CCOO denuncia al Ministerio de Justicia ante la Inspección de Trabajo por la electricidad electroestatica del Edificio Nicolas Salmeron de Valladolid


23 ago 2017


CCOO Justicia Valladolid, tras varios intentos para que la Administración cumpliera con sus obligaciones, y habiéndolo solicitado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral así como a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, no habiendo obtenido el resultado esperado, ha DENUNCIADO ante la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia-Gerencia T. de Justicia de CyL, por los problemas de electricidad estática que existen y persisten en el edificio judicial de la calle Nicolás Salmerón nº 5; NO habiendo sido capaz el Ministerio de Justicia, a través de su gerente, de resolver este problema que sufren desde hace años los compañer@s allí destinados. Parece que el millón de euros anuales que se paga por el alquiler de dicha sede, no debe ser suficiente para que el gerente obligue al propietario del inmueble a dar una solución satisfactoria a este problema, a pesar de que todos los informes constatan que este problema es real y se proponen soluciones para minorarlo, las cuales no se han implantado, y nos preguntamos a qué es debido.

Esperamos una respuesta satisfactoria por la Inspección de Trabajo, poniendo fin a esta situación
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 continuación los hechos expuestos en la denuncia.




RELATO DE HECHOS:

 
 
  • Por la presente queremos poner de manifiesto la situación que se viene produciendo en el Edificio Judicial sito en la calle Nicolás Salmerón nº 5 de Valladolid, donde trabajan más de 130 funcionarios. En este edificio se encuentran desde hace varios años, los trabajadores destinados en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Valladolid, los cuales vienen sufriendo, con elevada frecuencia, descargas eléctricas al rozar diferentes elementos muebles o constructivos, que generan molestias continuas, al manifestarse en forma de chispazos agudos en manos y piernas.
  • El 31 de mayo de 2012 el Jefe de Área Técnica del Ministerio de Justicia, emitió un informe en el que manifestaba que dichos actos son habituales en cualquier centro de trabajo donde exista una elevada tecnología (la cual ha aumentado en los dos últimos años debido a la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia en consecución de una Justicia Digital que ha implicado la instalación de más equipos informáticos, de dobles pantallas, de más escáneres, etc.) y donde se proponía como solución a las descargas, la colocación en los ámbitos de mayor concentración de trabajadores, de "equipos de humectación permanente y descargas periódicas de agua micronizada como regeneradores de un ambiente adecuado", que eviten en lo sucesivo las molestias. Este informe fue remitido por el Gerente de Justicia de Valladolid a los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el 27 de febrero de 2013, ocho meses más tarde de ser emitido, y tras reiteradas peticiones.
  • A día de hoy, cinco años más tarde, a pesar de la insistencia de este delegado de prevención en las distintas reuniones del Comité de Seguridad y Salud laboral  celebradas en el último año, y de los compañeros destinados en dicha sede judicial, NO se ha solucionado este grave problema que afecta a la seguridad y salud de los trabajadores, así como de los profesionales y ciudadanos que acuden a las oficinas judiciales.

 
Por todo lo anteriormente expuesto, entiendo que se está incumpliendo la Normativa Laboral así como las obligaciones del Empresario en materia de salud laboral en los siguientes términos:
 
· Artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, por el cual los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
· Artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se reflejan los principios de la acción preventiva.
· Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece que: “el Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, nos indica que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuese necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.”
· Real Decreto 614/2001: Protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Anexo VI.B. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática: En todo lugar o proceso donde pueda producirse una acumulación de cargas electrostáticas deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar las descargas peligrosas.
 
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que teniendo por presentada esta denuncia contra el MINISTERIO DE JUSTICIA-Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, la admita a trámite y a la vista de los hechos y razones expuestas, compruebe la veracidad de la misma practicando las oportunas visitas a la sede judicial de la calle Nicolás Salmerón nº 5, donde se ubican los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Valladolid, y actuando como en justicia corresponda, levante las correspondientes Actas de Infracción si procediese, teniéndome por parte a todos los efectos en mi condición de interesado y notificándome el resultado de las gestiones.
 
Saludos


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