Hemos solicitado al Ministerio de Justicia que ofrezca de forma inmediata la convocatoria pública de decenas de puestos de libre designación (especialmente secretarías particulares del Tribunal Supremo y Fiscalía General del Estado) que están desde hace años cubiertos en comisión de servicio o por personal interino
85 plazas de gestión y tramitación están cubiertas en comisión de servicio o por personal interino para atender las Secretarías Particulares de los Magistrados/as del Tribunal Supremo, 26 para las Secretarías Particulares de Fiscales de Sala y 3 para las Secretarías Particulares de Magistrados/as de la Audiencia Nacional. Un total de 114 plazas de Secretarías Particulares que son puestos de libre designación en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 20 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia.
Según datos que nos facilita el propio Ministerio de Justicia, esta irregular situación se extiende en muchos casos desde hace decenas de años, siendo el más antiguo un puesto de Secretaría Particular del Tribunal Supremo ocupado ininterrumpidamente por la misma persona interina desde el 9 de junio de 1989 (¡HACE MÁS DE 31 AÑOS!); otra plaza más está irregularmente cubierta desde 1990, dos plazas desde 1995, una más desde 1998 y tres desde 1999; de 2000 a 2010 hay 29 plazas más sin ofrecerse a convocatoria pública y con más de dos años antigüedad en la misma situación hay otras 52 plazas más.
CCOO siempre hemos estado en contra de la existencia de puestos de trabajo de libre designación en la Admón. de Justicia y de que sean la publicidad, la igualdad, el mérito y la capacidad, y no el nombramiento “a dedo”, los criterios válidos para asignar los puestos de trabajo a quienes tienen los requisitos para desempeñarlos. Pero más grave aún es que, además, estos puestos de libre designación se asignen sin convocatoria pública y sin ninguna posibilidad de acceder de ellos por el personal titular que legítimamente aspire a ocuparlos.
Tanto el nombramiento de personal interino como la cobertura de plazas en comisión de servicio son mecanismos extraordinarios y coyunturales de provisión de puestos de trabajo que no puede sustituir en ningún caso a la convocatoria pública de las plazas para que pueda optar a ellas el personal titular que esté interesado en ello.
Por otro lado, y en relación con las Comisiones de Servicio, solo pueden tener una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, según establece el punto 3, del artículo 73 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
La no convocatoria pública de las plazas vacantes cubiertas en comisión de servicio provoca además la disfunción de que, al conllevar reserva del puesto de trabajo de origen, éste se cubre mediante sustitución o por personal interino lo que impide, a su vez, que pueda optar a estas plazas el personal titular, eternizándose durante años la situación de cobertura extraordinaria de puestos estructurales que contraviene la normativa específica de la Administración de Justicia y la jurisprudencia española y europea. En esta situación de comisión de servicio se encuentran, al menos, 90 de los 114 puestos de trabajo denunciados por CCOO.