Juzgados Cláusula Suelo: recomendaciones o criterios orientativos de actuación dictado por el Consejo General del Poder Judicial


7 jun 2017


Recomendaciones Juzgados Cláusulas Suelo



​Como bien sabéis​ el pasado 1 de junio, comenzó a desplegar efectos el acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que atribuye a determinados Juzgados la competencia para conocer de condiciones generales en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, comúnmente conocidos como “Juzgados Cláusulas Suelo".
 
​En Valladolid debería estar constituido el Juzgado de Primera Instancia nº 4 BIS para realizar esta tarea, pero lo único que tiene dicho juzgado, que como tal no existe todavía, es una Jueza adscrita por ahora al nº 4, no estando designada plantilla de Letrado, Gestor, Tramitador ni Auxilio. De esta manera las demandas que están siendo registradas en el Decanato desde el pasado día uno de junio, están siendo repartidas al nº 4, que no el nº 4 Bis dado que éste no existe. Al menos tenemos local para albergar este juzgado Bis (planta 8ª de Nicolás Salmerón), cosa que no ocurre en otras provincias donde están buscando ubicación física para el mismo.​
 
​Todo está siendo improvisación y propaganda, en perjuicio de los ciudadanos que presenten sus demandas esperando una respuesta satisfactoria por la administración de justicia​.
 
​Así si bien debería ponerse en marcha el Juzgado nº 4 Bis en Valladolid, y en otras provincias, de inicio se está planteando desde el Ministerio de Justicia una prolongación de jornada para los compañer@s del nº 4, para paliar una posible avalancha de demandas en los próximos días, hasta que empiece a funcionar el BIS, si bien dependiendo de la plantilla con la que se cree, puede ser necesario otro tipo de medidas. Y nos parece descabellado que el propio CGPJ, a través de su Servicio de Inspección (ver archivo adjunto) se dicten recomendaciones y criterios para que los integrantes de estos juzgados especializados sigan las mismas.​

Ante la situación generada,compartimos las reflexiones que se han realizado desde el SISEJ, reproduciendo algunas de ellas...:

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Esta medida extraordinaria supone la ruptura del fuero ordinario que otorgaba el conocimiento de estos asuntos a los Juzgados del domicilio de los particulares afectados para llevarla, en la casi totalidad de los cincuenta y cuatro supuestos establecidos, a las capitales de provincia, con la incomodidad y aumento de gastos que ello conlleva y afectando el principio del juez predeterminado por ley sin que consten debidamente justificados los motivos y necesidad de esta decisión.
 
​2​
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El establecimiento de estos Juzgados se hace desde la improvisación y la más absoluta ausencia de planificación, sin un previo estudio de campo que dé una medida cierta del problema al que se enfrenta la Administración de Justicia y obligando a las Administraciones competentes a adoptar, en el plazo escaso de una semana, medidas urgentes a fin de dotarles de los medios personales y materiales que les permitan el desarrollo de su tarea, lo que no está ocurriendo.
 
Estos juzgados van a resolver sobre la nulidad de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios. Además de las cláusulas suelo, las de gastos de constitución del préstamo, las de vencimiento anticipado, las de intereses de demora, la nulidad de las hipotecas multidivisa.  Es decir, que si se produjera la avalancha de asuntos que ha justificado la creación de los juzgados provinciales, el efecto sería el colapso de los mismos.

​3​
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Queremos mostrar nuestra perplejidad ante el detallado documento que ha elaborado el Servicio de Inspección del propio Consejo General del Poder Judicial con “recomendaciones o criterios orientativos de actuación” para estos Juzgados
 (ver archivo adjunto).​
 
​4​ Por último, queremos recordar que hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 la parte más vulnerable en los contratos que incluían este tipo de cláusulas, los ciudadanos, se ha visto completamente abandonada por unas instituciones públicas que toleraron y ampararon este tipo de prácticas. 
 
Lamentablemente, la respuesta a esta nueva llamada de atención desde la Unión Europea se ha dado desde la improvisación, la parcialidad y la total ausencia de todos los principios que deben regir un adecuado gobierno y una gestión pública responsable: la evaluación, el seguimiento, el estudio y la valoración de los medios destinados. Así ocurrió con el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y continúa ocurriendo con este Acuerdo.


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