Ante las situaciones planteadas, hemos remitido un escrito al ministro de Justicia y a todo su equipo, en relación a nuestra
reclamación para que exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por
IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración
del estado de alarma.
Como
conocéis, este escrito lo remitimos ante la situación que hemos
conocido de que por parte de Mugeju no se está abonando dicho subsidio
de IT al personal de Mugeju cuya IT superó los 181 días antes del Estado
de Alarma.
MINISTRO DE JUSTICIA
SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
C/ San Bernardo 45
Madrid
28 de abril de 2020
Hemos
conocido que por la Mugeju se está interpretando de forma incorrecta el Real
Decreto Ley 13/2020 en relación al abono del subsidio de IT cuando las personas
mutualistas han alcanzado el día 181 de IT antes de la declaración del Estado
de Alarma.
Dicho
RD Ley en su disposición adicional quinta se refiere SOLO a dos situaciones:
Disposición adicional quinta. Concesión de licencias y abono de
retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad
temporal durante la vigencia del estado de alarma:
1. Si la incapacidad temporal se inició con anterioridad a la declaración del estado de alarma:
a) Para los mutualistas de MUFACE que no
hayan alcanzado el día 91.º de la situación de incapacidad temporal, los
órganos de personal;
b) Para los mutualistas de MUFACE que
alcancen el día 91.º de la situación de incapacidad temporal durante la
vigencia del estado de alarma, y para
los mutualistas de MUGEJU en la misma situación a partir del día 181.º
de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal.
i.
Continuarán
emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja
acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii.
Recabarán
posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de
la entidad o servicio público de salud.
iii.
Comunicarán
a MUFACE y a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación
informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las
licencias
iv.
Seguirán
abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las
retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma. v.
MUFACE y MUGEJU compensarán las cantidades equivalentes al subsidio de
incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas
retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los
requisitos. Ésta se realizará mediante el ingreso de dichas cantidades en el
Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.
Dicho
RD ley en esa disposición adicional, no modifica nada respecto de las personas
mutualistas que ya hubieran alcanzado el día 181 de IT antes del estado de
alarma, cuya situación permanece invariable.
No
obstante, la Mutualidad General Judicial está interpretando que en estos casos
(personas que alcanzaron el día 181 en situación de IT antes de la declaración
del Estado de Alarma) debe ser el órgano de personal el que abone el subsidio
de IT.
El
hecho de que la Mugeju no haya publicado resolución alguna, como ha hecho
Muface, no impide interpretar que el Real Decreto ley no afecta a los y las
mutualistas que ya estuviesen cobrado el subsidio por IT antes del estado de
alerta
No
hay interpretación que avale lo que interpreta Mugeju, según lo que determina
dicho RD Ley 13/2020..
Ante
la situación creada por Mugeju, que ha dejado de abonar el subsidio de IT desde
el pasado 13 de marzo de 2020 a las personas mutualistas que habían alcanzado, en
ese momento, el día 181 en situación de IT, desde CCOO reclamamos:
Que por el Ministerio de Justicia se
exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo
tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.
Atentamente