, en su solicitud, ya presentada, hayan obviado la aportación de documentos, puedan remitir a través del correo electrónico copia de dicha solicitud
acompañada de los documentos omitidos.
3º Informarles también de la imposibilidad, en el aplicativo existente, de generar más de una solicitud por peticionario, no obstante, aunque fuera posible dicha opción retrasaría de forma importante el proceso de Acción
Social ya que no se podría recabar el IRPF de solicitantes y personas obligadas hasta que finalizara el plazo de presentación de solicitudes, en la actualidad se van recabando a medida que entran solicitudes.
Recordarles también que para evitar errores se ha posibilitado desde el año pasado, la solicitud en borrador, que permite mantener esta situación en tanto se hayan comprobado los pormenores de dicha solicitud y proceder
a su envío, dentro del plazo establecido, con garantías de su correcta cumplimentación".