CCOO Justicia Valladolid, ante los problemas de accesibilidad al edificio judicial que alberga los dos juzgados de Medina del Campo, y tras varios intentos para que la Administración llevara a cabo las obras necesarias para solucionar este problema que se extiende en el tiempo, -habiéndolo solicitado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral así como a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales-, y no habiendo obtenido el resultado esperado, ha DENUNCIADO ante la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia-Gerencia T. de Justicia de CyL, para que se ponga fin a los problemas de accesibilidad del edificio judicial de Medina del Campo, que hace imposible que una persona con movilidad reducida puede llegar hasta las salas de vistas ubicadas en las plantas primera y segunda, al carecer el edificio de ascensor y de plataforma para poder salvar las escaleras.
Esperamos una respuesta satisfactoria por la Inspección de Trabajo, poniendo fin a esta situación.
Muchos han sido los informes realizados, y ninguna solución en la práctica.
Muchos han sido los informes realizados, y ninguna solución en la práctica.
Adjuntamos un archivo donde tenéis la carátula de la denuncia presentada, con su número de registro.
Y a continuación los hechos expuestos en la denuncia.
RELATO DE HECHOS:
Por la presente queremos poner de manifiesto la situación que se viene produciendo en el Edificio Judicial que alberga los dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Medina del Campo (Valladolid), sito en la calle Gamazo nº 2 de dicha localidad, donde trabajan más de 20 funcionarios, y en el que se da un servicio público a más de 50.000 ciudadanos.
- El Edificio Judicial, entre las numerosas deficiencias que sufre el mismo en materia de seguridad, salud laboral y prevención de riesgos laborales, se encuentra que el acceso a sus instalaciones se realiza única y exclusivamente por unas escaleras, compuesta de 5 escalones, y ello para situarnos en la planta baja del inmueble, donde se encuentra el Juzgado Mixto nº 2, teniendo que subir otros 18 escalones para poder acceder a la planta primera, donde se encuentra ubicado el Juzgado Mixto nº 1 y una de la Sala de Vistas -donde se celebran todo tipo de juicios y se concentran las partes, abogados, procuradores, público en general, etc.-, ya que para poder acceder a la otra Sala de Vistas, ubicada en la planta segunda, se deben subir otros 18 escalones.
- NO hay manera de acceder, a las distintas plantas del edificio, por otros medios que no sea por las escaleras, no existiendo ascensor ni plataformas que sirvan para salvar los escalones.
- Han sido numerosas las ocasiones en las que éste delegado de prevención, ha puesto de manifiesto esta situación ante la Administración y el resto de integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la provincia de Valladolid, NO habiendo obtenido una respuesta satisfactoria a poner una solución definitiva a las dificultades técnicas que pudieran existir.
- Actualmente, cada vez que una persona con movilidad reducida quiere o tiene la necesidad de acceder a dicha sede judicial, o no le es posible por las barreras arquitectónicas que existen, o tiene que ser ayudada con toda la buena voluntad, por los trabajadores allí destinados o por el personal de seguridad, -habiéndose producido situaciones de peligro al habérseles caído alguna de las personas que acudían en sillas de ruedas-, o como último recurso, es necesario que los funcionarios allí destinados, salgan a la calle para poder realizar la actuación judicial para la cual estuviese citado el ciudadano.
Es NECESARIO, por todo lo dicho, llevar a cabo las medidas y obras que sean necesarias para poder eliminar las barreras arquitectónicas que impiden el acceso de las personas con movilidad reducida al Edificio Judicial que alberga los Juzgados de Medina del Campo, facilitando así la accesibilidad total a dicho inmueble.
Por los hechos expuestos, nos encontramos que se están incumpliendo gravemente las obligaciones del Empresario en los siguientes términos:
· El artículo 14 de la LPRL. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; en el apartado 1º se establece que “Los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
· El artículo 15 de la LPRL. Relativo a los principios de la acción preventiva y el deber de evitar y evaluar los riesgos.
· El artículo 16 de la LPRL. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
· Ley 3/1998, de 24 junio por la que se regula la accesibilidad y supresión de barreras, donde se estipulan los principios básicos y directrices que han de garantizar el derecho de todas las personas al uso de bienes y servicios de la Comunidad en condiciones de igualdad y, en particular, a los que tienen algún tipo de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o temporal, mediante la consecución de un entorno accesible en el que no haya impedimentos y barreras que dificulten el normal desenvolvimiento de las personas.
Y por todo ello, SOLICITAMOS a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que teniendo por presentada esta denuncia contra el MINISTERIO DE JUSTICIA-Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, la admita a trámite y a la vista de los hechos y razones expuestas, compruebe la veracidad de la misma practicando las oportunas visitas a la sede judicial de la calle Gamazo nº 2, donde se ubican los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Medina del Campo (Valladolid), y actuando como en justicia corresponda, levante las correspondientes Actas de Infracción si procediese, teniéndome por parte a todos los efectos en mi condición de interesado y notificándome el resultado de las gestiones.
Saludos
