Cláusulas Suelo. El Consejo General del Poder Judicial prorroga hasta final de año el plan de especialización


28 jun 2018


Cláusulas Suelo. El CGPJ  prorroga hasta final de año el plan de especialización



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy prorrogar por seis meses, hasta el próximo 31 de diciembre, el plan de urgencia adoptado para hacer frente a las demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física

​​El 28 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente adoptó un nuevo plan que permitiera, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados Juzgados, establecer en su caso también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto de los demás asuntos entre los órganos jurisdiccionales del orden civil así lo posibilitara.

NADA SE HABLA DEL AUMENTO DE PROLONGACIONES DE JORNADA/REFUERZOS PARA ESTOS JUZGADOS "ESPECIALIZADOS" POR ARTE DE MAGIA, PARA DAR UNA RESPUESTA MÁS EFICAZ AL CIUDADANO QUE ACUDE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN BUSCA DE UNA SOLUCIÓN A UN PROBLEMA PROVOCADO POR LA BANCA ESPAÑOLA.


En el Pleno de la Sala de Gobierno del TSJ de CyL del pasado 11 de junio, ​se ha informado al respecto de la ​comunicación remitida por la Sección de Oficina Judicial del Consejo General del Poder Judicial en relación a la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS ACTUALES RESPECTO A LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULAS SUELO.

Trascribimos lo acordado por el Pleno de la Sala de Gobierno.

31º.- [Expediente General Nº 35/2017].

Ponente: D. José Luis Concepción Rodríguez.

ACUERDO

En Burgos, a once de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Una vez remitida por la precitada Sección comunicación de fecha 4 de junio de este año en la que se participaba la voluntad de prorrogar el procedimiento para especializar un Juzgado de Primera Instancia en cada una de las provincias de este Tribunal Superior de Justicia que conociera en exclusiva los asuntos incluidos en una nueva categoría de registro que finalmente se ha definido con la rúbrica o clase 12001 con el contenido siguiente "Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física" (que incluye, entre otras, cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización, hipoteca multidivisa) la Sala de Gobierno emitió el informe recogiendo sus propuestas para especializar determinados Juzgados en cada una de las provincias.

SEGUNDO.- La Sala de Gobierno en su resolución de 3 de abril del pasado año, de acuerdo con el sentir de todas las Juntas de Jueces del territorio, estimó inadecuada la presente medida en relación con los partidos judiciales que conforman el territorio y ello por el estado que disfrutan los Juzgados de Primera Instancia de las nueve capitales de provincia, que les lleva a dar satisfacción a las pretensiones que se deducen ante ellos en un tiempo muy corto y por las previsibles consecuencias que se deriven de la misma, que pueden llevar a colapsar el órgano designado o a aumentar el volumen de registro del resto si se trata de compensar con una exención parcial en el ingreso de otro tipo de materias.

Ello, no obstante, por entender que la competencia para adoptar la mencionada medida corresponde al Consejo General del Poder Judicial, procedió a designar los órganos que entendió más adecuados para el cometido planteado.

TERCERO.- Con fecha 4 de junio y próximo a finalizar el periodo por el que fueron especializados los antedichos órganos, la Sección de Oficina Judicial del Consejo General del Poder Judicial, se ha dirigido a la Presidencia de este Tribunal para que en el plazo más breve posible antes del 15 de junio de 2018, remita las alegaciones a las que se refiere el artículo 98. 2 LOPJ.

MOTIVACIÓN JURÍDICA

ÚNICO. - El presente informe debe sustentarse necesariamente en una serie de premisas sin cuya observancia entiende esta Sala que la medida no debe ser adoptada.

En la reunión mantenida en el Consejo General del Poder Judicial para tratar de esta posible medida con los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y los Jueces Decanos, se consideró la misma como una oportunidad para disponer de mayores medios, en particular, de un incremento de la plantilla de Jueces de Adscripción Territorial.

Es por ello que la propuesta efectuada debe acomodarse a las expectativas de medios personales y materiales que se consideren necesarios para hacer frente a las consecuencias ya evidenciadas del incremento de la carga de trabajo que han asumido esos y los demás Juzgados.

A la vista de lo manifestado La Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno

ACUERDA

Por todo lo anterior -y sin perjuicio de reiterar la falta de necesidad de la medida en un territorio como Castilla y León en el que la respuesta judicial resulta óptima en tiempo y forma-, resulta imprescindible subordinar el mantenimiento de la medida de especialización a la disponibilidad de los medios materiales y personales que se consideren oportunos para asumir dicha competencia especializada, pues de lo contrario van a seguir produciéndose demoras y dilaciones superiores a las que resultan de su atribución a los demás Juzgados no especializados según el sistema anterior.

En cualquier caso, para adoptar las medidas de apoyo que precisen los juzgados especializados habrá de tenerse en cuenta que no tiene sentido contemplar todos los órganos jurisdiccionales como si su situación fuera homogénea, puesto que la carga de trabajo real que soportan y por tanto el volumen de asuntos que pueden resolver, depende no solo de la entrada de demandas de la materia objeto de especialización, sino del estado de pendencia anterior a la especialización del órgano y de si, como es el caso de los Juzgados Mixtos, tienen que seguir haciendo frente a tareas de Instrucción. Además, no puede obviarse que no todos los asuntos incluidos en la categoría de la especialización tienen la misma complejidad, existiendo asuntos cuya resolución exige mayor dedicación por el casuismo que presentan, sin que, respecto de los mismos quepan respuestas estandarizadas. Por último, no debe olvidarse la diferente cuota de mercado que cada entidad financiera tiene en los distintos territorios y la importancia que ello tiene en cuanto a la adopción de estrategias de defensa que pueden complicar la celeridad de la respuesta judicial, en tanto que no es lo mismo dictar sentencias de allanamiento que tramitar un proceso en que puedan plantearse excepciones procesales, proponerse prueba y precisar juicio, debiéndose dictar sentencia con contradicción.

En todo caso, y a efectos de valorar la duración de la medida, resultaría conveniente atender de forma individualizada la situación, en cada partido judicial, de la atribución de la competencia especializada realizada, así como el señalamiento ya efectuado, para evitar posibles suspensiones por cese anticipado de la medida

Imprimir artículo